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BOLETÍN TRIBUTARIO Y ADUANERO- ABRIL 2026

      1. TRIBUTARIO 

 

      1. INCORPORAN NUEVOS DISTRITOS DENTRO LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA 

 

Ley N.º 32576 (08/04/2026) 

 

Se incorporan nuevos distritos de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica al ámbito de aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N.º 27037), extendiendo los beneficios tributarios a dichas zonas, según se detalla a continuación: 

 

Región 

Provincia 

Nuevos distritos incorporados 

Ayacucho  
 

Huanta 

Sivia, Ayahuanco, Llochegua, Canayre. 

La Mar 

Ayna, San Miguel, Santa Rosa, Samugari, Unión Progreso, Anchihuay. 

Huancavelica 

Tayacaja 

Huachocolpa, Lambras, Tintay Puncu. 

Efecto 

Los contribuyentes domiciliados en estos distritos que cumplan los requisitos de la Ley podrán acceder a los beneficios tributarios de la Amazonía (exoneración del IGV, Impuesto a la Renta, entre otros). 

 

Vigencia: 9 de abril de 2026 

 

      1. REGULAN LA APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES ACUÍCOLAS  

 

Resolución de Superintendencia N.º 0000632026/SUNAT (09/04/2026) 

 

Se dictan las disposiciones operativas para que los acuicultores beneficiarios de la Ley N° 31666 soliciten la devolución del IGV (reintegro tributario) y para que el Ministerio de la Producción (PRODUCE) envíe a la SUNAT la documentación necesaria. 

 

Aspecto 

Detalle 

Formulario de solicitud 

  • El contribuyente debe presentar el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea.  
  • Si la solicitud abarca varios períodos, se debe consignar como “período” el último comprendido en ella. 

Modificación del monto solicitado 

Antes de que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva la solicitud, el contribuyente puede modificar el monto consignado presentando un nuevo formulario. 

Información que PRODUCE debe remitir a la SUNAT 

El Ministerio de la Producción debe enviar: 

  1. Informe técnico e Información de adquisiciones 
  • Detalle de facturas, notas de débito y notas de crédito de adquisiciones locales por cada período solicitado, detalle de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) y demás documentos de importación, según el formato señalado (Anexo 1 y 2). 
  • El informe técnico legal se deberá enviar de forma adjunta a los anexos antes señalados. 

Se envía por Mesa de Partes Virtual de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente. 

 

  1. Información sectorial mensual 
  • Programas de inversión en actividades de acuicultura y los sujetos que cuentan con derecho administrativo y autorización sanitaria vigente, en las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (Anexo 3) 

Se envía de forma mensual mediante las herramientas que la SUNAT disponga. 

 

Vigencia: 10 de abril de 2026 

 

      1. AMPLÍAN LAS CALIFICACIONES DE PRUEBA DEL PERFIL DE CUMPLIMIENTO 

 

Decreto Supremo N.º 0552026EF (09/04/2026) 

 

Se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535 que regula el perfil de cumplimiento con la finalidad de contar con más información para evaluar el sistema y permitir posibles ajustes antes de asignar por primera vez el nivel perfil de cumplimiento a los generadores de rentas de tercera categoría. 

 

Calificaciones de prueba 

  • Se incrementan las calificaciones de prueba de 8 a 12. 
  • Son asignaciones meramente informativas que no generan efectos legales ni sanciones.  

 

Vigencia: 10 de abril de 2026. 

 

      1. IMPLEMENTAN MECANISMOS DE DECLARACIÓN, PAGO Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL SECTOR AGRARIO 

 

Resolución de Superintendencia N.º 0000592026/SUNAT (09/04/2026) 

 

Se modifica la Resolución N.º 3352017/SUNAT para que los pequeños productores agrarios, las empresas agrarias y las formas asociativas puedan cumplir con la declaración y pago mensual del Impuesto a la Renta conforme al régimen especial creado por la Ley N.º 32434. 

 

Aspecto 

Detalle 

Modificación de formularios virtuales de declaración y pago 

  • Declara Fácil 621 IGVRenta mensual: en adición de la declaración y pago del Régimen Especial del IR se amplió su alcance respecto a pagos mensuales que tengan carácter definitivo y cancelatorio del IR de tercera categoría. 
  • Declara Fácil 617 – Otras retenciones: se amplió su alcance para que las empresas agrarias y formas asociativas declaren y paguen las retenciones del impuesto a los productores agrarios. 

