Boletín Tributario - Septiembre 2019

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Boletín Tributario - septiembre 2019

1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES: DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL VENCE EN EL PERIODO TRIBUTARIO NOVIEMBRE DE 2019

A través de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, publicada el 25 de septiembre de 2019, se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dicta disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.

En este sentido, se establece principalmente lo siguiente:

 

Formulario Virtual

 

- Formulario Virtual N.° 3800 - Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019.

- El instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final” estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día 26/09/2019.

 

Sujetos obligados a presentar la Declaración informativa de Beneficiario Final

 

- Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas en el país o entes jurídicos constituidos en el país.

- Asimismo, alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:

a) Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.

b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país.

c) Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.

 

 

Plazo para presentar la declaración

 

- Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.

- Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

- La persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración incluida la actualización de la información.

 

Actualización de la información declarada

 

- La información declarada debe ser actualizada presentando una nueva declaración en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación del “Formato de la persona natural que califica como beneficiario final” que en anexo forma parte del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

En la declaración mediante la cual se realiza la actualización se debe considerar como periodo el mes al que corresponde la fecha en que el beneficiario final presenta el formato o en su defecto, la fecha de la comunicación que realiza el sujeto obligado, conforme al plazo antes señalado.

 

Forma, plazo y condiciones en que los notarios públicos deben informar a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración

 

Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.

 

 

La norma entró en vigencia el 04 de agosto.

 

2. REPORTE PAÍS POR PAÍS: SUNAT APRUEBA EL SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCIÓN E INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN  (IR AEOI)

A través de la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, publicada el 29 de septiembre de 2019, se aprueba el Sistema Integral de recepción e intercambio automático de información y modifica la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT en lo referente a la declaración Reporte País por País.

Como se sabe aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional- tienen la obligación de presentar anualmente, conforme lo indique el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.

 

Medio de presentación del Reporte País por País

 

Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI, el cual debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

 

 

La norma entró en vigencia el 30 de septiembre de 2019.

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