Boletín Tributario - Diciembre 2020

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Boletín tributario - diciembre 2020

BOLETÍN DICIEMBRE 2020

 

1.- APRUEBAN EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2021

Decreto Supremo N° 392-2020-EF

Durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4,400.00)



2.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y DISPOSICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2021

Resolución de Superintendencia N° 00025-2020/SUNAT

 

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes con ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 3,208 mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/ 2,567 mensuales.

 

Suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que proyecten percibir en el 2021 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría por un monto que no exceda de S/ 38,500 anual.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares podrán suspender las retenciones y pagos a cuenta de Impuesto a la Renta cuando los ingresos que proyecte percibir en el 2021 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría por un monto que no exceda de S/ 30,800 anual.



La presente norma entró en vigencia el 28 de diciembre de 2020.

 

3.- SUNAT ESTABLECE CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021

Resolución de Superintendencia N° 000224 -2020/SUNAT

  • Se establece el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos y cronograma para los buenos contribuyentes y las unidades ejecutoras del sector público (UESP), correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo I de la resolución bajo comentario.

  • Se establece las fechas máximas de atraso en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2021 para los buenos contribuyentes y las UESP correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, conforme al Anexo II bajo comentario.

  • Se dispone el cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de acuerdo a lo indicado en el Anexo I de la resolución bajo comentario.

La presente norma entró en vigencia el 28 de diciembre de 2020.

 

4.-  MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR E ITF Y APRUEBAN CRONOGRAMA PARA EL EJERCICIO 2020

Resolución de Superintendencia Nº000229-2020/SUNAT

Se aprueba el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2021.

Asimismo, se dispone que por el ejercicio gravable 2020, los deudores tributarios deben presentar la referida Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del IR y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

ÚLTIMO DÍGITO

DEL RUC Y OTROS

FECHA DE

VENCIMIENTO

0

25 de marzo de 2021

1

26 de marzo de 2021

2

29 de marzo de 2021

3

30 de marzo de 2021

4

31 de marzo de 2021

5

5 de abril de 2021

6

6 de abril de 2021

7

7 de abril de 2021

8

8 de abril de 2021

9

9 de abril de 2021

Buenos Contribuyentes

y sujetos no obligados

a inscribirse en el RUC

12 de abril de 2021

 

La norma entró en vigencia el 31 de diciembre de 2021.

 

5.- MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL ITAN RESPECTO A LA APLICACIÓN DE CRÉDITOS

Decreto Supremo N° 417-2020-EF



Aplicación del crédito por ITAN contra los pagos a cuenta del IR

El ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponda el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del IR de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del ITAN.

 

Aplicación del crédito por pagos a cuenta del IR contra la cuota mensual del ITAN

Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, tienen la opción de utilizar como crédito el pago a cuenta correspondiente al periodo tributario correspondiente al periodo de marzo y siguientes, según lo consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual del ITAN indicado en la columna “B”, del siguiente cuadro:

 

A

B

Pago a cuenta del IR correspondiente al periodo

Cuota mensual del ITAN

Marzo

Primera

Abril

Segunda

Mayo

Tercera

Junio

Cuarta

Julio

Quinta

Agosto

Sexta

Setiembre

Séptima

Octubre

Octava

Noviembre

Novena



La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.

 

6.- DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA RENTAS DE TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES POR SERVICIOS TURISTICOS Y NUEVO RAF PARA EL SECTOR TURISMO

LEY N° 31103

 

Deducción adicional por rentas de trabajo para personas naturales

Nuevo RAF para el sector turismo

- Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, la deducción adicional de gastos para personas naturales (dentro de las 3 UIT) cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, será el 50 % de la contraprestación por los siguientes servicios sustentados en recibos por honorarios:


a) Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo.


b) Servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley N° 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal.

- Se establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO) respecto de las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyan ingresos del tesoro público o de ESSALUD.


Sujetos comprendidos:

Los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2,300 UIT pueden acoger su deuda tributaria al RAF-TURISMO, siempre que estén incluidos en los registros a cargo de las respectivas autoridades competentes, facilitados a la SUNAT dentro de los 45 días hábiles de publicada la Ley en comentario.

 

Tasa de interés:

La tasa de interés es el 30 % de la tasa de interés moratorio (TIM).

 

La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.

 

7.- DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA RENTAS DE TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES 

DECRETO SUPREMO N° 432-2020-EF

  • Por los ejercicios 2021 y 2022, la deducción adicional de gastos para personas naturales (3 UIT) cuya contraprestación califique como rentas de tercera categoría, será el 25 % de la contraprestación por los siguientes servicios sustentados en recibos por honorarios:

a) Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo.

b) Servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley N° 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal.

  • Por los ejercicios 2021 y 2022, la deducción adicional de gastos de las 3UIT por servicios prestadores de 4ta. Categoría será del 25%.

La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.

 

8.- DEVOLUCIÓN DEL ITAN 2020

Ley N° 31104

  • La SUNAT, de forma exceptional, devolverá el ITAN del ejercicio 2020 únicamente mediante abono en cuenta en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada ala solicitud. 
  • Vencidoel plazo señalada, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud y la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono e cuenta. 

La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.

 

9.- SE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES VINCULADOS CONEL IGV

Ley N° 31105

Vigencia y renuncia a la exoneración

Prórroga

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

- Hasta el 31 de diciembre de 2021 se prorroga la vigencia de la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.


- La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico.

La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.

 

10.-  SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 TODAS LAS EXONERACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 19° DEL TUO DE LA LIR

Ley N° 31106





La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.

 

11.- RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN

Ley N° 31107

Depreciación de edificios y construcciones

Depreciación de equipos de procesamiento de datos 

El porcentaje de 20% de depreciación para edificios y construcciones es opcional.

La tasa de depreciación del 50% para equipos de procesamiento de datos, no es aplicable para máquinas tragamonedas. 

La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.

 

12.- EXCEPCIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES PARA PERSONAS NATURALES 

Ley N° 31108

  • Se establece que las personas naturales que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de 3ra. Categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no están obligados a llevar libros y registros contables.

La norma entró en vigencia el 01 de enero del 2021.

 

13.-NUEVO RÉGIMEN AGRARIO – BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Ley N° 31110

IMPUESTO A LA RENTA

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos NO superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable

2021-2030: 15%

2031 en adelante: Tasa del régimen general

2021-2022: 15%

2023-2024: 20%

2025-2027: 25%

2018 en adelante: Tasa del régimen general

Deducciones

Podrán deducir como costo o gasto aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al nuevo RUS, hasta el límite del 10% de los montos sustentados en comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el registro de compras.

El mencionado límite no podrá superar en el ejercicio gravable las 200 UIT.

Pagos a cuenta

Tasas

Pago a cuenta

15%

20%

25%

Tasa del régimen general

0.8%

1.0%

1.3%

1.5%

Depreciación

 

Hasta el 31.12.2025 se podrá depreciar a razón del 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Hasta el 31.12.2025, las personas naturales y jurídicas podrán acogerse al Régimen especial de recuperación anticipada del IGV por el D.L. N° 973.

La norma entró en vigencia el 01 de enero de 2021.

 

14.- SE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN REPORTAR A LA SUNAT

Decreto Supremo N° 430-2020-EF

Las entidades financieras reportarán cuentas de ahorros, cuentas a plazo, cuentas corrientes, CTS y fondos mutuos pertenecientes a personas naturles y jurídicas con importes iguales o superiores a S/10,000, de forma mensual.

La norma entró en vigencia el 01 de enero.

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