NORMAS TRIBUTARIAS
BENEFICIO PARA DEDUCIR REINVERSIÓN DE UTILIDADES PARA PROMOVER EL CABOTAJE Y LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL
Ley N.º 32706 (04/07/2026)
Con la finalidad de promover la renovación de la flota comercial y fortalecer la industria naval, se crea un régimen de incentivo a la reinversión de utilidades aplicable a las empresas navieras nacionales. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la norma:
|
Aspecto |
Detalle |
|
Incentivo |
Deducción del 100% del monto efectivamente reinvertido sobre la renta neta imponible del ejercicio en que se realiza la inversión. |
|
Inversiones comprendidas |
Adquisición de naves nuevas de construcción nacional, modernización de flota, infraestructura portuaria complementaria e inversiones en astilleros y equipamiento, destinadas al cabotaje. |
|
Límites |
La deducción no puede exceder el 30% de la renta neta imponible ni el tope anual que fije el MEF; solo aplica si existe renta neta imponible en el ejercicio y el exceso no genera crédito, devolución ni arrastre. |
|
Requisitos |
Acreditar que al menos el 40% de los ingresos de las naves beneficiadas proviene del cabotaje Contar con contratos o compromisos de carga. Presentar un plan de operación con rutas regulares o semirregulares. Acreditar impactos verificables en la economía nacional. |
|
Permanencia |
Los activos deben mantenerse afectados al cabotaje por un mínimo de cinco años; su transferencia o cambio de destino genera la pérdida del beneficio y el reintegro del tributo, más intereses. |
|
Aprobación |
El acogimiento requiere la aprobación previa de un programa de reinversión por el MTC, con opinión favorable del MEF; la SUNAT fiscaliza el cumplimiento de los requisitos. |
Vigencia: 05 de julio de 2026.
- FORTALECEN LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS DEL MECENAZGO DEPORTIVO
Ley N.º 32708 (05/07/2026)
Se modifica la Ley de Mecenazgo Deportivo N.º 30479, a fin de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y otorgar mayor certeza a los patrocinadores. A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la norma:
|
Aspecto |
Detalle |
|
Deducción como gasto |
Las donaciones y aportes son deducibles hasta el 15% de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15% de la renta neta de trabajo y de fuente extranjera; mas no generan crédito, saldo a favor ni arrastre. |
|
Exoneración del IGV |
Se exonera del IGV la importación de bienes destinados a las actividades deportivas financiadas, efectuada por el mecenas o patrocinador en favor del beneficiario deportivo. |
|
Calificación previa |
El beneficio exige resolución aprobatoria expresa del IPD, emitida en un plazo improrrogable de treinta días hábiles; vencido este plazo, opera el silencio administrativo negativo. |
|
Seguridad jurídica |
La resolución del IPD vincula a la SUNAT respecto de la idoneidad de la donación, y el beneficio no puede desconocerse por hechos posteriores imputables solo al beneficiario. Asimismo, los aportes en dinero deben bancarizarse; pues los realizados en efectivo no son deducibles. |
|
Prohibiciones |
No procede el beneficio si existe parentesco con el beneficiario (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) ni cuando la operación sea simulada o encubra retornos indirectos. |
|
Plazo |
Los incentivos rigen hasta el 31 de diciembre de 2029. |
Vigencia: 06 de julio de 2026, salvo las disposiciones sobre equipamiento deportivo, deducción como gasto y medios de pago, que rigen desde el 1 de enero de 2027.
- PRORROGAN HASTA EL 2029 LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL MIGRANTE RETORNADO
Ley N.º 32722 (10/07/2026)
Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de los beneficios tributarios previstos en la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado N.º 30001, que liberan del pago de los tributos que gravan el internamiento del menaje de casa, de un vehículo automotor y de los bienes de capital destinados al trabajo del migrante retornado.
Vigencia: 14 de julio de 2026.
- 4. INCORPORAN LA PERFORACIÓN SÓNICA A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV EN LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA
Decreto Supremo N.º 148-2026-EF (25/07/2026)
Se amplía la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorga derecho a la devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera en fase de exploración, incorporándose los servicios de perforación sónica, con el propósito de adecuar el listado a las nuevas tecnologías aplicables en dicha fase.
Vigencia: 26 de julio de 2026.
- 5. POSTERGAN AL 2027 LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL PEI – WEB
Resolución de Superintendencia N.º 000141-2026/SUNAT (29/07/2026)
Se posterga al 1 de enero de 2027 la entrada en vigor del programa PEI – WEB -prevista inicialmente para el 1 de agosto de 2026-, que reemplazará al Programa de Envío de Información (PEI) para remitir a la SUNAT los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito no emitidos por el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). De este modo, el PEI podrá seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
Vigencia: 30 de julio de 2026.
- B) NORMAS ADUANERAS
EXIGEN CONSIGNAR EL IMEI Y EL NÚMERO DE SERIE EN LA IMPORTACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES
Resolución de Superintendencia N.º 000129-2026/SUNAT (10/07/2026)
Se modifican el instructivo de la “Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM) -DESPA IT.00.04 (versión 2)-, y el procedimiento de “Despacho simplificado de importación” – DESPA-PE.01.01 (versión 3)-, a fin de permitir la identificación e individualización de los equipos móviles importados.
Al respecto se dispuso que, en la importación para el consumo de celulares y teléfonos inteligentes clasificados en las subpartidas 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, deberá consignarse por cada equipo su número de serie único y su código IMEI, los cuales constituyen descripciones mínimas, tanto en la DAM como en la declaración simplificada.
Asimismo, se aprueban los nuevos formatos de la Declaración Simplificada de Importación y su cartilla de instrucciones, quedando sin efecto el formato que fue aprobado en 1997.
Vigencia: 5 de octubre de 2026.