 

Los formularios virtuales se encuentran operativos en SUNAT Virtual desde el 13 de abril de 2026. 

Agentes de retención 

Las empresas agrarias y las formas asociativas actúan como agentes de retención sobre:  

  1. los ingresos netos mensuales de cada asociado cuando la venta se realiza en virtud del mandato con representación; 

 

  1. los importes pagados directamente a pequeños productores que venden de manera independiente a la empresa agraria. 

Nuevos códigos de tributo 

Para facilitar la identificación y el control de los pagos del IR y las retenciones del sector agrario se incorporaron los siguientes códigos:  

  • 3412 – Renta Emp. Agraria Ley 32434. 
  • 3413 – Renta Pequeño Agrario Ley 32434. 
  • 3032 – 3ra Categ. – Retenciones. 

 

Vigencia: 10 de abril de 2026. 

 

      1. INCORPORAN NUEVAS PROVINCIAS Y REQUISITOS EN LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA  

 

Ley N.º 32582 (15/04/2026) 

 

Se modifica la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía N.º 27037, con la finalidad de impulsar la innovación, reactivación económica y equidad de beneficios en la Amazonía. 

 

Aspecto 

Detalle 

Ámbito geográfico 

  • Se incluyen las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio (Cajamarca) dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 27037. 
  • Se excluye el distrito de Cutervo por estar bajo la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas N.º 29482. 

Requisitos para gozar los beneficios tributarios 

  • Para gozar de los beneficios tributarios de la Ley (tales como tasas especiales, exoneraciones y entre otros), los contribuyentes deben acreditar que al menos el 70% de sus activos fijos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía.  
  • Este requisito será verificado por el Reglamento (*) considerando el domicilio de la sede central, la inscripción en Registros Públicos y la ubicación efectiva de los activos y actividades. 

 

(*) El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de 120 días, contados desde el 16 de abril de 2026. 

Exoneración del Impuesto a la Renta  

  • Se lista los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo cuyos productores agrarios y/o de transformación o procesamiento quedan exonerados del IR.  
  • La lista incluye yuca, soya, sacha inchi, maíz amarillo duro, limón Tahití, ajíes en todas sus variedades, entre otros. 

Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión 

  • Se crea un comité para promover la inversión pública y privada, investigación e innovación, Integrado por el Poder Ejecutivo (preside), universidades y la Sociedad civil (gremios empresariales) 
  • Funciones: 
  • Aprobar un Plan Referencial de Concesiones. 
  • Evaluar proyectos con apoyo de entidades como CONCYTEC. 
  • Coordinar con sectores y gobiernos regionales. 

Restitución de beneficios 

  • Se derogan los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28575 que eliminaron exoneraciones e incentivos en la región de San Martín.  
  • Con ello se restituye la plena vigencia de la Ley N° 27037 en esta región. 

 

Vigencia: 16 de abril de 2026. 

 

      1. SE AMPLIA LA ACTUACIÓN DEL FEDATARIO FISCALIZADOR EN ENTORNOS DIGITALES  

 

Decreto Supremo N.º 0582026EF (15/04/2026) 

 

Se modifica el Reglamento del Fedatario Fiscalizador (D.S. N° 086-2003-EF) para incorporar y regular las intervenciones de la SUNAT en entornos digitales y actualizar los procedimientos presenciales, conforme se detalla a continuación: 

 

Aspecto 

Detalle 

Identificación del fedatario en intervenciones 

Intervenciones presenciales: 

  • El Fedatario se identifica mediante la credencial emitida por SUNAT 
  • La identificación puede efectuarse en forma previa, durante o después de los hechos comprobados, según la naturaleza de la intervención. 

Intervenciones digitales: 

  • En intervenciones relacionadas con las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario realizadas en entorno digital, el Fedatario se identifica mediante la Comunicación de Intervención firmada digitalmente, depositada en el buzón electrónico del deudor tributario antes de culminar la actuación. 

