Alerta Tributaria - Mayo 2019

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Alerta Tributaria - Mayo 2019

 

SUNAT INICIARÁ LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION EN ATENCION A LA NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL (NORMA XVI)

 

A través del Decreto Supremo N° 145-2019-EF, publicado el día de hoy, se aprueba  los parámetros de fondo y forma para la aplicación por la SUNAT de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

Recordemos que el artículo 8° de la Ley 30230, suspendió la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, para los actos, hechos y situaciones producidas desde el 19 de julio de 2012, con excepción del primer y último párrafo, hasta que el Poder Ejecutivo estableciera los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la mencionada norma.

En este sentido,  se ha dispuesto principalmente lo siguiente:

 

PARAMETROS DE FONDO

 

  • La aplicación de la norma anti-elusiva general no alcanza a los actos llevados a cabo en el ejercicio de la economía de opción. Salvo que se presenten situaciones o relaciones económicas donde se presenten las circunstancias previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la Norma XVI.

 

  • Se establece una lista enunciativa en las que podría considerarse la aplicación de Norma XVI, entre otros, los siguientes:

a)    Actos, situaciones o relaciones económicas en los que no exista correspondencia entre los beneficios y los riesgos asociados; o tengan baja o escasa rentabilidad o no se ajusten al valor de mercado o que carezcan de racionalidad económica.

b)    Realización de actividades similares o equivalentes a las realizadas mediante figuras empresariales, utilizando en cambio figuras no empresariales.

c)    Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.

d)    Empleo de figuras legales, empresariales, actos, contratos, o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas.

 

  • Se dispone las consideraciones que tendrá en cuenta la SUNAT para el análisis de los actos, situaciones o relaciones económicas, entre otros, se perseguirá aquellos actos que tienen como uno de sus propósitos principales el de obtener un ahorro o ventaja tributaria, conformo con lo dispuesto por el tercer párrafo de la Norma XVI.

Igualmente, se tomará en cuenta, entre otros, los que tienen carácter enunciativo y no son prescriptivos ni acumulativos:

a)    La manera en la que el acto o actos fueron celebrados.

b)    La forma y la substancia del (de los) acto(s), situaciones o relaciones económicas.

c)    El resultado alcanzado bajo las normas del tributo específico bajo análisis, como si la norma anti-elusiva general no aplicase.

 

PARAMETROS DE FORMA

 

  • La aplicación de la Norma XVI se enmarca dentro del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT regulado por el Reglamento, en lo relativo al procedimiento de fiscalización de carácter definitiva.

 

  • Para la aplicación de la Norma XVI el área de fiscalización de la SUNAT debe contar previamente con la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la mencionada norma.

 

Por otro lado, recordemos que el empresariado buscaba anular las disposiciones sobre la responsabilidad de los directorios y la presunta retroactividad de la norma anti-elusiva. Sin embargo, la norma ha establecido lo siguiente:

  • No es responsable solidario, al amparo del numeral 13 del artículo 16° del Código Tributario, el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de éste (planificación fiscal), haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que tal disconformidad la consigne en acta o conste por carta notaria.

Finalmente, es importante señalar que en la segunda disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1422 se ordena a la SUNAT revisar “actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio del 2012”. Sin perjuicio de ello, la norma materia de comentario no ha precisado algún alcance sobre la retroactividad en la aplicación de la norma anti-elusiva general.

Sin embargo, consideramos que en la práctica dicha retroactividad no podría ser aplicada en su totalidad porque el Código Tributario determina la prescripción de las deudas fiscales al cabo de cuatro años de cometida la infracción. Ante esta situación, percibimos posibles litigios constitucionales cuando se inicien los operativos de fiscalización bajo la Norma XVI.

La norma en mención, entra en vigencia el 07 de mayo de 2019.

Ante cualquier información o consulta adicional, sírvase contactarse con nosotros a las siguientes direcciones electrónicas:

 

Alberto Vargas                                          Anahi Ramirez

avargas@vargaspareja.com                              aramirez@vargaspareja.com

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