NORMAS TRIBUTARIAS
- AMPLÍAN LA DISCRECIONALIDAD PARA NO SANCIONAR LAS INFRACCIONES VINCULADAS AL SIRE
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000041-2026-SUNAT/700000 (30/08/2026)
Ante las dificultades que aún enfrentan los contribuyentes obligados a llevar el RVIE y el RCE, se amplía la facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas a dicho llevado y se otorga un plazo adicional para regularizar las anotaciones pendientes. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la norma:
|
Aspecto |
Detalle |
|
Infracciones comprendidas |
Llevar los registros sin observar la forma y las condiciones establecidas, así como no anotarlos dentro de los plazos máximos de atraso, supuestos tipificados en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. |
|
Periodos alcanzados |
Agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027. |
|
Plazo para subsanar |
Hasta el 28 de febrero de 2027, para generar el RVIE y el RCE y efectuar los ajustes que correspondan a través del SIRE. |
Vigencia: 31 de agosto de 2026.
- B) NORMAS ADUANERAS
- MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS EN EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
Resolución de Superintendencia N.º 000162-2026/SUNAT (27/08/2026)
Con el propósito de precisar el tratamiento de las muestras extraídas durante el reconocimiento físico, ordenar la intervención de los laboratorios externos y uniformizar los plazos aplicables al cuestionamiento del resultado del análisis químico, se modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la norma:
|
Aspecto |
Detalle |
|
Juego o surtido |
Mercancías acondicionadas para la venta al por menor, integradas por al menos dos artículos de partidas distintas que atienden una misma necesidad; de modo que la solicitud de informe químico puede referirse a más de una muestra únicamente en ese supuesto. |
|
Extracción de muestras |
Las muestras sólidas o líquidas sin acondicionar se colocan en un frasco de plástico dentro del sobre contenedor; en tanto que la muestra de combustible se extrae antes de la descarga, por un laboratorio externo especializado y con la presencia del funcionario aduanero. |
|
Información técnica |
Requerida la literatura técnica o la hoja de seguridad, el importador cuenta con tres días hábiles para remitirla por la MPV – SUNAT; en su defecto, se cierra la solicitud de boletín químico. |
|
Laboratorio externo |
La muestra que el Laboratorio Central no pueda analizar se deriva a un laboratorio externo acreditado ante el INACAL, cuyo costo asume el dueño, consignatario o consignante. |
|
Segundo análisis |
Se solicita por la MPV – SUNAT dentro de los tres días hábiles siguientes al informe químico, con los argumentos técnicos, el sustento y el laboratorio elegido; las omisiones se subsanan en dos días hábiles y el silencio supone aceptar el resultado. |
|
Contramuestras |
El área que administra el régimen dispone del mismo plazo para pedir un nuevo análisis, a cargo de un funcionario distinto, que puede derivar en un análisis dirimente. |
Vigencia: 28 de agosto de 2026.


















0 comentarios