Boletín Tributario - Julio 2019

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Boletín Tributario - Julio 2019

 

1. SE INAFECTA DEL IVAP A LA EXPORTACION DE ARROZ PILADO

A través de la Ley N° 30978, publicada el 06 de julio de 2019, se  incorpora a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales N° 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 para efectos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) y del Impuesto General a las Ventas (IGV), según lo siguiente:

Exportación de arroz pilado y otros bienes

La exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al IVAP.

Devolución del IVAP en supuestos de exportación

Los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los bienes antes referidos tendrán derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado. El reglamento regulará el procedimiento a seguir para ello.

Devolución del IGV en supuestos de exportación

Los sujetos que realicen la exportación de los bienes antes señalados y hubieran pagado el IGV por la adquisición o por la importación de bienes y servicios, o contratos de construcción podrán solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.

 

La norma entra en vigencia el 01 de agosto y su reglamentación se realizará en los próximos 60 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.

 

2. SE AMPLIAN FACILIDADES AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

A través de la Resolución de Superintendencia N° 139-2019/SUNAT, publicada el 14 de julio de 2019, se otorgan facilidades para el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.

Asimismo, la norma ha dispuesto que el término “Valores” se entiende a lo siguiente:

 

Valores

A las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otras resoluciones que contengan deuda tributaria por:

i. Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que no formen parte de la deuda tributaria aduanera.

ii. Multas que no formen parte de la deuda tributaria aduanera ni se hubieran generado por infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras o al gravamen especial a la minería.

 

Para dichos efectos, los deudores tributarios (con excepción de los responsables solidarios) podrán efectuar el pago de las deudas tributarias, de acuerdo a lo siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DEL PORTAL Y/O APLICATIVO DE LOS BANCOS HABILITADOS

1. Ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado.

2. Ubicar la opción para el pago de valores – SUNAT.

3. Señalar el número de RUC del deudor tributario.

4. Seleccionar uno o más valores a pagar.

5. Cancelar el íntegro del valor o valores seleccionados a través de una única transacción bancaria.

6. Seguir las indicaciones hasta que el sistema del banco habilitado genere el Formulario Virtual Nº 1668 – Pago de Valor.

7. Culminado el pago, la generación del Formulario Virtual Nº 1668 

8. Pago de Valor, podrá ser impreso o solicitar sea enviado al correo electrónico que el deudor tributario señale.

 

La norma entró en vigencia el 15 de julio de 2019.

 

3. NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LOS DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS A EFECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO

A través de la Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT, publicada el 28 de julio de 2019, se modifica la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos -que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER).

Recordemos que a través del artículo 12° de la Ley N° 30884  se creó el ICBPER que grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas (IGV) que las distribuya, el cual entra en vigencia desde el 01 de agosto de 2019, según lo siguiente:

POR CONSUMO DE BOLSA DE PLÁSTICO

AÑO

IMPUESTO

2019

S/. 0.10

2020

S/. 0.20

2021

S/. 0.30

2022

S/. 0.40

2023 en adelante

S/. 0.50

 

Por otro lado, se dispone que hasta el 31 de marzo de 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados de incluir del cumplimiento de los nuevos requisitos mínimos, siempre que en el campo “sumatoria de otros tributos’’ se consigne el importe total del ICBPER.

La norma en mención, entra en vigencia el 01 de agosto de 2019.

 

4. SE APRUEBA DECLARACION DE LOS DATOS DE TODOS LOS INVOLUCRADOS EN  EL DISEÑO O APROBACIÓN O EJECUCIÓN DE LOS ACTOS, SITUACIONES O RELACIONES ECONÓMICAS QUE ORIGINAN LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA GENERAL 

A través de la Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2019, se establece la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado  debe declarar, en el procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma antielusiva general, de acuerdo a lo siguiente:

Sujeto obligado a presentar la declaración

Aquel sujeto fiscalizado por la norma antielusiva general y notificado con el informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización.

La declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con este, al Comité Revisor.

Aprobación de formato

Se aprueba el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” que figura como anexo de resolución en referencia, el cual estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual.

Forma y condiciones para realizar la declaración

El sujeto debe efectuar la declaración señalada en el punto anterior y siguiendo las instrucciones que en dicho formato se indica.

Lugar de presentación de la declaración

a)     Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/ SUNAT y normas modificatorias.

b)     Los demás sujetos fiscalizados, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.

Plazo

La declaración debe realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización.

 

La presente norma entra en vigencia el 01 de agosto de 2019.

 

5. NORMA ANTIELUSIVA: DICTAN NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ REVISOR

A través de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2019, se  aprueba las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, así como el procedimiento para que dicho comité emita la opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general. Dentro de las cuales se establece principalmente lo siguiente:

 

Perfil del Comité Revisor

El Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT. Los funcionarios deben ser abogados o contadores públicos, contar con experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Público en materia tributaria y asimismo, tener cursos de especialización en auditoría, tributación, fiscalidad internacional, derecho tributario, finanzas o afines o maestría culminada en dichas materias.

 

Sesiones del Comité Revisor y del informe de opinión

- Para efecto de emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general o disponer que se complemente o aclare el informe, el Comité Revisor se reunirá en sesiones con la periodicidad que se acuerde para ello y con la asistencia de todos sus miembros.

- El informe de opinión se aprueba por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se expide con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación.

 

Citación al sujeto fiscalizado

- La citación al sujeto fiscalizado a que se refiere el artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma, así como la respuesta a la solicitud de prórroga que éste presente se realiza mediante carta que notifica el Comité Revisor.

- El sujeto fiscalizado o su representante legal debidamente acreditado en el  RUC puede acudir acompañado por sus asesores. Para dicho efecto debe presentar un escrito dirigido al Comité Revisor en el que se consigne los nombres completos y tipo y número de documento de identidad de dichos asesores hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación respectiva.

 

Documentación adicional

El Comité Revisor expide, además del informe de opinión sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general, cartas, memorándums, actas y constancias de presentación, entre otros.

 

La presente norma entra en vigencia el 01 de agosto de 2019.

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