Boletin De Propiedad Inmueble - Agosto 2023

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Boletín Tributario - octubre 2021

1.- APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1488 QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN

Decreto Supremo N° 271-2021-EF

 

Se publicó la norma reglamentaria del Decreto Legislativo N° 1488, el cual tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para contribuyentes del Régimen General.

 

A continuación, se indican los principales aspectos:

 

  • Regula la forma cómo se determinará el porcentaje de avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%), respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.

 

  • Por otro lado, establece que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor.

 

  • Asimismo, no se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

 

La norma entró en vigencia el 09 de octubre de 2021.

 

2.- Proyecto de Ley que solicita delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica

 

Mediante el Proyecto de Ley 583-2021-PE, presentado el día de ayer al Congreso, el Poder Ejecutivo ha solicitado la delegación de la facultad de legislar por el término de 120 días calendario en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

 

A continuación, se indican las principales medidas tributarias que se aprobarían en el marco de la delegación de facultades:

 

1.- Impuesto a la Renta

  • Especificar en la normativa del impuesto a la renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho.
  • Modificar la determinación e incrementar las tasas del impuesto a la renta de las rentas de primera y segunda categoría, incluyendo reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas.
  • Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, incluyendo una tasa marginal más alta y una reducción del límite de 24 UIT de la deducción del 20% en las rentas de cuarta categoría.
  • Gravar con el impuesto a la renta los dividendos que obtengan las personas jurídicas domiciliadas, con la finalidad de asegurar la tributación debida sobre tales rendimientos y evitar la doble imposición utilizando las referidas retenciones como crédito contra el impuesto a la renta.
  • Perfeccionar el marco legal para establecer la naturaleza de la renta que genera la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.
  • Perfeccionar las disposiciones sobre los incrementos patrimoniales no justificados.
  • Crear un régimen simplificado del IR enfocado en empresas de menor tamaño, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones, vía el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos, incluyendo la modificación de la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen Mype Tributario – RMT.

 

2.-Impuesto General a las Ventas

  • Establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas por aquellas operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del Impuesto en lo que corresponda. Así como, modificar las reglas de habitualidad y los criterios de empleo o consumo en el país.
  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV respecto de las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la LIGV y del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el D. Leg. 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • Incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas a las pólizas de seguros de vida cuyos comprobantes de pago sean expedidos a favor de personas naturales.

 

3.- Impuesto selectivo al consumo

  • Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a las soluciones líquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de nicotina y similares sin nicotina.
  • Modificar lo relativo a la determinación y los rangos mínimos y máximos de las tasas y/o montos fijos que se podrán fijar para el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público.

 

4.- Código Tributario

  • Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
  • Incorporar la responsabilidad de los asesores fiscales que elaboran esquemas de Elusión Tributaria.
  • Modificar las infracciones y sanciones establecidas en el Código Tributario para adecuarlos a los nuevos regímenes tributarios y promover el cumplimiento tributario.

 

5.- Minería

  • Perfeccionar el Régimen Fiscal Minero modificando la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, la Ley N° 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y la Ley N° 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería y normativa complementaria, estableciendo montos mínimos en su determinación, modificando tramos de margen operativo, elevando las tasas marginales.
  • Revisar la deducibilidad del importe efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera para efectos del IR.
  • Modificar los beneficios que el Ministerio de Economía y Finanzas ofrece a los contratos de garantías previstos en la Ley General de Minería.

 

6.- Otras medidas tributarias

  • Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por el D. L. N° 662 y N° 757.
  • Modificar la “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía” a efectos de reducir el monto a partir del cual se utilizan los Medios de Pago y el importe de las operaciones que obligan su uso.
  • Modificar las tasas de los tributos municipales, entre ellos: el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, etc.
  • Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del D. Leg. 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.
  • Fortalecer la información y la inscripción en el RUC, incluso de oficio.

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