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BOLETÍN TRIBUTARIO Y ADUANERO- AGOSTO 2026

NORMAS TRIBUTARIAS 

  1. AMPLÍAN LA DISCRECIONALIDAD PARA NO SANCIONAR LAS INFRACCIONES VINCULADAS AL SIRE

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000041-2026-SUNAT/700000 (30/08/2026) 

Ante las dificultades que aún enfrentan los contribuyentes obligados a llevar el RVIE y el RCE, se amplía la facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas a dicho llevado y se otorga un plazo adicional para regularizar las anotaciones pendientes. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la norma: 

Aspecto 

Detalle 

Infracciones comprendidas 

Llevar los registros sin observar la forma y las condiciones establecidas, así como no anotarlos dentro de los plazos máximos de atraso, supuestos tipificados en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. 

Periodos alcanzados 

Agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027. 

Plazo para subsanar 

Hasta el 28 de febrero de 2027, para generar el RVIE y el RCE y efectuar los ajustes que correspondan a través del SIRE. 

Vigencia: 31 de agosto de 2026. 

  1. B) NORMAS ADUANERAS
  2. MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS EN EL RECONOCIMIENTO FÍSICO

Resolución de Superintendencia N.º 000162-2026/SUNAT (27/08/2026) 

Con el propósito de precisar el tratamiento de las muestras extraídas durante el reconocimiento físico, ordenar la intervención de los laboratorios externos y uniformizar los plazos aplicables al cuestionamiento del resultado del análisis químico, se modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la norma: 

Aspecto 

Detalle 

Juego o surtido 

Mercancías acondicionadas para la venta al por menor, integradas por al menos dos artículos de partidas distintas que atienden una misma necesidad; de modo que la solicitud de informe químico puede referirse a más de una muestra únicamente en ese supuesto. 

Extracción de muestras 

Las muestras sólidas o líquidas sin acondicionar se colocan en un frasco de plástico dentro del sobre contenedor; en tanto que la muestra de combustible se extrae antes de la descarga, por un laboratorio externo especializado y con la presencia del funcionario aduanero. 

Información técnica 

Requerida la literatura técnica o la hoja de seguridad, el importador cuenta con tres días hábiles para remitirla por la MPV – SUNAT; en su defecto, se cierra la solicitud de boletín químico. 

Laboratorio externo 

La muestra que el Laboratorio Central no pueda analizar se deriva a un laboratorio externo acreditado ante el INACAL, cuyo costo asume el dueño, consignatario o consignante. 

Segundo análisis 

Se solicita por la MPV – SUNAT dentro de los tres días hábiles siguientes al informe químico, con los argumentos técnicos, el sustento y el laboratorio elegido; las omisiones se subsanan en dos días hábiles y el silencio supone aceptar el resultado. 

Contramuestras 

El área que administra el régimen dispone del mismo plazo para pedir un nuevo análisis, a cargo de un funcionario distinto, que puede derivar en un análisis dirimente. 

Vigencia: 28 de agosto de 2026. 

 

     

     

     

     

     

     

     

     

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