Boletín Propiedad - Mayo 2019

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Boletín Propiedad - Mayo 2019

Partiendo de la tendencia del Estado de generar incentivos al crecimiento económico mediante un ordenamiento jurídico que impulse el desarrollo sostenible en el territorio nacional ya sea que se trate de bienes inmuebles de particulares o de los bienes del propio Estado, recientemente se han publicado las siguientes normas:

 

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2019 

Decreto Supremo N° 015-2019- VIVIENDA, Que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las inversiones para el Crecimiento Económico y el desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto supremo No 002-2016-VIVIENDA.

Norma cuya finalidad es aclarar definiciones que no resultaban claras durante la ejecución de los procedimientos descritos en la Ley N° 30327, por ello el decreto viene a definir términos como “terreno estatal”, “áreas naturales protegidas por el Estado”, así como la condición de “bienes de dominio público o privado” según la normativa de las entidades involucradas en el procedimiento, tales como la ANA, SERFOR y SERNANP.

Adicionalmente, la norma precisa el plazo de vigencia del Certificado de Búsqueda Catastral emitido por SUNARP, documento relevante en el diagnóstico que la SBN realiza respecto a los predios solicitados en servidumbre.

Ahora bien, en nuestra opinión, el legislador pudo aprovechar la revisión de los términos y definiciones para también realizar una revisión adecuada del cumplimiento de plazos entorno a estos procedimientos, midiendo la eficiencia de los mismos, dado que muchos procedimientos de servidumbres iniciados en el año 2016 aun no tienen resolución de otorgamiento definitivo, sugiriendo brindar mayor eficiencia a las evaluaciones y opiniones a cargo de las entidades a cargo y/o consultadas. Cabe mencionar que, conforme a la Única Disposición Complementaria Final del decreto, la modificación que éste propone tiene aplicación retroactiva, por lo que procedimientos en trámite deberán acoplarse a ello y con ello se generarán nuevas consultas, análisis y opiniones, generando mayores demoras en perjuicio de los administrados.

 

Publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de mayo de 2019

Ordenanza N° 282- MDL, Que establece la Regulación de los Procesos Administrativos para la Regularización de Edificaciones, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edificación.

Ordenanza N° 283- MDL, Que establece la regulación de los procesos administrativos para la Regularización de Habilitaciones Urbanas, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana.

Ambas Ordenanzas buscan efectivizar el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, de fecha 15 de mayo de 2017, el cual contiene el Reglamento de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, sin perjuicio de ello se busca determinar en jurisdicción de la Municipalidad distrital de Lurigancho Chosica el DL N° 1426, en cuyo artículo 30° estableció: “la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades”.

 

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2019

Ley N° 30933, Ley que regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial.

Teniendo en consideración que un sistema económico como el nuestro que lejos de garantizar con inmediatez el cumplimiento de las obligaciones que nacen de los contratos de arrendamiento, lo convierte en litigioso y riesgoso al derecho de propiedad de los arrendadores, el espíritu de efectividad que plantea la norma es rescatable y aplaudible; sin embargo, son abundantes las críticas compartidas por juristas, catedráticos y magistrados.

Si bien creemos que la norma podrá ser mejorada, consideramos que tal cual su contenido actual no llega a ser efectiva (ni disuasiva) por múltiples razones, entre ellas:

  • El notario no tiene jurisdicción para decidir sobre temas de cumplimiento de obligaciones, vertidos ante la oposición del inquilino moroso.
  • Los jueces llegarían a realizar control difuso de la norma, debiendo revisar el ejercicio del derecho a la defensa de ambas partes; y con ello la eficacia del procedimiento es menor.

 

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