NORMATIVA LABORAL
- Actualizaron los valores para el cálculo de consumo de servicio eléctrico y de internet para el año 2026 respecto al teletrabajo
Resolución Ministerial N° 051-2026-TR, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 20 de febrero de 2026
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, “MTPE”) aprobó la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR. De esta forma, se modificaron los valores para el cálculo de consumo de los siguientes servicios:
- Anexo 1: Valores para el cálculo del consumo de servicio de internet para el año 2026.
- Anexo 2: Valores para el cálculo de consumo eléctrico para el año 2026.
VPAC recomienda: Los empleadores deben actualizar la base de cálculo del consumo del servicio de internet y de consumo eléctrico de los teletrabajadores con quienes hayan celebrado convenios de compensación de estos gastos. Asimismo, de corresponder, adecuar los contratos y/o acuerdos para la aplicación del teletrabajo en sus centros laborales.
- El MTPE creó el Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable.
Resolución Ministerial N° 053-2026-TR, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 20 de febrero de 2026
El MTPE creó el Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable como reconocimiento a las empresas que acrediten el cumplimiento de la normativa laboral y la implementación de buenas prácticas de responsabilidad social empresarial laboral.
Esta certificación evaluará los siguientes factores: comunicación, mantenimiento y organización del lugar de trabajo, mejora continua, sistema de medición del rendimiento, seguridad y salud en el trabajo, remuneración del trabajador, compromiso con la promoción de la igualdad de género, relaciones con las organizaciones de trabajadores, entre otros.
VPAC recomienda: El Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable creado por el MTPE será una opción óptima para que las empresas accedan a un posicionamiento como organizaciones promotoras de los derechos laborales y de la responsabilidad social en el país, por lo que la obtención de este reconocimiento elevará su reputación corporativa, atrayendo talento a su organización.
SENTENCIAS JUDICIALES
- La tercerización puede desnaturalizarse cuando la empresa tercerizadora no cuente con equipamiento propio
Casación Laboral N° 952-2024 Lima
Los trabajadores desplazados a la empresa principal demandaron la desnaturalización de la tercerización, a fin de ser incluidos en su planilla. Sobre el particular, la Corte Suprema consideró que la tercerización se encontraba desnaturalizada pese a que no se había acreditado la existencia de subordinación directa entre el personal demandante y la empresa principal, debido a que en el caso bastaría con demostrarse la falta de autonomía empresarial al no contar con equipamiento propio.
Así, la Corte señaló como indicios de que se cuenta con equipamiento propio para determinar la autonomía de la empresa tercerizadora, a los siguientes:
Son de su propiedad.
Se mantiene bajo su administración y responsabilidad.
En cuanto sea razonable, la tercerizadora use equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral.
VPAC recomienda: Las empresas que tengan trabajadores desplazados en sus instalaciones deben verificar el cumplimiento de los requisitos de tercerización de manera periódica, a fin de que no se produzca una desnaturalización. Incluso, capacitar a su personal ante las acciones que pueden y no pueden realizar con el personal de terceras empresas, a efectos de evitar contingencias administrativas/judiciales.
- ¿Alcance la responsabilidad a un empleador ante accidentes de tránsito?
Casación Laboral N° 31043-2022 Arequipa
Un empleador solicitó la nulidad de una resolución de Sunafil que lo multaba por la muerte y lesiones provocadas a trabajadores que tuvieron un accidente de tránsito utilizando el automóvil de su titularidad.
La Corte Suprema de Justicia consideró que se había producido un accidente ocasionado por los incumplimientos de la normativa en seguridad y salud en el trabajo de la empresa, toda vez que se había incumplido lo siguiente:
Medidas preventivas de liderazgo y/o supervisión inadecuada siendo las causas operar equipo velocidad inadecuada.
Capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de prevención y protección dentro del SGSST.
En ese sentido, ratificó lo señalado en el Acta de Infracción que emitió Sunafil mediante el cual había detectado que, en el caso, se había presentado:
- Falta de entrenamiento (insuficiente o inadecuado).
- No se contempló todos los riesgos específicos para los trabajadores que conducen unidades móviles.
VPAC recomienda: El empleador debe verificar que todas las actividades que efectúen los trabajadores estén contempladas en su matriz IPERC – Identificación de Peligros, evaluación de riesgos y medidas de control, de manera que se aplique las medidas adecuadas de prevención y protección para cada función que cumplan.
PROYECTOS DE LEY
- Proyecto de Ley N° 13907/2025-CR, mediante el cual se propone eliminar los services, intermediación y tercerización, a fin de garantizar los derechos sociolaborales de los trabajadores.
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- Proyectos de Ley Nros. 13963/2025-CR, 13999/2025-CR y 14073/2025-CR, propone el noveno retiro extraordinario de fondos de pensiones de hasta 4UITs del Sistema Privado de Pensiones, a fin de mitigar el incremento del costo de vida, la desaceleración económica, entre otros.
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- Proyecto de Ley N° 14015/2025-CR, mediante el cual se propone que las empresas de construcción distribuyan sus utilidades en un 10% de su renta anual antes de impuestos.
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- Proyecto de Ley N° 14019/2025-CR, mediante el cual se propone reconocer y proteger los derechos de las personas cuidadoras de familiares, que efectúan esta labor de manera permanente y no remunerada. En el ámbito laboral se propone promover medidas de conciliación tales como horarios flexibles, trabajo remoto, licencias, entre otros.
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- Proyecto de Ley N° 14091/2025-CR, mediante el cual se propone reconocer un día no laborable compensable, el lunes siguiente de la realización de los comicios, a favor de los personeros de mesa que participen en las Elecciones Generales 2026, para el sector público y privado.
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ACTUALIDAD LABORAL
- El MTPE informó que durante el 2025 Sunafil impuso alrededor de S/2 millones en multas por infracciones por hostigamiento sexual en empresas privadas, emitiéndose 79 resoluciones de multa.
Fuente: Portal web del Gobierno del Perú
- El MTPE informó que, a través de la Plataforma de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral, recibió 1849 denuncias sobre actos de hostigamiento sexual en el ámbito laboral, durante el año 2025, de las cuales 178 se efectuaron por mujeres, 159 por hombres y en 3 no se precisó el género.
Fuente: Portal web del Gobierno del Perú
- Sunafil recibió 241 denuncias por casos de hostigamiento sexual laboral entre enero 2025 a la fecha, los trabajadores denunciantes mayormente laboraban en restaurantes y call centers.
Fuente: Portal web del Gobierno del Perú
- Perú y Chile suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional a fin de fortalecer la empleabilidad, el reconocimiento de competencias laborales, el establecimiento de criterios de homologación, entre otros.
Fuente: Portal web del Gobierno del Perú


















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