Documentos emitidos por el fedatario fiscalizador 

  • El Fedatario emite los siguientes documentos: 
  • Actas Probatorias 
  • Actas Preventivas 
  • Notas de Devolución y/o Restitución o Consumo 
  • Comunicación de Intervención (en entorno digital) 
  • Otros documentos complementarios 
  • En intervenciones presenciales: Los documentos del Fedatario Fiscalizador se suscriben con firma manuscrita del sujeto intervenido o deudor tributario (si se niega, se deja constancia). 
  • En intervenciones en un entorno digital: Tanto el fedatario como el deudor utilizan firma electrónica o digital, y los documentos se depositan en el buzón electrónico. 

Actas Probatorias 

  • Mediante las actas el fedatario deja constancia de las acciones u omisiones que constituyen infracciones tributarias (por ejemplo, las señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario)  
  • Estas actas sustentan la aplicación de sanciones y, en intervenciones presenciales, se entregan en copia física con firma manuscrita del sujeto intervenido; en entornos digitales, se suscriben con firma electrónica o digital y se depositan en el buzón electrónico del deudor tributario. 
  • Adicionalmente puede levantar Actas Preventivas o Notas de Devolución y/o Restitución o Consumo. 

Procedimiento para adquisiciones de manera presencial 

Si se emitió comprobante de pago válido: 

  • Si el bien o servicio no fue consumido/utilizado: restituye el bien o anula el servicio, el vendedor devuelve el importe, y se emite Nota de Devolución y/o Restitución. 
  • Si el bien o servicio fue consumido/utilizado: solo se emite Nota de Consumo (no hay devolución del dinero). 

Si hay infracción: 

  • El Fedatario elabora un Acta Probatoria. 
  • Si el bien o servicio no fue consumido el vendedor debe devolver el importe, pero si fue consumido no procede devolución. 

Procedimiento para adquisiciones de manera digital 

Si se emitió comprobante de pago válido: 

  • El Fedatario deposita la Comunicación de Intervención en el buzón electrónico, indicando que restituirá el bien o no tomará el servicio.  
  • Emite Nota de Devolución y/o Restitución o Consumo con información detallada (datos del deudor, plataforma, tecnología digital usada, etc.).  
  • El proveedor está obligado a devolver el importe pagado. 

Si hay infracción: 

  • El Fedatario deposita la Comunicación de Intervención y elabora un Acta Probatoria que detalla los hechos, tecnología digital, monto, etc. 
  • El Acta se deposita en el buzón electrónico. 

Otras facultades del Fedatario 

  • Intervenir en locales, medios de transporte (detenidos o en marcha), verificar bienes, pesar unidades y abrir envases o mecanismos de seguridad. 
  • Adquirir bienes o servicios (consumidos o no) para comprobar el cumplimiento de obligaciones de emisión de comprobantes. 
  • Colocar precintos en vehículos, verificar pasajeros y solicitar manifiesto de pasajeros. 
  • Verificar el acogimiento y/o permanencia de sujetos en el NRUS, RER y Régimen MYPE Tributario. 

 

Vigencia: 16 de abril de 2026. 

 

      1. FLEXIBILIZAN REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A EXTRANJEROS 

 

Decreto Supremo N.º 0692026EF (24/04/2026) 

 

Se flexibilizan los requisitos que deben cumplir los establecimientos para integrar el Registro de Establecimientos Autorizados (REA), con el fin de ampliar el número de comercios cuyas ventas a turistas extranjeros gozan del beneficio de devolución del IGV. En ese sentido se efectuaron los siguientes cambios: 

 

Aspecto 

Detalle 

Nivel de cumplimiento 

El nivel del perfil cumplimiento que exige el REA será el que asigne la SUNAT, y los establecimientos no deben estar ubicados en los dos niveles de cumplimiento más bajos (D y E). 

Plazo de cumplimiento de obligaciones tributarias 

  • Se reduce de 12 a 6 meses el período durante el cual se debe haber presentado la declaración y pagado el íntegro de las obligaciones tributarias vencidas antes de la solicitud de inscripción en el REA.  

Se flexibiliza el incumplimiento en casos específicos: 

  • Si se regulariza una declaración hasta el siguiente vencimiento.  
  • Si existe fraccionamiento o aplazamiento aprobado oportunamente. 

