Alerta Laboral - Contratación De Trabajadores Extranjeros

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Alerta Laboral - Contratación de trabajadores extranjeros

 

Aprueban el Protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros

El día 24 de julio de 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 235-2019-SUNAFIL, mediante la cual se aprobó el “Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros”, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que derivan de la contratación de trabajadores extranjeros en nuestro país.

Al respecto, las principales disposiciones del Protocolo son los siguientes:

Materia

Alcance

1

Fiscalización de los incumplimientos formales o documentales

Se configura INFRACCIÓN LEVE cuando el empleador no entregó copia del contrato de trabajo al personal extranjero en un plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.

2

Fiscalización de la autorización administrativa para trabajar

En las actuaciones inspectivas se exigirá la presentación de:

ü Documentación que acredite la calidad migratoria habilitante vigente del trabajador extranjero para trabajar; y

ü Contrato de trabajo aprobado.

La calidad migratoria habilitante para laboraren caso de personal venezolano se acredita también con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional (APTE-P)

Si SUNAFIL encuentra que un trabajador presta servicios sin contar con la calidad migratoria habilitante, comunicará a la Autoridad Migratoria competente.

3

Fiscalización de límites porcentuales de la contratación de trabajadores extranjeros

Se establece la forma del cálculo de los límites porcentuales para la contratación de personal extranjero, así como también para el cumplimiento del monto de la remuneración, la cual será tomada en cuenta por la Autoridad Inspectiva al momento de la inspección.

El no cumplir con los límites establecidos por ley configura una INFRACCIÓN GRAVE.

4

Fiscalización de presentación de información falsa para la exoneración de los límites porcentuales y la contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros

A efectos de esta fiscalización, el inspector actuante tendrá la colaboración de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), encargada del trámite de aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero y de la fiscalización posterior.

Brindar información falsa y contratar fraudulentamente a trabajadores extranjeros genera INFRACCIONES MUY GRAVES por parte del empleador.

5

Respecto al trabajador extranjero con calidad de refugiado

El documento expedido por la Comisión Especial para los Refugiados, que acredite que la solicitud de refugio se encuentra en trámite, faculta al extranjero a trabajar provisionalmente.

 

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