Boletín Propiedad - Agosto 2019

Blog

Boletín Propiedad - Agosto 2019

 

Aprueban Reglamento del Régimen de Garantía Mobiliaria

 

El último sábado 3 de agosto de 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400 - norma que regula el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias -, mediante el Decreto Supremo N° 243-2019-EF, con la finalidad de regular su adecuada implementación así como el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, el cual es administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Las principales disposiciones del referido Reglamento están relacionadas a los bienes objeto de garantía mobiliaria, la constitución y ejecución de la garantía mobiliaria y la solución de controversias que se susciten en la aplicación del régimen.

Sobre los bienes objeto de garantía mobiliaria, el Reglamento precisa que el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1400 contiene una lista enunciativa, no limitativa ni taxativa, de los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria; resaltando que pueden ser objeto de dicha garantía todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentre excluido en el Artículo 5 del citado Decreto Legislativo, ni excluido, restringido o prohibido por norma legal expresa. 

En ese sentido, el Reglamento señala una lista referencial de determinados bienes muebles que también pueden ser objeto de garantía mobiliaria, entre los que destacan:

 

  1. Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos, camiones, lanchas, motocicletas, tractores y motos acuáticas.
  2. Inventarios de materia prima y de mercaderías como ropa, equipos de cómputo e informáticos, accesorios y adornos para el hogar, calzado, juguetes, útiles de escritorio y oficina, papelería, utensilios de cocina, artículos de higiene y para el cuidado personal.
  3. Cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y/o cultivos agrícolas.
  4. Derechos sobre títulos de crédito, dinero en efectivo, depósitos en cuenta, cuentas por cobrar, pagarés y otros títulos valores que no estén representados mediante anotaciones en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
  5. Animales de toda especie, sus productos y crías, cuya comercialización y explotación no se encuentre prohibida por norma especial.
  6. Resultados presentes o futuros de la actividad acuícola y de otras actividades productivas o extractivas.
  7. Objetos de arte, platería, antigüedades, metales preciosos y joyas.
  8. Electrodomésticos y equipos audiovisuales e informáticos.
  9. Equipos de laboratorio clínico, instrumental médico, herramientas, grupos electrógenos y motores.

 

Por otro lado, en cuanto a la constitución de la garantía mobiliaria, el Reglamento señala que el acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien otorgado en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad.

Respecto a la ejecución de la garantía mobiliaria, el Reglamento detalla que ello procede cuando la obligación garantizada resulta exigible debido a su incumplimiento parcial o total. A su vez, precisa que se presume la exigibilidad de la obligación garantizada desde el día siguiente de vencido el plazo o de ocurrida la condición pactada para satisfacer parcial o totalmente la referida obligación al acreedor garantizado, salvo pacto contrario entre las partes.

Cabe señalar que en cuanto a la ejecución de la garantía mobiliaria con posesión, el Artículo 42 del Reglamento señala, en otras palabras, lo establecido en el Art. 12.3 del Decreto Legislativo N° 1400, en el sentido que la garantía mobiliaria con posesión no requiere la inscripción de un aviso electrónico de ejecución en el Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria. Sin embargo, el Reglamento sí añade que el acreedor garantizado debe notificar la ejecución mediante carta notarial al deudor garante en el domicilio señalado en la constitución de la garantía mobiliaria, salvo acuerdo de variación posterior entre dichas partes. A su vez, el Reglamento añade que si se dispuso inscribir o publicitar la constitución de la garantía mobiliaria con posesión en el Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria, se deberá inscribir el aviso electrónico de ejecución, no siendo exigible la notificación de la carta notarial de ejecución de la garantía mobiliaria.

Un aspecto relevante sobre la ejecución de la garantía mobiliaria está relacionado a la ejecución judicial de aquella, habiéndose señalado al respecto que se solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil, no siendo exigible la conciliación como requisito de procedencia, bajo el ámbito del artículo 9 de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación.

Otro aspecto relevante del Reglamento está referido a la determinación de la vía procesal para solicitar la entrega del bien en el caso de constitución de garantía mobiliaria sin posesión del bien mueble. Al respecto, se establece que ante el incumplimiento en la entrega de posesión del bien otorgado en garantía mobiliaria, el acreedor garantizado puede solicitar a la autoridad judicial civil, por la vía del proceso sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil, que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de incautación mediante el uso de la fuerza pública.

Sobre los reclamos entre el acreedor garantizado y el deudor garante relacionados con la exigencia de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, el Reglamento ha dispuesto que éstos se resuelven ante la autoridad judicial civil en la vía de proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, o bajo una solución de controversias alternativa como la conciliación o el arbitraje.

Por último, en cuanto al Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria, el Reglamento ha dispuesto en su Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final que, a razón de la implementación de los avisos electrónicos de inscripción de la garantía mobiliaria en el dicho Sistema, esto se realizará de manera progresiva, de conformidad con el avance de interconexión entre dicho sistema, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos.

Cabe acotar que la modificación, ampliación y cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos deberán inscribirse también en el Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria.

 

Normas relevantes publicadas entre el 01/08/2019 y el 09/08/2019

  • DECRETO SUPREMO N° 005-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED. PUBLICADO 02/08/2019.
  • DECRETO SUPREMO N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y modifica el Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa. PUBLICADO 03/08/2019.
  • DECRETO SUPREMO N° 023-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda. PUBLICADO 05/08/2019.
  • DECRETO SUPREMO N° 030-2019-MTC, que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública. PUBLICADO 08/08/2019.

 

Ante cualquier información o consulta adicional, sírvase contactarse con nosotros a las siguientes direcciones electrónicas:

               
                 Grace Rentería                                           Julio Cesar Zorrilla
                         Socia                                                         Asociado
         grenteria@vargaspareja.com                       jzorrilla@vargaspareja.com
                   

 

                                                  Cinthya Carrasco                                         
                                                         Asociada                                                      
                                         ccarrasco@vargaspareja.com                    

 

 

 Suscríbete  a nuestro boletín mensual. 

 

 

 

 

Blog

Compartir