 

Vigencia: 

      • La reducción del plazo a 6 meses entra en vigor el 1 de mayo de 2026.  
      • Los cambios relativos al nivel del perfil de cumplimiento regirán cuando se efectúe la primera asignación del perfil bajo el Decreto Legislativo N° 1535. 

 

      1. AMPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL LLEVADO DEL SIRE 

 

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000019-2026-SUNAT/700000 (30/04/2026) 

 

La norma amplía la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar ciertas infracciones relacionadas con el llevado electrónico de libros y registros, específicamente las vinculadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Esta ampliación busca dar un plazo adicional a los contribuyentes que todavía no han logrado anotar oportunamente sus operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y en el Registro de Compras Electrónico (RCE). 

 

Alcance 

Períodos incluidos 

Plazo de subsanación 

  • La medida beneficia exclusivamente a los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2025 ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE.  
  • Las infracciones cubiertas son las tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, referidas al llevado de los mencionados registros. 

Con esta ampliación, se incorporan los períodos abril y mayo de 2026 como meses en los cuales no se aplicarán sanciones por esos incumplimientos 

  • El plazo para que los contribuyentes generen correctamente los registros o realicen los ajustes necesarios en el SIRE y así evitar la sanción se prorroga hasta el 30 de junio de 2026.  
  • De esta forma, quienes regularicen sus anotaciones hasta esa fecha no serán sancionados por los períodos comprendidos en la ampliación. 

 

Vigencia: 1 de mayo de 2026 

 

      1. ACTUALIZAN LAS REGLAS CON RELACIÓN A LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS 

 

Se modifican las disposiciones relacionadas a la emisión de comprobantes de pago electrónicos y al llevado de los registros contables electrónicos, con la finalidad de actualizar las reglas sobre la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y la obligación de llevar los registros de ventas e ingresos y de compras mediante el SIRE. 

 

Aspecto 

Detalle 

Designación de emisores electrónicos 

Serán considerados emisores electrónicos en los siguientes supuestos: 

  • Cuando un contribuyente se inscribe en el RUC y elige el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen General, será emisor electrónico desde el mismo día de su inscripción. (*) 
  • Cuando un contribuyente deja de estar en el Nuevo RUS, pasará a ser emisor electrónico desde el primer día calendario del mes siguiente a su salida del Nuevo RUS. (*)  

En ambos casos, la obligación incluye la emisión de facturas, boletas de venta y notas de crédito o débito en formato electrónico. 

 

(*) Si hasta el 31/05/2026 algunos contribuyentes no hubieren sido designados como emisores electrónicos, pasarán a serlo desde el 01/06/2026. 

Uso obligatorio del SIRE 

Se establece que, a partir del periodo de junio de 2026 los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y el Registro de Compras (RCE), deberán utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) desde el momento en que nace dicha obligación. 

 

Vigencia: 1 de junio de 2026 

 

 

      1. ADUANERO 

 

      1. NUEVAS PRECISIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y EXTRACCIÓN DE MUESTRAS: 

 

Resolución de Superintendencia N.º 0000702026/SUNAT (19/04/2026) 

 

Se modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4) para regular la devolución de muestras, contramuestras y remanentes, así como su tratamiento como desechos cuando no son recogidos oportunamente. 

 

Aspecto 

Detalle 

Facultad de extracción de muestras 

Se incorporó precisiones en la finalidad del análisis físico químico de muestras de mercaderías, tipificando de manera expresa que este análisis sirve para determinar, la clasificación arancelaria, valor en aduana, calidad, origen y estado. 

Nuevas definiciones 

Desecho: Muestra, contramuestra o remanente que no ha sido solicitada para devolución o no ha sido recogida dentro de los plazos establecidos, perdiendo su utilidad. 

 

Muestra: Unidad representativa de mercadería para realizar el análisis técnico. 

 

Remanente: Muestra sobrante posterior al análisis. 

Procedimiento de devolución 

  • El interesado puede solicitar la devolución de la muestra, contramuestra o remanente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión, ampliación o dirimencia del informe químico. 
  • Recibida la notificación del Laboratorio Central, el interesado tiene 5 días hábiles adicionales para recoger lo solicitado. 

