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BOLETÍN TRIBUTARIO Y ADUANERO

  1. A) NORMAS TRIBUTARIAS
  2. 1. MIDAGRI COMPARTIRÁ MENSUALMENTE CON SUNAT EL PADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS

Resolución de Superintendencia N° 000086-2026/SUNAT (14/05/2026) 

Se regula la forma, plazo y condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) remitirá a la SUNAT la información del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, a fin de aplicar los beneficios de la Ley N.º 32434, la cual establece un Régimen especial del Impuesto a la Renta y el reintegro del IGV para el sector agrario, conforme se detalla a continuación: 

Aspecto 

Detalle 

Finalidad 

Permitir que la SUNAT aplique los beneficios de la Ley N.º 32434 al sector agrario. 

Periodicidad 

El Padrón se entrega el primer día hábil de cada mes, actualizado al último día hábil del mes anterior. 

Medio 

Herramienta informática que acuerden ambas entidades, según la estructura del anexo de la presente norma. 

Quiénes integran el Padrón 

Pequeños productores agrarios, empresas agrarias y asociaciones sin fines de lucro de la cadena de valor. 

Vigencia: 15 de mayo de 2026. 

  1. B) NORMAS ADUANERAS
  2. 1. MULTA EN LUGAR DE COMISO POR MERCANCIA NO MANIFESTADA EN TRÁNSITO O TRANSBORDO

Decreto Supremo N.º 076-2026-EF (01/05/2026) 

e incorpora al Reglamento de la Ley General de Aduanas la opción de que el transportista pueda sustituir la sanción de comiso por el pago de una multa cuando, en una acción de control extraordinario realizada por la SUNAT en puertos, aeropuertos o fronteras, se detecte mercancía no manifestada o con diferencias en la carga que se encuentra en tránsito hacia el exterior o será objeto de transbordo. Al respecto, la norma señala lo siguiente: 

Aspecto 

Detalle 

Requisitos 

  • Detección en control extraordinario 
  • Mercancía no excluida; es decir que no sea prohibida, peligrosa, armas, patrimonio cultural, etc. 
  • Acreditar que es carga en tránsito con destino al exterior o que será transbordada. 
  • Presentar la solicitud dentro de los 10 días hábiles de notificada la medida preventiva. 

Exclusiones 

Mercancía prohibida, peligrosa, armas, patrimonio cultural, especies protegidas, metales preciosos sin origen lícito, bienes para elaboración de drogas, y mercancía totalmente distinta a la descrita (salvo que sea no manifestada). 

Plazo para pagar la multa 

30 días hábiles desde la notificación de la medida preventiva. Si no se paga, se procede con el comiso. 

Vigencia: 02 de mayo de 2026 

Excepción: 22 de mayo de 2026 respecto a la modificación de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 

  1. 2. NUEVAS CONDICIONES PARA EL DESPACHO ANTICIPADO EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

Resolución de Superintendencia N.º 000079-2026/SUNAT (08/05/2026) 

Se modifican los procedimientos de “Importación para el consumo” (DESPA-PG.01) y de “Rectificación del manifiesto de carga” (DESPA-PE.09.02), ampliando los plazos y excepciones para la transmisión de documentación, y se exime de ciertos requisitos para mercancías en despacho anticipado, conforme se señala a continuación: 

Aspecto 

Detalle 

Plazo sin sanción 

Hasta 10 días calendario tras el término de la descarga para adicionar el documento de transporte y el de seguro (despacho anticipado y urgente). 

Documentos ya transmitidos 

Es opcional volver a digitalizar documentos transmitidos completos y legibles en una declaración anterior (para tal efecto se consigna el número de la declaración donde inicialmente fueron transmitidos). 

Menos digitalización 

No se exige transmitir el certificado de origen gestionado por VUCE ni la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados emitida por SUNAT. 

Despacho anticipado 

Nuevos supuestos de excepción: despacho y descarga parcial en un segundo lugar de arribo por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria. 

Vigencia: 09 de mayo de 2026 

Excepción: Algunas disposiciones relativas a la rectificación de ARI (Actos Relacionados con el Ingreso) entran en vigor el 01 de setiembre de 2026. 

