Propiedad Y Proyectos - Febrero 2019

Blog

Propiedad y Proyectos - Febrero 2019

 

Comentarios a razón de la publicación de Precedente de Observancia Obligatoria referido al Informe Técnico del Área de Catastro

 

En la más reciente Sesión Extraordinaria del CCVI Pleno del Tribunal Registral, celebrada el pasado 30 y 31 de enero de 2019 se ha establecido el más reciente precedente de observancia obligatoria, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de febrero de 2019, en el cual se establecen las interpretaciones a seguir en cuanto a los informes técnicos del área de catastro cuando estos resultan necesarios en la calificación de actos registrales relacionados al registro de predios. Específicamente:

“El área de catastro no puede solicitar al administrado planos a escalas cartográficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentación de planos con nueva escala, deberá especificar la escala idónea necesaria para emitir un informe técnico. Cuando no se cumpla con lo antes señalado, el Registrador o el Abogado certificador debe solicitar su corrección, rectificación o ampliación correspondiente al área de catastro, según sea el caso.

Criterio sustentado en la Resolución N° 306-2019-SUNARP-TR-L del 01/02/2019.”

En línea con lo determinado por el Tribunal Registral, será responsabilidad del funcionario que emite o suscribe, verificar este tipo de observaciones y con ello instruir al personal de catastro para corregir, rectificar o ampliar la calificación de los documentos técnicos presentados por el administrado (planos y memorias), en tanto no corresponde a éste realizar el procesamiento de la información técnica en escalas de medición distintas a las establecidas normativamente, ello se reafirma dado que según la Directiva N° 002-2014 SUNARP, numeral 6.2 literal a), se precisa como requisito para la emisión del informe técnico, lo siguiente:

a)  El plano perimétrico y plano de ubicación deberán estar elaborados en una escala gráfica convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000, 1/10,000 y otros) que permita la visualización y verificación de los datos técnicos, expresado en el sistema coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), especificando el Datúm y la Zona Geográfica al que está referido, debiendo graficarse el Norte de cuadrícula, la cuadrícula, los vértices, los ángulos internos, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total, los nombres de los colindantes y el área del predio.

De lo antes acotado, corresponde al Área de Catastro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, verificar en la información cartográfica ingresada por los administrados el cumplimiento de la Directiva N° 002-2014 SUNARP; en ese sentido, el precedente reafirma la necesidad de cumplimiento a la referida directiva, sin perjuicio de ello, si los planos y memorias descriptivas presentadas por los administrados no coadyuvan a visualizar con claridad los elementos geográficos que permitan ubicar con certeza un área o predio, el órgano competente tendrá la posibilidad de requerir los documentos a una escala normativa mayor o menor, definida, y siempre que se cumpla con la finalidad del caso.

 

 

Blog

Compartir