- A) TRIBUTARIO:
- NUEVA CAUSAL DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Decreto Legislativo N° 1713 (publicado el 04/02/2026)
Se modifica el Sistema de Detracciones (SPOT) para incorporar una nueva causal de ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
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Aspecto |
Detalle |
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Nueva causal |
Se incorpora el supuesto: «Tener deuda tributaria exigible«. |
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Efecto |
A partir de ahora, si un contribuyente tiene una deuda tributaria exigible (por ejemplo, una deuda en cobranza coactiva), SUNAT podrá disponer de los fondos de la cuenta de detracciones para pagar deudas exigibles del titular. |
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Finalidad |
La Administración tributaria busca asegurar que los fondos del SPOT se utilicen para el cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes. |
La norma entró en vigencia el 01 de marzo de 2026.
2.- NUEVAS REGLAS DE PERCEPCIÓN DEL IGV EN IMPORTACIONES
Decreto Legislativo N° 1714 (publicado el 04/02/2026)
Se modifica la Ley N° 29173, Régimen de Percepciones del IGV, para precisar los supuestos de aplicación excepcional del porcentaje del 10% en importaciones, de acuerdo con lo siguiente:
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Aspecto |
Detalle |
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Supuestos para aplicar el 10% |
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Operaciones excluidas |
Se precisan las exclusiones a la percepción, entre ellas: Regímenes de admisión temporal. Muestras sin valor comercial (hasta US$ 1,000 del valor FOB). Envíos de socorro. Envíos de entrega rápida (hasta US$ 2,000). |
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Modificaciones en la DAM |
Si se modifica la subpartida nacional de la mercancía antes del levante, y ello genera una percepción adicional mayor a S/ 100, dicha modificación se tomará en cuenta para el cálculo, incluso si está impugnada. |
La norma entró en vigencia el 02 de marzo de 2026.
- SE CREA UN DELITO ESPECÍFICO SOBRE EL SPOT
Decreto Legislativo N° 1716 (publicado el 04/02/2026)
Se modifica la Ley Penal Tributaria para actualizar los tipos penales relacionados a comprobantes de pago e incorporar nuevas figuras punitivas relacionadas al SPOT, de acuerdo con lo siguiente:
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Aspecto |
Detalle |
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Información falsa en el RUC |
Se sanciona con pena privativa de libertad de 2 a 5 años y con 180 a 365 días-multa a quien proporcione información falsa para inscribirse o modificar datos en el RUC y así habilitarse para emitir comprobantes electrónicos y/u obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito. |
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Nuevo delito SPOT |
Se reprime con pena de 5 a 8 años y con 180 a 365 días-multa a quien: Estando obligado a efectuar el depósito del SPOT, falsifique o adultere la constancia de depósito para sustentar el traslado de bienes. Presente ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas para acreditar el depósito del SPOT. |
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Requisito de procedibilidad |
El Ministerio Público dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria por estos delitos, previo informe de hechos del Órgano Administrador del tributo, mas no el informe motivado que se exige en otros delitos tributarios. |
La norma entró en vigencia el 05 de febrero de 2026.
- SE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO JUSTO
Decreto Supremo N° 012-2026-EF (publicado el 06/02/2026)
Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para adecuarlo a las modificaciones de las Leyes N° 32430 y N° 32541 (Arrendamiento Justo), que establecen que las rentas de primera categoría se imputan cuando se perciben, de acuerdo con lo siguiente:
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Aspecto |
Detalle |
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Oportunidad del pago |
El pago a cuenta se efectúa dentro de los plazos previstos en el Código Tributario, mediante el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT. |
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Pago adelantado |
El contribuyente puede pagar el impuesto en el mismo mes en que percibe la renta. |
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Copropiedad |
Cualquier copropietario puede efectuar el pago a cuenta. |
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Rentas en especie |
Se considera el valor de mercado de las especies en el mes en el que se perciba la mencionada renta. |
La norma entró en vigencia el 07 de febrero de 2026.
