GUÍA LABORAL
DESCANSO REMUNERADO PARA TRABAJADORES MIEMBROS DE MESA
En las elecciones a llevarse a cabo este domingo 12 de abril, aquellos trabajadores que cumplan con la labor de miembro de mesa de sufragio tendrán derecho, siempre que hayan completado el proceso de capacitación correspondiente, a un (1) día de descanso remunerado con carácter compensable.
El referido descanso se deberá hacer efectivo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la elección, cuya oportunidad de goce deberá pactarse de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, a falta de acuerdo decide el empleador.
Base legal: Artículo 55° de la Ley N° 26859, modificada por la Ley N° 32231
SUNAFIL
No corresponde sancionar a empleador por un accidente de trabajo si este no ha sido investigado a cabalidad
Resolución N° 0385-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
En el caso, un trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando se dirigía de una de las sedes de la empresa a otra, el viaje fue efectuado en microbús y cuando el trabajador descendió del vehículo se torció el tobillo. Los inspectores de trabajo sancionaron a la empresa por supuestamente no haber cumplido con sus obligaciones relacionadas a la capacitación del trabajador, IPERC, a la implementación del procedimiento de trabajo seguro y a la ejecución de una supervisión efectiva en materia de SST.
No obstante, el Tribunal de Fiscalización Laboral determinó que no correspondía sancionar a la empresa debido al accidente, dado que no se habían analizado las circunstancias en la que se produjo el accidente para determinar si este se produjo como parte de las actividades habituales o no del trabajador, si se produjo dentro del horario de refrigerio del trabajador o si este se estaba desplazando para ejercer sus funciones, por lo que no podía determinarse que el accidente haya sido consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador, más aún cuando este había cumplido con presentar la documentación pertinente, finalmente, el TFL recalcó que no procede sanciones por comportamientos genéricos.
PROYECTOS DE LEY
- Proyecto de Ley N° 14347/2025-CR, propone incorporar como causal de despido nulo a la condición del trabajador como responsable del cuidado de hijos que requieran asistencia permanente, en situación de dependencia por discapacidad severa o incapacidad temporal permanente para el trabajo, así como de madre trabajadores que asuman de forma exclusiva o principal el cuidado de hijos con dichas características.
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- Proyectos de Ley N° 14286/2025-CR, propone autorizar, de manera extraordinaria y facultativa, a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, el retiro de hasta cuatro (4) UIT de su fondo de pensiones.
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ACTUALIDAD LABORAL
- La Sunafil recalcó que las empresas pueden ser multadas por no pagar utilidades a sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2025, debiendo abonarse dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la renta.
- La Sunafil informó que recibió trescientos cincuenta (350) denuncias por incumplimientos en materia de igualdad salarial durante el año 2025, habiéndose efectuado la imposición de multas por un valor total equivalente de 6,195,130 soles.
- La Sunafil señaló que las denuncias sobre hostigamiento sexual laboral aumentaron en el año 2025 en un 51% respecto del año 2024.
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Corte Superior de Justicia de Lima Este han implementado el sistema Expedia, la cual permite a los jueces acceder a información de la planilla electrónica, a fin de acelerar procesos judiciales laborales.
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señaló que el empleo formal de mujeres aumentó en 7% durante los meses de enero a noviembre de 2025 respecto al mismo período del año 2024.


















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