1. SUNAT DEJA SIN EFECTO LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR LAS INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1 Y 7 DEL ART. 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO COMETIDAS O DETECTADAS EN UNA ACCIÓN INDUCTIVA
A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 048-2019-SUNAT/700000, publicada el 1 de octubre de 2019, se dejó sin efecto la facultad discrecional de no sancionar las infracciones de los numerales 1) y 7) del art. 177° del Código Tributario cometidas o detectadas en una acción inductiva, establecido por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000. En ese sentido, se tiene lo siguiente:
Hasta el 14 de octubre de 2019 |
Existe facultad discrecional de no sancionar las infracciones del numeral 1) y 7) del artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas en una acción inductiva. |
A partir del 15 de octubre |
Se aplicarán las sanciones establecidas en el numeral 1) y 7) del artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas en una acción inductiva. |
La norma entró en vigencia el 15 de octubre de 2019.
2. LEY DEL LIBRO: EJECUTIVO DISPONE PRÓRROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PLAZO DE 1 AÑO
A través del Decreto de Urgencia N° 003-2019, publicado con fecha 11 de octubre de 2019, el Ejecutivo ha dispuesto principalmente lo siguiente:
Prórroga hasta octubre del 2020 |
Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales |
Prórroga hasta octubre del 2020 |
Reintegro Tributario del IGV para aquellos editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT. |
La norma entró en vigencia el 12 de octubre de 2019.
3. PRÓRROGA DE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA ENAJENACIÓN DE VALORES ESTABLECIDO EN LA LEY DE MERCADO DE VALORES
A través del Decreto de Urgencia N° 005-2019, publicado el 24 de octubre de 2019, se ha modificado la Ley 30341, Ley que Fomenta la Liquidez e Integración del Mercado de Valores, en el cual se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la exoneración del impuesto a la renta de las rentas provenientes de la enajenación de algunos valores.
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, adecúa las normas reglamentarias aprobadas en el marco de la Ley N° 30341, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.
La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.
4. NUEVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT NOTIFICARÁ MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019
A través de la Resolución de Superintendencia N° 221-2019/SUNAT se dispone que SUNAT podrá notificar vía Notificaciones Sol, además de los actos señalados en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y modificatorias, entre otros, los siguientes actos administrativos:
Resolución de intendencia u oficina zonal que dispone el Extorno de los fondos ingresados como recaudación. |
Resolución de intendencia u oficina zonal que dispone la distribución de depósito de detracciones del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. |
Resolución de Intendencia u Oficial Zonal, en el marco de un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinación de la obligación tributaria. |
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que se pronuncia respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria de conformidad con lo establecido en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario. |
Resolución Coactiva que suspende el procedimiento de cobranza coactiva. |
Resolución Coactiva que dispone la emisión y entrega de cheque del tercero retenedor. |
Resolución de Intendencia que se emite sobre extinción de deuda por declaración de quiebra |
Asimismo, en la mencionada Resolución se extiende el uso de Notificaciones SOL, para comunicar a los deudores tributarios, entre otros, a los siguientes actos administrativos:
a) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan el embargo en forma de retención a las entidades a que se refiere el literal b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 931, la ampliación o el levantamiento del mismo o la entrega del monto retenido en dicho embargo. |
b) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan la subrogatoria del depositario. |
Cabe mencionar, que la Resolución de Superintendencia N° 211-2019/SUNAT entró en vigencia a partir del 28 de octubre de 2019, motivo por el cual se aplicará a los actos administrativos antes señalados que SUNAT notifique a partir de dicha fecha.