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BOLETÍN TRIBUTARIO Y ADUANERO- JUNIO 2026

     

    1. A) NORMAS TRIBUTARIAS

    APRUEBAN REGLAMENTO DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL 

    Decreto Supremo N.º 099-2026-EF (11/06/2026) 

    Se aprueba el reglamento que desarrolla los incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual, precisando los beneficios tributarios previstos para los ejercicios gravables 2026, 2027 y 2028 en favor de quienes apoyen o inviertan en dichas actividades, conforme a la Ley N.° 32309. Estos beneficios se describen a continuación: 

    Incentivo 

    Detalle 

    Deducción por donaciones 

    Quienes donen dinero al Ministerio de Cultura para estos proyectos pueden deducir el gasto hasta el 20% de la suma de la renta neta de trabajo y de fuente extranjera, o hasta el 20% de la renta neta de 3ra categoría, siempre que no exista vinculación con el titular del proyecto y se utilicen medios de pago.  

     

    El monto mínimo de ejecución es de 9 UIT para proyectos cinematográficos y 21 UIT para proyectos audiovisuales. 

    Crédito audiovisual 

    Los inversionistas en producción de obras audiovisuales peruanas acceden a un crédito equivalente a la tasa del IR (29.5%) sobre el monto invertido, aplicable contra pagos a cuenta y regularización del IR e IGV, hasta el 50% de la obligación tributaria. 

    Exoneración arancelaria 

    Más de 640 subpartidas nacionales (bienes para producción audiovisual) -detallados en el anexo de la norma- están exoneradas de derechos arancelarios en su importación. 

     

    La mercancía no puede transferirse ni destinarse a un fin distinto dentro de los 4 años siguientes a la numeración de la declaración. 

    CIPA 

    El crédito se materializa en Certificados de Inversión en la Producción Audiovisual (CIPA), negociables y con vigencia de 10 años. 

    Vigencia: 12 de junio de 2026. 

    1. 2. SUNAT PRORROGA EL REPORTE LOCAL 2025 HASTA OCTUBRE 2026

    Resolución de Superintendencia N.º 000113-2026/SUNAT (14/06/2026) 

    La SUNAT prorrogó -excepcionalmente- el plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local – Formulario Virtual N.º 3560, correspondiente al ejercicio 2025, debido a que la SUNAT viene culminando las adecuaciones al formulario virtual por las modificaciones introducidas en materia de precios de transferencia, conforme se detalla a continuación: 

    Aspecto 

    Detalle 

    Nuevo plazo 

    Esta declaración correspondía presentarla según el cronograma de vencimientos del período tributario mayo. Sin embargo, el plazo ha sido ampliado y la presentación se realizará conforme al cronograma de vencimientos del período octubre de 2026. 

    Obligados 

    Contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen las 2,300 UIT (sujetos al régimen de precios de transferencia). 

    Vigencia: 15 de junio de 2026. 

    1. ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL REINTEGRO DEL IGV PARA EL SECTOR AGRARIO

    Resolución de Superintendencia N.º 000119-2026/SUNAT (21/06/2026) 

    Se regulan las disposiciones para que los pequeños productores y empresas agrarias soliciten el reintegro tributario del IGV que grava sus adquisiciones e importaciones destinadas a la producción de bienes agrarios exonerados, así como la información que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) debe remitir a la SUNAT, en el marco de la Ley N.º 32434. Los aspectos más relevantes se detallan a continuación: 

    Aspecto 

    Detalle 

    Solicitud del reintegro 

    Se presenta el Formulario Virtual N.º 1649 «Solicitud de devolución» a través de SUNAT Operaciones en Línea. Cuando la solicitud comprenda dos o más periodos, se consigna como periodo el último de ellos. 

    Modificación del monto 

    El beneficiario puede modificar el monto consignado presentando nuevamente el Formulario Virtual N.º 1649, siempre que lo haga antes de que surta efecto la notificación de la resolución que resuelve la solicitud. 

    Información del MIDAGRI 

    El MIDAGRI remite a la SUNAT, vía Mesa de Partes Virtual o Centros de Servicios al Contribuyente, el informe técnico legal y la relación detallada de las facturas, notas de débito y crédito, y de las declaraciones de importación por cada período solicitado. 

    Vigencia: 22 de junio de 2026. 

    1. 4. NUEVAS REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS EN I+D+i

    Decreto Supremo N.º 116-2026-EF (25/06/2026) 

    Se modifica el reglamento que desarrolla la deducción adicional del Impuesto a la Renta por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), a fin de adecuarlo a las modificaciones incorporadas por la Ley N.º 32539, la cual introdujo algunos cambios respecto a las fiscalizaciones de estos proyectos.  

