- A) TRIBUTARIO:
- NUEVAS REGLAS PARA EL PAGO DEL IGV POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y LIQUIDACIONES DE COMPRA
Resolución de Superintendencia N° 000047-2026/SUNAT (publicada el 27/03/2026)
Se aprueban nuevas disposiciones para el pago y/o compensación del IGV e IPM que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados en el país, así como del IGV e IPM retenidos en operaciones con liquidaciones de compra, con la finalidad de vincular dichos pagos al comprobante de pago correspondiente y facilitar la trazabilidad en el Registro de Compras Electrónico.
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Aspecto |
Detalle |
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Declaración Jurada Informativa |
Los contribuyentes deben presentar, previamente a efectuar el pago del IGV, una declaración jurada informativa sobre el IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, a través del Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados en SUNAT Operaciones en Línea. Información requerida:
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Pago del IGV |
El IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados solo puede pagarse a través de SUNAT Virtual (Formulario Virtual N° 1662). |
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Compensación para exportadores |
Los exportadores que deseen compensar el saldo a favor materia del beneficio con el IGV por servicios de no domiciliados deben presentar una comunicación en soporte papel en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, consignando como mínimo:
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Crédito fiscal |
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Nueva exigencia (vinculación del pago) |
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Reversión de liquidación de compra electrónica |
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La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
- NUEVO PROGRAMA PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT (PEI‑WEB):
Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT (publicada el 31/03/2026)
Se aprueba el programa PEI‑WEB, que reemplaza al Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT. Cabe señalar que, la nueva herramienta opera directamente en SUNAT Operaciones en Línea, sin necesidad de descarga ni instalación.
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Aspecto |
Detalle |
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Mejoras funcionales |
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Nuevos documentos a informar |
Se incorpora la obligación de informar a través del PEI‑WEB los siguientes documentos autorizados:
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La norma entrará en vigor el 1 de agosto de 2026
- B) ADUANERO:
- MODERNIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL EXTRAORDINARIO
Resolución de Superintendencia N° 000052-2026/SUNAT (publicada el 29/03/2026)
Se modifica el Procedimiento General «Ejecución de acciones de control extraordinario» CONTROL-PG.02 (versión 1) para implementar de manera progresiva el uso de firma digital y electrónica en la emisión de actas aduaneras, así como la notificación vía buzón electrónico. Esta medida busca agilizar los procesos de control aduanero y reducir costos asociados al uso de formatos físicos.
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Aspecto |
Detalle |
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Actas afectadas |
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Modalidades de emisión electrónica |
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Notificación |
La negativa a suscribir o recibir el acta no afecta la validez ni eficacia de su contenido. |
La norma entrará en vigor el 30 de junio de 2026.


















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