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INTERPRETANDO UN CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETROARRENDAMIENTO (LEASE BACK)

 

 

Definición: Un contrato de Lease Back comprende la venta de un activo fijo, por la empresa
propietaria a una empresa de Leasing; para que, inmediatamente ésta última en su calidad de nueva
propietaria, se lo arriende con una opción de compra.
Este es un Contrato atípico, pues contiene dos operaciones: una de
com pra – venta y otra de
arrendam iento financiero, vinculadas en una sola transacción; en la cual el
vendedor es también
arrendatario y el
com prador se convierte en
arrendador: ambos del mismo bien.
DIAGRAMA DEL CONTRATO DE LEASE BACK
TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL ACTIVO FIJO
ARRIENDA EL ACTIVO FIJO
Características: Las principales características de un contrato de Lease Back para el Vendedor
Arrendatario, son las siguientes:
 El Vendedor – Arrendatario, tiene como objetivo principal la obtención de fondos.
 El Vendedor – Arrendatario, sólo transfiere la titularidad del bien, más no el uso del mismo; el cual, lo
mantiene mediante un Contrato de Arrendamiento Financiero.
Tratamiento contable del Lease Back para el Vendedor – Arrendatario
De acuerdo al Norma Internacional de Contabilidad No. 17 (NIC 17), si una transacción de
venta con pacto de retroarrendamiento inmediato al vendedor da como resultado un
Contrato de Arrendamiento Financiero, la utilidad obtenida en la venta del activo sobre el
valor contabilizado, no debe ser reconocida como ingreso inmediatamente en el Estado de
Ganancias y Pérdidas del vendedor – arrendatario, sino diferirla y amortizarla a lo largo y
hasta el término del Contrato.

 

 

Nuestra interpretación contable:
La transacción de Lease Back, es un medio por el cual el comprador – arrendador
proporciona financiamiento al vendedor – arrendatario, tomando el activo fijo
como garantía; por lo cual, no es recomendable considerar la utilidad en la venta
como un ingreso total al inicio de la operación; toda vez, que podría generar una
distorsión de los resultados del período, al declararse utilidades que podrían ser
distribuidas, ocasionando un desfinanciamiento para la empresa; contrario al
objetivo de la transacción inicial, que fue el de obtener una financiación.
Como producto de la venta, el activo fijo es dado de baja en los libros contables; a su valor residual
ajustado (costo ajustado menos depreciación acumulada ajustada) a esa fecha. Inmediatamente, el mismo
activo fijo ingresa nuevamente a los libros contables a un mayor valor (valor de mercado) y con una nueva
vida útil.
Esta situación va a generar dos efectos contables directos en los estados financieros del período en que se
realiza el Lease Back:
 El primer efecto, es un incremento del valor del activo fijo; vale decir que el activo fijo habría sido
revaluado con un abono inicial a una ganancia diferida; (pues el abono a Resultados sería gradual
y posterior)
 El segundo efecto, es un incremento de los gastos o costos de operación, pues al tener un mayor
valor el activo fijo, se generará un mayor cargo por depreciación anual en los Resultados.

IMPUESTO A LA RENTA
La contabilización deL Lease Back bajo principios de contabilidad generalmente aceptados (NIC 17), puede
determinar diferencias con las normas tributarias, diferencias temporales y permanentes en la
determinación de la renta neta imponible.
Las diferencias obligarán al ajuste del resultado contable vía reparos en la Declaración Jurada.
IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS – IEAN
Tributariamente los bienes objeto del arrendamiento financiero, se consideran como activos fijos de
propiedad del comprador – arrendador y la depreciación deberá efectuarse por el plazo de duración del
contrato; teniendo legalmente tres años como plazo mínimo para depreciarlos.
Por lo tanto, el Vendededor – Arrendatario, a su Activo Neto en libros, le deberá
adicionar la depreciación
acumulada del activo (reexpresada) y
deducir el costo del activo fijo (reexpresado)
Nuestra interpretación tributaria:
 La ganancia producida por la venta del activo a su valor de mercado, es gravada por la Administración
Tributaria en el período que se inicia el Contrato de Retroarrendamiento; a pesar de que los gastos
financieros diferidos de la misma operación, sean deducibles durante la vigencia del Contrato.
 La depreciación del activo adquirido mediante Leasing, no es aceptada tributariamente como gasto;
pero las cuotas pagadas mensualmente si son consideradas como gasto deducible en el período que
se van devengando

 

 

 

 

 

 

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