    Al respecto, se precisa que, si como resultado de la fiscalización se determina que los proyectos no fueron culminados dentro de los plazos previstos o que, habiéndolo sido, no cumplieron con su objetivo —entendido como el objetivo general, los objetivos específicos y el alcance del proyecto—, el CONCYTEC revocará la resolución que aprobó su calificación, lo que será comunicado a la SUNAT.  

    Como consecuencia, el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. 

    Vigencia: 26 de junio de 2026. 

    1. 5. FORTALECEN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

    Ley N.º 32678 (25/06/2026) 

    Se incorporan disposiciones a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Ley N° 26979) que establecen plazos máximos para el levantamiento de medidas cautelares y sanciones por incumplimiento. Asimismo, se modifica el Código Tributario para precisar las facultades del Ejecutor Coactivo en la adopción de medidas cautelares, conforme se detalla a continuación: 

    Aspecto 

    Detalle 

    Plazo para levantar embargo 

    Cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento, el Ejecutor Coactivo debe emitir y oficiar la resolución de levantamiento del embargo dentro de las 24 horas. 

    Obligación de la entidad bancaria 

    El banco o entidad financiera debe levantar el embargo en forma de retención en la misma fecha en que reciba el oficio; si la notificación ocurre fuera de su horario laboral, lo hará el primer día hábil siguiente. 

    Sanciones por incumplimiento 

    Los funcionarios o servidores públicos que incumplan los plazos incurren en falta grave, siendo pasibles de sanciones administrativas. 

    Modificación del Código Tributario 

    Se precisa que el Ejecutor Coactivo puede adoptar otras medidas no contempladas en el Código, siempre que aseguren el pago de la deuda. 

    Se incorpora el deber del ejecutor coactivo de emitir el levantamiento de las medidas cautelares y notificar a las entidades correspondientes en un plazo máximo de 24 horas. 

    Vigencia: 25 de junio de 2026. 

    1. 6. APRUEBAN TOPES MÁXIMOS DE CIPRL PARA OBRAS POR IMPUESTOS

    Decreto Supremo N° 121-2026-EF (28/06/2026) 

    Se aprueban los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA) para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos (OxI). 

    Cabe señalar que, este mecanismo permite que el sector privado ejecute proyectos de inversión pública a cambio de certificados que pueden ser utilizados para el pago de obligaciones tributarias. Asimismo, en los anexos de la norma se detallan los montos específicos asignados a cada gobierno regional, local y universidad pública. De manera ilustrativa, se precisan los siguientes topes: 

    REGIÓN 

    TMCA (Monto en Soles) 

    AREQUIPА 

    1 283 945 033 

    CALLAO 

    1 550 177 210 

    CUSCO 

    2 134 374 731 

    LIMA 

    1 705 215 862 

    LIMA METROPOLITANA 

    23 102 689 

     

    Vigencia: 29 de junio de 2026. 

    1. 7. PRORROGAN LA DISCRECIONALIDAD PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES VINCULADAS A LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA (GRE)

    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000031-2026-SUNAT/700000 (28/06/2026) 

    Se prorroga la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar administrativamente las infracciones vinculadas con la emisión de la guía de remisión electrónica (GRE), tipificadas en el Código Tributario, en atención a que aún existen sujetos que no han culminado la adecuación de sus sistemas de emisión. Los alcances de la prórroga se precisan a continuación: 

    Documento 

    Facultad discrecional 

    GRE – transportista 

    No se sancionan las infracciones vinculadas con su emisión que sean detectadas desde el 01 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. 

    GRE – remitente 

    No se sancionan las infracciones vinculadas con su emisión que sean detectadas desde el 01 de julio hasta el 31 de agosto de 2026. 

    Vigencia: 29 de junio de 2026. 

    1. 8. AMPLÍAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS AL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000 (28/06/2026) 

    Se amplía la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones relacionadas con el llevado del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras a través del SIRE, otorgando un plazo adicional para que los contribuyentes culminen su adaptación al sistema, conforme se detalla a continuación: 

    Sujetos obligados 

    Facultad discrecional 

    Obligados a utilizar el SIRE desde el periodo de mayo de 2026 

    Se incluyen las infracciones que se configuren por los periodos junio y julio de 2026, prorrogándose el plazo para subsanar la generación de los registros o los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026. 

    Obligados a utilizar el SIRE desde el periodo de junio de 2026 

    Respecto de los contribuyentes que adquirieron la obligación de llevar los registros entre el 01/01/2025 y 31/05/2026, se incluyen las infracciones que se configuren por los periodos junio y julio de 2026, con plazo para subsanar hasta el 31/08/2026. 