  1. 3. LA SUNAT REGULA LA REDUCCIÓN DE MULTAS ADUANERAS POR SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Resolución de Superintendencia N.º 000084-2026/SUNAT (10/05/2026) 

Se establecen lineamientos para aplicar sanciones reducidas (mediante el pago de la multa rebajada) en infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de Bancarización, considerando circunstancias de comisión y subsanación voluntaria de la conducta, además de pagar la multa rebajada más intereses.  

Cabe señalar que, no aplicará la rebaja si la multa ya está cancelada, fraccionada o impugnada. A continuación, se detallan los aspectos más importantes de la norma: 

Código 

Infracción 

Multa original 

Multa rebajada 

N85 

No transmitir o transmitir incompleta la documentación sustentatoria de la DAM (despachador) 

0.25 UIT 

0.20 UIT 

N87 

Incorporar tardíamente documentos de transporte al manifiesto (vía marítima) 

0.1 UIT 

0.05 UIT 

P41 

Destinar mercancía restringida sin documentación exigible 

1 UIT 

0.05 UIT 

P43 

No reembarcar mercancía prohibida o restringida en plazo establecido por la autoridad aduanera 

1 UIT 

0.05 UIT 

P52 

No usar medios de pago en compraventa internacional  

30% del valor FOB 

Hasta 0.25 del UIT o 12% del FOB. 

P84 

No destinar a despacho anticipado obligatorio (pago previo a requerimiento) 

0.25 UIT 

0.10 UIT 

P95 

No transmitir / transmitir incompleta la documentación sustentatoria de la DAM (importador) 

0.25 UIT 

0.20 UIT 

Vigencia: 09 de mayo de 2026 

Excepción: 22 de mayo de 2026 respecto a lo previsto con relación al código N87. 

  1. 4. AMPLÍAN LAS SUBPARTIDAS AUTORIZADAS PARA LA ZOFRATACNA

Decreto Supremo N.º 094-2026-EF (22/05/2026) 

Se aprueba una nueva relación de mercancías autorizadas para ingresar, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, a la Zona Comercial de Tacna con los beneficios de exoneración del IGV, IPM e ISC y el pago de un arancel preferencial, los cuales se encuentran previstos en la Ley N.º 27688.  

En ese sentido, se actualizó la lista de subpartidas nacionales y se amplió su cobertura mediante la incorporación de 61 nuevas subpartidas, pasando de 1,557 a 1,618 subpartidas nacionales autorizadas. 

Vigencia: 23 de mayo de 2026. 

  1. 5. PERÚ RATIFICA EL TLC CON GUATEMALA 

Decreto Supremo N.º 023-2026-RE (29/05/2026) 

Se ratifica internamente el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y Guatemala suscrito el 06/12/2011 y su Protocolo suscrito el 23/04/2025). 

En este contexto, se espera que el Ministerio de Relaciones Exteriores publique el texto íntegro del TLC y su Protocolo, así como la fecha de su entrada en vigor. 

Vigencia: La entrada en vigor será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  1. 6. LA SUNAT INCORPORA AL PUERTO DE CHANCAY EN LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

Resolución de Superintendencia Nº 000101-2026/SUNAT (29/05/2026) 

Se modifican los procedimientos de “Inspección no intrusiva de mercancía” (CONTROL-PE.00.10) y de “Exportación definitiva” (DESPA-PG.02), ampliando su alcance y precisando su operatividad, de acuerdo con lo siguiente: 

Aspecto 

Detalle 

Nueva sede 

Se incluye el puerto de Chancay (Intendencia de Aduana de Chancay) en la inspección no intrusiva. 

Escaneo fallido 

Evento en que el escáner no genera imagen válida; la mercancía se reenvía a escáner y, si no es posible, se cancela la inspección. 

Causales de cancelación 

Corte eléctrico, falla del sistema o del escáner, naturaleza de la carga, no arribo en 30 días, caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. 