- RATIFICAN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL PERÚ Y HONG KONG, CHINA
Decreto Supremo N.º 030-2026-RE (15/07/2026)
Se ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China, así como la Carta Paralela sobre Servicios Profesionales, ambos suscritos en Lima el 15 de noviembre de 2024.
Con la ratificación interna se completa el trámite constitucional previo a la entrada en vigor del tratado, cuyo texto íntegro y fecha de entrada en vigor serán publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Vigencia: 16 de julio de 2026.
- APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR COMO ZONA ECONÓMICA ESPECIAL PRIVADA Y COMO OPERADOR PRIVADO
Resolución Ministerial N.º 227-2026-MINCETUR (17/07/2026)
Se aprueban los lineamientos y criterios para evaluar las Solicitudes de Calificación de las Zonas Económicas Especiales Privadas (SCZEEP) y las Solicitudes como Postor para ser Operador Privado (SPOP), así como las disposiciones del Comité Evaluador a cargo de dicha evaluación.
Con ello se completa el marco operativo del tratamiento especial tributario y aduanero de las ZEEP, quedando definidos los criterios bajo los cuales el MINCETUR -ente rector en la materia- evaluará el acceso de los inversionistas a este régimen.
Vigencia: 18 de julio de 2026.
- REGLAMENTAN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTROL DEL VALOR EN LA IMPORTACIÓN
Decreto Supremo N.º 143-2026-EF (22/07/2026)
Se aprueba el reglamento del procedimiento especial de control del valor (PECV) creado por el Decreto Legislativo N.º 1721, aplicable a las mercancías con indicios de riesgo en el valor declarado, con la finalidad de combatir la subvaluación. A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la norma:
|
Aspecto |
Detalle |
|
Inicio |
Procede cuando concurren tres condiciones: La mercancía figura en la lista anual de subpartidas de alto riesgo aprobada por la SUNAT. El importador incurre en algún indicio de riesgo. El valor declarado es inferior a un indicador o precio de referencia. |
|
Descargos |
El importador cuenta con treinta días hábiles improrrogables para desvirtuar el PECV y sustentar el valor, adjuntando la documentación comercial, financiera y contable, la declaración de exportación y una declaración jurada sobre el origen de los fondos del pago. |
|
Levante |
Se obtiene cancelando la diferencia de tributos o presentando carta fianza bancaria o depósito en efectivo por el 200% de dicha diferencia, con vigencia mínima de un año. |
|
Conclusión |
La Administración cuenta con un año -ampliable por uno adicional en supuestos excepcionales- para determinar el valor y concluir el procedimiento. |
|
Exclusión |
Queda excluido del PECV el importador que haya acreditado el valor declarado en al menos dos procedimientos concluidos a su favor en forma definitiva y consecutiva. |
Vigencia: El reglamento entrará en vigor con la resolución de superintendencia que apruebe las medidas complementarias de la SUNAT.
- APRUEBAN LA NUEVA LISTA DE PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINO FRECUENTES DEL MISLO
Resolución Ministerial N.º 234-2026-MINCETUR (22/07/2026)
Se aprueba la lista de puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), la cual constituye la información que los agentes de carga internacional y los operadores de transporte internacional de mercancías deben transmitir y mantener actualizada.
Resulta importante recordar que, la lista se elabora a partir del valor FOB de las exportaciones e importaciones del año calendario anterior, seleccionando las mercancías de mayor representatividad en productos no tradicionales, agropecuarios, pesqueros y textiles, con exclusión de los productos minero-energéticos.
Cabe advertir que la omisión de remitir o de actualizar dicha información constituye infracción sancionable por el MINCETUR, conforme a la Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico N.º 30264.
Vigencia: Del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027.
- UNIFORMIZAN EN CINCO AÑOS EL PLAZO DE AUTORIZACIÓN DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Decreto Supremo N.º 147-2026-EF (23/07/2026)
Se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas a fin de optimizar los procesos de autorización y habilitación de los operadores de comercio exterior. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la norma:
|
Aspecto |
Detalle |
|
Plazo de autorización |
Se establece un plazo de autorización de cinco años para todas las categorías de operadores, salvo la empresa de servicio postal y las entidades públicas sin actividad empresarial, cuyo plazo es indefinido. |
|
Habilitaciones |
La certificación de la SUNAT para representantes aduaneros y auxiliares de despacho se aplica de manera uniforme, con independencia del lugar donde se cursó el programa de estudio. |
|
Autorizaciones vigentes y en trámite |
Las autorizaciones otorgadas con anterioridad conservan su plazo hasta el vencimiento, aplicándose el nuevo plazo de cinco años recién desde su renovación. En cambio, el nuevo plazo sí resulta aplicable a las solicitudes que se encuentren en trámite. |
|
Portal corporativo |
Se elimina la obligación de consignar en el portal corporativo información que ya es pública y que se encuentra regulada y controlada por otro sector, manteniéndose la trazabilidad del servicio contratado y el mecanismo electrónico de quejas y reclamos. |
Vigencia: 24 de julio de 2026.
- POSTERGAN LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y DOCUMENTOS DE ATRIBUCIÓN
Resolución de Superintendencia N.º 000143-2026/SUNAT (31/07/2026)
Se posterga la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2026/SUNAT -que regula la emisión electrónica del documento autorizado por servicios aeroportuarios prestados a pasajeros y del documento de atribución, y designa nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)-, del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027.
Asimismo, se posterga del 1 de noviembre de 2026 al 1 de abril de 2027 la fecha a partir de la cual opera la designación como emisores electrónicos de los sujetos obligados a emitir dichos documentos y de las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal, a fin de otorgarles un plazo adicional para implementar sus sistemas.
Vigencia: 1 de agosto de 2026.


















0 comentarios