    Vigencia: 29 de junio de 2026. 

    1. 9. SUNAT PRECISA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR EL CORREO Y TELÉFONO EN EL RUC

    Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT (30/06/2026) 

    Se uniformiza la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil como datos de contacto para todo sujeto obligado a inscribirse en el RUC, se regula su validación y se adoptan medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea, además de facilitarse el cambio de tipo de contribuyente por canales virtuales, conforme se indica a continuación: 

    Aspecto 

    Detalle 

    Datos de contacto 

    La dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil son obligatorios para todo sujeto que se inscriba en el RUC (antes solo era obligatorio para rentas de tercera categoría). 

    Validación 

    La SUNAT enviará códigos de verificación al correo y al celular registrados para validar que los datos son correctos. 

    Contribuyentes ya inscritos 

    Quienes no hubieran proporcionado dichos datos deben comunicarlos hasta el 31 de agosto de 2026. 

    Nuevos formularios virtuales 

    Se aprueban los Formularios Virtuales N° 3130-1 («Quiero abrir un negocio») y N° 3130-2 («Quiero iniciar actividades como trabajador independiente») para realizar en un solo trámite el cambio de tipo de contribuyente, alta/baja de tributos y baja de comprobantes no entregados. 

    Vigencia: 01 de julio de 2026. 

    1. 10. SUNAT POSTERGA HASTA OCTUBRE DE 2026 LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS REGISTROS MEDIANTE EL SIRE PARA DETERMINADOS PRICOS

    Resolución de Superintendencia N.º 000125-2026/SUNAT (30.06.2026) 

    La SUNAT postergó la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE para los PRICOS designados al 31/12/2024 cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 hayan superado los 2,300 UIT. Los principales cambios son los siguientes: 

    La obligación, prevista inicialmente para el período junio de 2026, queda postergada al período octubre de 2026, que vence en noviembre de 2026.  

    De manera excepcional, quienes ya hubieran cerrado sus registros en el SLE – PLE podrán continuar utilizando dicho sistema hasta el período setiembre de 2026, siempre que no hayan generado dichos registros en el SIRE. Para ello, deberán consignar el indicador 1 («empresa o entidad operativa») en la posición 30-30 de la estructura de la denominación del archivo correspondiente. 

    Vigencia: 01 de julio de 2026. 

     

     

     

     

     

     

     

    1. B) NORMAS ADUANERAS
    2. NUEVOS MONTOS FIJOS PARA LA PERCEPCIÓN DEL IGV EN MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE

    Decreto Supremo N.º 104-2026-EF (16/06/2026) 

    Se aprueban nuevas disposiciones para determinar el monto de la percepción del IGV aplicable a la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, esto es, aquellos clasificados en subpartidas nacionales con alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta de su valor. Los aspectos centrales de la norma se resumen a continuación: 

    Aspecto 

    Detalle 

    Determinación de la percepción 

    Se toma el mayor monto entre el que resulte de aplicar el porcentaje de percepción sobre el importe de la operación y el que resulte de multiplicar un monto fijo, expresado en soles, por el número de unidades importadas. 

    Mercancías sensibles al fraude 

    Se aprueba una nueva relación de 54 subpartidas nacionales con alto riesgo de subvaluación, con una vigencia de hasta dos años. 

    Valor FOB referencial 

    Se determina por subpartida nacional, calculando la mediana de los valores FOB unitarios registrados en el año calendario inmediato anterior. 

    Montos fijos 

    Se aprueba la relación de montos fijos por subpartida, diferenciados según la tasa de percepción aplicable (3.5%, 5% o 10%), los cuales serán publicados por la SUNAT en su sede digital. 

    Vigencia: 18 de junio de 2026. 

     

     

     

     

     

    1. 2. POSTERGAN LA EXIGENCIA DE LA GUÍA DE REMISIÓN EN ZONA PRIMARIA

    Resolución de Superintendencia N.º 000124-2026/SUNAT (28/06/2026) 

    Se posterga la fecha a partir de la cual la guía de remisión sería el único documento que sustente el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante.  

    En ese sentido, la derogación del acápite que permite sustentar dicho traslado con el «ticket de salida» emitido por el administrador portuario —para los bienes que ingresan desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay— se traslada del 01 de julio de 2026 al 01 de noviembre de 2026, en tanto los emisores electrónicos aún requieren ajustar sus sistemas para emitir la guía de remisión remitente.  

    En consecuencia, dicho traslado podrá seguir sustentándose excepcionalmente con el «ticket de salida» hasta el 31 de octubre de 2026 

    Vigencia: 29 de junio de 2026. 

         

         

         

         

         

         

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