Conversión en desecho 

  • Si no se solicita la devolución dentro de los 10 días hábiles, o solicitada no se recoge en los 5 días hábiles posteriores a la notificación, las muestras y remanentes se convierten automáticamente en desechos.  
  • El Laboratorio Central reporta periódicamente estos desechos a la Intendencia Nacional de Administración para coordinar su destrucción, neutralización o eliminación. 

 

Vigencia: 20 de abril de 2026 

 

      1. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO ESPECIAL PARA LAS ZEEP 

 

Decreto Supremo N.º 0052026MINCETUR (22/04/2026) 

 

Se aprueba el reglamento del régimen tributario y aduanero especial de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), cuyos aspectos más relevantes se resumen a continuación: 

 

Aspecto 

Detalle 

Desarrollo de actividades 

Actividades permitidas: 

  • Actividades industriales, de ensamblaje y servicios de soporte vinculadas a la industria manufacturera.  
  • Actividades complementarias con autorización del Operador Privado (OP), siempre que sea una nueva inversión y no la desarrollen el OP ni el usuario. 
  • Actividades auxiliares o de apoyo necesarias para la actividad principal generadora de ingreso. 

 

Actividades no permitidas: 

  • Minería, hidrocarburos, industria básica de hierro y acero, producción o comercialización de armas y municiones. 
  • Generación de energía eléctrica y servicios financieros bancarios. 
  • Venta directa a consumidores finales dentro de la ZEEP. 
  • Fabricación de prendas de vestir, calzado, textiles, cerámica y tratamiento de metales. 

Procedimiento de calificación de la ZEEP 

  1. El solicitante presenta ante el MINCETUR la Solicitud de Calificación de la Zona Económica Especial Privada con Plan Maestro de Desarrollo que garantice una conectividad logística real e impacto económico cuantitativo. 
  1. MINCETUR evalúa la solicitud; y si es viable emite opinión favorable y eleva Proyecto de Ley al Consejo de ministros. 
  1. El Congreso aprueba la Ley de creación de la ZEEP. 
  1. MINCETUR autoriza al Operador Privado (OP) y georreferencia el área por Decreto Supremo. 

Operador Privado (OP) 

Requisitos principales: 

  • Persona jurídica domiciliada en Perú, con objeto social orientado a la administración de ZEEP. 
  • Presentar Plan Maestro con factibilidad técnica, jurídica y financiera.  
  • Compromiso de inversión mínima de 1500 UIT. 
  • No tener sentencias condenatorias ni deudas exigibles ante la SUNAT. 

 

Obligaciones y funciones clave:  

  • Construir infraestructura necesaria para la instalación de usuarios en la ZEEP, mantener al menos un usuario activo, garantizar el acceso en línea a información e interoperabilidad con sistemas de la SUNAT y MINCETUR, realizar auditoría externa anual, no estar vinculada a ningún usuario, entre otras obligaciones. 

Infracciones y sanciones del OP 

Se distinguen las siguientes infracciones y sanciones: 

 

  • Leves: No reportar nuevos usuarios, no actualizar la página web, no implementar sistemas de interoperabilidad, entre otras; con sanciones que pueden ascender hasta 5 UIT. 

 

  • Graves: No evaluar solicitudes de usuarios en los plazos establecidos, no mantener reglamentos (operaciones y atención al usuario) vigentes; con multas que oscilan entre 5 UIT y 15 UIT. 

 

  • Muy graves: No contratar auditoría externa, cobros no autorizados, incumplir laudos arbitrales, tener vinculación económica con usuarios; pasible de multas de 15 UIT a 45 UIT, o de la cancelación de la autorización. 

 

En caso de reincidencia, la sanción previamente impuesta podría duplicarse. 

Usuario ZEEP 

Requisitos para ser usuario: 

  • Ser una nueva persona jurídica (PJ) constituida en el país a partir de la vigencia de la Ley. 
  • No tener deudas exigibles con SUNAT ni condenas por delitos tributarios o aduaneros. 

 

Obligaciones de los usuarios: 

  • El usuario debe asumir un compromiso de inversión mínima de 2,000 UIT, su domicilio fiscal debe estar la ZEEP, que los activos se encuentren en la ZEEP y entre otras obligaciones. 

 

Vigencia: 23 de abril de 2026. 

       

       

       

       

       

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