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RESOLUCIONES DEL INDECOPI CON INCIDENCIA LABORAL Y MIGRATORIO

Declaran barrera burocrática ilegal el plazo para rectificación de planillas electrónicas para que ESSALUD asuma el pago de las prestaciones de recuperación

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI determinó como barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio (sea que se considere por caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica para que ESSALUD asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, lo cual se encuentra materializado en el artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR.

El sustento principal utilizado por la Sala fue que el plazo correspondiente para las declaraciones certificatorias, en caso de mayores obligaciones en los aportes, es el determinado en el Código Tributario, donde se determina expresamente que pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción (es decir, 4 años). Esto significa que el indicar como plazo el último día del mes de vencimiento de cada declaración, de la manera que lo venía ejecutando ESSALUD, es una medida ilegal.

Ante lo decidido por la Sala, frente a cualquier inicio de cobranza por las prestaciones de recuperación a cargo de ESSALUD, las empresas pueden optar por informar de esta posición al INDECOPI, con la finalidad de ejecutar los actos que correspondan.

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