Alerta Laboral - 27 De Septiembre

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Alerta Laboral - 27 de septiembre

 

Aprueban los lineamientos del Servicio “Trabaja Sin Acoso”

El día 21 de setiembre de 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 222-2019-TR, mediante la cual se aprobó los “Lineamientos del Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de Hostigamiento Sexual en el trabajo – TRABAJA SIN ACOSO”, cuyo objeto es garantizar el funcionamiento adecuado de este servicio gratuito para las víctimas de hostigamiento sexual.

Así, tenemos que este servicio se desglosa en los siguientes componentes:

 

1.      COMPONENTE 1: Atención y Orientación

El inicio del servicio se efectúa desde el primer contacto con el personal del local donde será atendida la víctima, para lo cual debe mostrarse una predisposición para orientar y no revictimizar a la persona usuaria.

En caso la persona usuaria se encuentra en una situación de crisis, se debe brindar el acompañamiento a los centros de atención médico y/o psicológica más cercanos, para una vez recuperada, pueda continuar con la siguiente etapa del servicio.

 

2.      COMPONENTE 2: Asistencia legal

Posterior al registro de datos de la víctima, esta será atendida por la asistencia legal, quienes determinarán si los hechos relatados configuran un hostigamiento sexual, para lo que identificarán que tipo de servicio requiere el usuario, que pueden ser los siguientes:

  • Asistencia legal durante el procedimiento de investigación y sanción.- Identificación del caso, registro de los hechos narrados, orientación legal respecto de las alternativas con las que cuenta el usuario/usuaria, la solicitud, cuando corresponda, dela realización de una actuación inspectiva de trabajo y la asistencia durante el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
  • Asistencia legal durante los procesos judiciales.- Busca proteger y reparar los derechos laborales afectados.

 

3.      COMPONENTE 3: Asistencia psicológica

Está enfocada en la contención emocional de las personas víctimas de violencia, generándose la elaboración de un informe psicológico –el cual debe indicar el grado de afectación a la psiquis- que puede ser utilizado como medio probatorio en los procedimientos o procesos judiciales.

 

 

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