BOLETÍN DICIEMBRE 2020
1.- APRUEBAN EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2021
Decreto Supremo N° 392-2020-EF
Durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4,400.00)
2.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y DISPOSICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2021
Resolución de Superintendencia N° 00025-2020/SUNAT
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta |
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Contribuyentes con ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 3,208 mensuales. |
Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/ 2,567 mensuales. |
Suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta |
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Contribuyentes que proyecten percibir en el 2021 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría por un monto que no exceda de S/ 38,500 anual. |
Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares podrán suspender las retenciones y pagos a cuenta de Impuesto a la Renta cuando los ingresos que proyecte percibir en el 2021 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría por un monto que no exceda de S/ 30,800 anual. |
La presente norma entró en vigencia el 28 de diciembre de 2020.
3.- SUNAT ESTABLECE CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021
Resolución de Superintendencia N° 000224 -2020/SUNAT
Se establece el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos y cronograma para los buenos contribuyentes y las unidades ejecutoras del sector público (UESP), correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo I de la resolución bajo comentario.
Se establece las fechas máximas de atraso en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2021 para los buenos contribuyentes y las UESP correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, conforme al Anexo II bajo comentario.
Se dispone el cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de acuerdo a lo indicado en el Anexo I de la resolución bajo comentario.
La presente norma entró en vigencia el 28 de diciembre de 2020.
4.- MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR E ITF Y APRUEBAN CRONOGRAMA PARA EL EJERCICIO 2020
Resolución de Superintendencia Nº000229-2020/SUNAT
Se aprueba el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2021.
Asimismo, se dispone que por el ejercicio gravable 2020, los deudores tributarios deben presentar la referida Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del IR y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
25 de marzo de 2021 |
1 |
26 de marzo de 2021 |
2 |
29 de marzo de 2021 |
3 |
30 de marzo de 2021 |
4 |
31 de marzo de 2021 |
5 |
5 de abril de 2021 |
6 |
6 de abril de 2021 |
7 |
7 de abril de 2021 |
8 |
8 de abril de 2021 |
9 |
9 de abril de 2021 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
12 de abril de 2021 |
La norma entró en vigencia el 31 de diciembre de 2021.
5.- MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL ITAN RESPECTO A LA APLICACIÓN DE CRÉDITOS
Decreto Supremo N° 417-2020-EF
Aplicación del crédito por ITAN contra los pagos a cuenta del IR |
El ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponda el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del IR de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del ITAN. |
Aplicación del crédito por pagos a cuenta del IR contra la cuota mensual del ITAN |
Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, tienen la opción de utilizar como crédito el pago a cuenta correspondiente al periodo tributario correspondiente al periodo de marzo y siguientes, según lo consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual del ITAN indicado en la columna “B”, del siguiente cuadro: |
A |
B |
Pago a cuenta del IR correspondiente al periodo |
Cuota mensual del ITAN |
Marzo |
Primera |
Abril |
Segunda |
Mayo |
Tercera |
Junio |
Cuarta |
Julio |
Quinta |
Agosto |
Sexta |
Setiembre |
Séptima |
Octubre |
Octava |
Noviembre |
Novena |
La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.
6.- DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA RENTAS DE TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES POR SERVICIOS TURISTICOS Y NUEVO RAF PARA EL SECTOR TURISMO
LEY N° 31103
Deducción adicional por rentas de trabajo para personas naturales |
Nuevo RAF para el sector turismo |
- Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, la deducción adicional de gastos para personas naturales (dentro de las 3 UIT) cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, será el 50 % de la contraprestación por los siguientes servicios sustentados en recibos por honorarios: a) Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo. b) Servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley N° 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal. |
- Se establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO) respecto de las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyan ingresos del tesoro público o de ESSALUD. Sujetos comprendidos: Los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2,300 UIT pueden acoger su deuda tributaria al RAF-TURISMO, siempre que estén incluidos en los registros a cargo de las respectivas autoridades competentes, facilitados a la SUNAT dentro de los 45 días hábiles de publicada la Ley en comentario.
Tasa de interés: La tasa de interés es el 30 % de la tasa de interés moratorio (TIM). |
La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.
7.- DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA RENTAS DE TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES
DECRETO SUPREMO N° 432-2020-EF
Por los ejercicios 2021 y 2022, la deducción adicional de gastos para personas naturales (3 UIT) cuya contraprestación califique como rentas de tercera categoría, será el 25 % de la contraprestación por los siguientes servicios sustentados en recibos por honorarios:
a) Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo.
b) Servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley N° 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal.
Por los ejercicios 2021 y 2022, la deducción adicional de gastos de las 3UIT por servicios prestadores de 4ta. Categoría será del 25%.
La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.
8.- DEVOLUCIÓN DEL ITAN 2020
Ley N° 31104
La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.
9.- SE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES VINCULADOS CONEL IGV
Ley N° 31105
Vigencia y renuncia a la exoneración |
Prórroga |
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. |
- Hasta el 31 de diciembre de 2021 se prorroga la vigencia de la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas. - La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico. |
La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.
10.- SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 TODAS LAS EXONERACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 19° DEL TUO DE LA LIR
Ley N° 31106
La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.
11.- RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN
Ley N° 31107
Depreciación de edificios y construcciones |
Depreciación de equipos de procesamiento de datos |
El porcentaje de 20% de depreciación para edificios y construcciones es opcional. |
La tasa de depreciación del 50% para equipos de procesamiento de datos, no es aplicable para máquinas tragamonedas. |
La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.
12.- EXCEPCIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES PARA PERSONAS NATURALES
Ley N° 31108
Se establece que las personas naturales que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de 3ra. Categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no están obligados a llevar libros y registros contables.
La norma entró en vigencia el 01 de enero del 2021.
13.-NUEVO RÉGIMEN AGRARIO – BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Ley N° 31110
IMPUESTO A LA RENTA |
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Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos NO superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable |
Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable |
2021-2030: 15% 2031 en adelante: Tasa del régimen general |
2021-2022: 15% 2023-2024: 20% 2025-2027: 25% 2018 en adelante: Tasa del régimen general |
Deducciones |
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Podrán deducir como costo o gasto aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al nuevo RUS, hasta el límite del 10% de los montos sustentados en comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el registro de compras. El mencionado límite no podrá superar en el ejercicio gravable las 200 UIT. |
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Pagos a cuenta |
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Tasas |
Pago a cuenta |
15% 20% 25% Tasa del régimen general |
0.8% 1.0% 1.3% 1.5% |
Depreciación |
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Hasta el 31.12.2025 se podrá depreciar a razón del 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. |
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS |
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Hasta el 31.12.2025, las personas naturales y jurídicas podrán acogerse al Régimen especial de recuperación anticipada del IGV por el D.L. N° 973. |
La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.
14.- SE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN REPORTAR A LA SUNAT
Decreto Supremo N° 430-2020-EF
Las entidades financieras reportarán cuentas de ahorros, cuentas a plazo, cuentas corrientes, CTS y fondos mutuos pertenecientes a personas naturles y jurídicas con importes iguales o superiores a S/10,000, de forma mensual.
La norma entró en vigencia el 01 de enero.