Traslado a zona de control 

Se precisan los supuestos en que corresponde al administrador o concesionario portuario y los plazos (hasta 48 horas) para que realicen el traslado a la zona de control. 

Vigencia: 4 de agosto de 2026. 

  1. 7. SUNAT MODIFICA REGLAS DE VALORACIÓN ADUANERA

Resolución de Superintendencia N.º 000102-2026/SUNAT (28/05/2026) 

Se modifica el procedimiento de “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (DESPA-PE.01.10a) con el fin de incorporar criterios del Tribunal Fiscal, disposiciones de la normativa comunitaria andina y precisiones operativas aplicables a la determinación del valor en aduana. A continuación se detalla lo establecido por la norma: 

Aspecto 

Detalle 

Acreditación de medios de pago 

Se precisan los documentos que sustentan el precio pagado o por pagar (transferencias, cobranzas documentarias, cartas de crédito y tarjetas), así como la información mínima que deben contener. 

Corrección de mensajes SWIFT 

Cuando exista error u omisión del número de factura comercial en el mensaje SWIFT, el importador deberá presentar un mensaje de enmienda o complementario. 

Pago a terceros 

Si el pago se efectúa a un tercero designado por el proveedor, el importador debe comunicarlo a la SUNAT antes de la cancelación del pago, consignándolo en el casillero 5.20 «observaciones» de la DAM o mediante expediente en mesa de partes virtual. 

Valoración aduanera 

Se incorporan precisiones sobre el método del último recurso (permite usar precio de referencia de mercancías idénticas o similares del mismo país de origen o de países con similar nivel de desarrollo según PIB per cápita del Banco Mundial), criterios para selección de precios de referencia, evaluación de registros contables y procedimiento de duda razonable. 

Valor provisional 

Se refuerzan las obligaciones de sustento, regularización y acreditación documental, tales como: 

  1. presentar como sustento el contrato que acredite la condición futura;  
  1. para regularizar, el despachador debe adjuntar la documentación que sustenta el valor definitivo.  

Vigencia: 29 de mayo de 2026. 

  1. 8. MODIFICACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución de Superintendencia N.º 000108-2026/SUNAT (31/05/2026) 

Se modifican diversas normas sobre guías de remisión electrónicas (GRE), trasladando la obligación de emisión de la GRE – remitente desde la agencia de aduanas al importador/exportador cuando no exista acuerdo para el traslado, y se incorpora la “Cita u Orden de Entrega” como documento vinculado, conforme se indica a continuación: 

Aspecto 

Detalle 

Obligado a emitir GRE-remitente 

La agencia de aduanas solo está obligada si cumple dos condiciones concurrentes:  

  1. tiene mandato del propietario o consignatario para despachar la mercancía, y  
  1. existe un acuerdo expreso para que la agencia se encargue del traslado.  

En caso no exista dicho acuerdo, el obligado a emitir la GRE – remitente es el importador o exportador, según corresponda. Si la agencia no es propietaria ni poseedora de los bienes, no tiene la condición de remitente. 

Cita u Orden de Entrega Portuaria 

incorpora la «Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario» como documento relacionado en la GRE – remitente para el traslado de mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante, en contenedores en bloque. 

Fecha de inicio del traslado 

La fecha de inicio del traslado debe ser igual o posterior a la fecha de emisión de la GRE. Si el remitente no consigna esta fecha, el transportista sigue obligado a emitir su propia GRE – transportista. 

ZED y ZOFRATACNA 

El traslado de mercancía extranjera sin nacionalizar desde el punto de ingreso al país hacia una ZED o hacia la ZOFRATACNA se sustenta, en transporte privado, únicamente con la «Solicitud de Traslado» respectiva. En transporte público, se requiere adicionalmente la GRE – transportista, donde se debe consignar el número de dicha solicitud. 

GRE por evento 

Se admiten nuevos supuestos para emitir la GRE por evento, tales como: 

  • cambio de conductor por causas no imputables al remitente o transportista,  
  • cambio de la «Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario» cuando el terminal emite una nueva cita antes del inicio del traslado. 

Vigencia: 01 de junio de 2026 

 

 

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