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BOLETÍN TRIBUTARIO Y ADUANERO- MARZO 2026

      1. A) TRIBUTARIO:
      2. NUEVAS REGLAS PARA EL PAGO DEL IGV POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y LIQUIDACIONES DE COMPRA

      Resolución de Superintendencia N° 000047-2026/SUNAT (publicada el 27/03/2026) 

      Se aprueban nuevas disposiciones para el pago y/o compensación del IGV e IPM que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados en el país, así como del IGV e IPM retenidos en operaciones con liquidaciones de compra, con la finalidad de vincular dichos pagos al comprobante de pago correspondiente y facilitar la trazabilidad en el Registro de Compras Electrónico. 

      Aspecto 

      Detalle 

      Declaración Jurada Informativa 

      Los contribuyentes deben presentar, previamente a efectuar el pago del IGV, una declaración jurada informativa sobre el IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, a través del Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados en SUNAT Operaciones en Línea. 

      Información requerida: 

      • Si existe comprobante de pago: período de emisión, serie y número del comprobante, y monto del IGV a pagar. 
      • Si no existe comprobante de pago: período de la fecha de pago de la retribución y monto del IGV a pagar. 

      Pago del IGV 

      El IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados solo puede pagarse a través de SUNAT Virtual (Formulario Virtual N° 1662).  

      Compensación para exportadores 

      Los exportadores que deseen compensar el saldo a favor materia del beneficio con el IGV por servicios de no domiciliados deben presentar una comunicación en soporte papel en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, consignando como mínimo:  

      • RUC, denominación o razón social, serie y número del comprobante de pago (de haberse emitido), monto del IGV que grava la utilización de servicios prestados por no domiciliados a ser compensando, y datos del representante legal. 

      Crédito fiscal 

      • El monto pagado y/o compensado puede ser considerado como crédito fiscal a partir del período al que corresponda dicho pago y/o compensación.  
      • La declaración mensual del IGV debe reflejar dicho crédito. 

      Nueva exigencia (vinculación del pago) 

      • A partir del período julio 2026, el pago del IGV retenido en liquidaciones de compra deberá vincularse obligatoriamente al comprobante respectivo a través del formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones (modificado).  
      • Dicho pago debe realizarse hasta un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar el formulario. 

      Reversión de liquidación de compra electrónica 

      • Se reduce el plazo para revertir una liquidación de compra electrónica emitida erróneamente de 7 a 5 días calendario, contados desde el día siguiente de recibida la constancia de recepción con estado aceptada.  
      • Para proceder, no debe existir ningún pago registrado respecto a dicho comprobante. 

      La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2026.  

      1. NUEVO PROGRAMA PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT (PEI‑WEB):

      Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT (publicada el 31/03/2026) 

      Se aprueba el programa PEI‑WEB, que reemplaza al Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT. Cabe señalar que, la nueva herramienta opera directamente en SUNAT Operaciones en Línea, sin necesidad de descarga ni instalación.  

      Aspecto 

      Detalle 

      Mejoras funcionales 

      • Validaciones de estructura antes del envío, con la finalidad de minimizar los errores de registro y envío de información. 
      • Generación de constancia de recepción y reporte de errores. 
      • Trazabilidad que permite identificar declaraciones sustitutorias y rectificatorias. 
      • Consulta del historial de información enviada. 

      Nuevos documentos a informar 

      Se incorpora la obligación de informar a través del PEI‑WEB los siguientes documentos autorizados: 

      • Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A. 
      • Billetes de lotería, rifas y apuestas. 

      La norma entrará en vigor el 1 de agosto de 2026 

       

      1. B) ADUANERO:
      2. MODERNIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL EXTRAORDINARIO

      Resolución de Superintendencia N° 000052-2026/SUNAT (publicada el 29/03/2026) 

      Se modifica el Procedimiento General «Ejecución de acciones de control extraordinario» CONTROL-PG.02 (versión 1) para implementar de manera progresiva el uso de firma digital y electrónica en la emisión de actas aduaneras, así como la notificación vía buzón electrónico. Esta medida busca agilizar los procesos de control aduanero y reducir costos asociados al uso de formatos físicos. 

      Aspecto 

      Detalle 

      Actas afectadas 

      • Acta de hallazgo (presuntas vinculaciones con tráfico ilícito de mercancías). 
      • Acta de inspección (resultado de la revisión física de mercancía o medio de transporte). 
      • Acta de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables al portador. 

      Modalidades de emisión electrónica 

      • Electrónica con firma digital del funcionario aduanero y firma electrónica avanzada del intervenido (si tiene RUC o DNI vigente) o firma electrónica simple (si es extranjero o hay interrupción del sistema). 
      • Impresa: cuando se numera en el sistema de la SUNAT y se emite soporte en papel para su suscripción física. 
      • Formato físico: cuando el sistema de la SUNAT no está disponible. 

      Notificación 

      • Actas electrónicas: se notifican al buzón electrónico del intervenido o responsable de la mercancía. 
      • Actas impresas y físicas: se notifican mediante entrega de un ejemplar al intervenido. 

      La negativa a suscribir o recibir el acta no afecta la validez ni eficacia de su contenido. 

      La norma entrará en vigor el 30 de junio de 2026. 

       

       

       

       

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