5.- APRUEBAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL SECTOR AGRARIO
Decreto Supremo N° 015-2026-EF (publicado el 11/02/2026)
Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32434, que promueve el sector agrario, desarrollando los beneficios tributarios para pequeños productores y empresas agrarias. A continuación, los aspectos clave en IR, IGV y restitución simplificada:
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Aspecto |
Detalle |
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Impuesto a la Renta
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Pequeños productores agrarios: No pagan IR si sus ingresos anuales no superan las 30 UIT. Si superan las 30 UIT pero no las 150 UIT, pagan tasa del 1.5% sobre ingresos netos mensuales (pago definitivo y cancelatorio). |
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Retenciones: La forma asociativa retiene el IR cuando los ingresos mensuales del pequeño productor superan 30 UIT (solo por el exceso). No se retiene si el productor supera 150 UIT anuales y lo comunica formalmente. |
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Empresas agrarias: Pagos a cuenta de 0.8% (si tributan al 15%) o 1.5% (régimen general) sobre ingresos netos mensuales. |
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Deducción adicional: Pueden deducir 25% adicional del valor de compras a pequeños productores, sin incluir impuestos y 10% del importe de comprobantes de sujetos del Nuevo RUS. |
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Impuesto General a las Ventas |
Reintegro tributario: Devolución del IGV pagado en compras locales o importaciones destinadas a producir bienes agrarios exonerados del IGV (Apéndice I de la Ley del IGV). |
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Requisitos: Tener RUC activo y domicilio habido, contar con informe técnico del MIDAGRI, que las compras o importaciones estén respaldadas con comprobantes válidos y anotadas en el Registro de Compras, haber presentado declaraciones de IGV e IR, estar registrado con actividad agraria, ingresos menores a 150 UIT (si es pequeño productor) y no tener sanciones ni haber usado el IGV como costo o gasto para el IR. |
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Monto mínimo para solicitar: IGV acumulado debe ser al menos el 25% de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. |
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Procedimiento: Solicitud al MIDAGRI, quien entregará el informe en 45 días hábiles. Posteriormente se inicia trámite de devolución ante la SUNAT, quien efectuará la devolución dentro de os 30 días hábiles de presentada la solicitud. |
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Drawback |
Límite: Se aplica por valor FOB de productos de la misma subpartida arancelaria, el cual será calculado por cada socio de cooperativas agrarias o partícipe de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente |
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Requisitos: Las empresas sin contabilidad independiente y sus partícipes deben estar en el RUC; las cooperativas y socios, en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias; y declarar en aduanas el porcentaje de participación de cada socio o participe sobre el valor FOB declarado. |
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Control: La SUNAT controla el límite anual de restitución simplificada de derechos arancelarios por el valor FOB de cada subpartida, aplicable a cada socio de cooperativas o partícipe |
La norma entró en vigencia el 12 de febrero de 2026.
Los artículos referidos al drawback entran en vigor a los 180 días hábiles de su publicación.
- REGLAMENTAN LOS BENEFICIOS FISCALES EN EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO
Decreto Supremo N° 001-2026-MC (publicado el 14/02/2026)
Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32309, que crea incentivos económicos y fiscales para fomentar las actividades cinematográfica y audiovisual en el Perú, dicho Reglamento estableció lo siguiente en materia tributaria:
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Aspecto |
Detalle |
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Condición para acceder a los beneficios fiscales: |
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Definición aplicable: |
Para efectos de los incentivos fiscales, se aplicará la definición de «domiciliado» establecida en la normativa tributaria vigente. |
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Cabe señalar que, el reglamento no desarrolla ni modifica los aspectos sustantivos de los beneficios tributarios (porcentajes, límites, mecánica de aplicación), limitándose a mencionarlos y remitirse a lo dispuesto en la Ley N° 32309. |
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La norma entró en vigencia desde el 15/02/2026.
Los beneficios tributarios (donaciones y crédito audiovisual) son aplicables desde el 01/01/2027.
- B) ADUANERO
1.- MULTA EN SUSTITUCIÓN DEL COMISO POR MERCANCÍAS MAL DECLARADAS
Decreto Legislativo N° 1711 (publicado el 04/02/2026)
Se modifican los artículos 103 y 200 de la Ley General de Aduana para permitir que, en ciertos casos, el transportista pueda optar por pagar una multa en lugar de que la mercancía caiga en comiso, de acuerdo con lo siguiente:
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Aspecto |
Detalle |
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¿Cuándo aplica? |
Cuando durante un control extraordinario se encuentre mercancía no manifestada o con diferencias en la descripción, siempre que: La mercancía esté en tránsito hacia el exterior o vaya a ser transbordada. Se encuentre a bordo del medio de transporte al momento de la detección. El transportista o su representante opte por pagar la multa en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la medida preventiva. |
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Exclusiones |
No aplica para mercancías prohibidas, las que atenten contra la salud o el medio ambiente. |
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Multa |
El monto y condiciones se establecerán en el reglamento (que debe adecuarse en 45 días calendario desde la publicación de este Decreto). |
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Efecto |
Si se paga la multa, se evita el comiso. De lo contrario, la mercancía cae en comiso. |
La norma entrará en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que adecúe el reglamento, el cual tiene un plazo de 45 días calendario desde la publicación del presente Decreto Legislativo.


















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