Boletín Tributario - Octubre 2019

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Boletín Tributario - Octubre 2019

 

1.  SUNAT DEJA SIN EFECTO LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR LAS INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1 Y 7 DEL ART. 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO COMETIDAS O DETECTADAS EN UNA ACCIÓN INDUCTIVA

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 048-2019-SUNAT/700000, publicada el 1 de octubre de 2019, se dejó sin efecto la facultad discrecional de no sancionar las infracciones de los numerales 1) y 7) del art. 177° del Código Tributario cometidas o detectadas en una acción inductiva, establecido por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000. En ese sentido, se tiene lo siguiente:

 

Hasta el 14 de octubre de 2019

 

Existe facultad discrecional de no sancionar  las infracciones del numeral 1) y 7) del artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas en una acción inductiva.

 

A partir del 15 de octubre

 

Se aplicarán las sanciones establecidas en el numeral 1) y 7) del artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas en una acción inductiva.

 

La norma entró en vigencia el 15 de octubre de 2019.

 

2.  LEY DEL LIBRO: EJECUTIVO DISPONE PRÓRROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PLAZO DE 1 AÑO

A través del Decreto de Urgencia N° 003-2019, publicado con fecha 11 de octubre de 2019, el Ejecutivo ha dispuesto principalmente lo siguiente:

 

Prórroga hasta octubre del 2020

 

Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales

 

Prórroga hasta octubre del 2020

 

Reintegro Tributario del IGV para aquellos editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT.

 

La norma entró en vigencia el 12 de octubre de 2019.

 

3. PRÓRROGA DE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA ENAJENACIÓN DE VALORES ESTABLECIDO EN LA LEY DE MERCADO DE VALORES

A través del Decreto de Urgencia N° 005-2019, publicado el 24 de octubre de 2019, se ha modificado la Ley 30341, Ley que Fomenta la Liquidez e Integración del Mercado de Valores, en el cual se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la exoneración del impuesto a la renta de las rentas provenientes de la enajenación de algunos valores.

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, adecúa las normas reglamentarias aprobadas en el marco de la Ley N° 30341, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.

 

La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

 

4. NUEVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT NOTIFICARÁ MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019

A través de la Resolución de Superintendencia N° 221-2019/SUNAT se dispone que SUNAT podrá notificar vía Notificaciones Sol, además de los actos señalados en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y modificatorias,  entre otros, los siguientes actos administrativos:

Resolución de intendencia u oficina zonal que dispone el Extorno de los fondos ingresados como recaudación.

Resolución de intendencia u oficina zonal que dispone la distribución de depósito de detracciones del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.

Resolución de Intendencia u Oficial Zonal, en el marco de un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinación de la obligación tributaria.

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que se pronuncia respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria de conformidad con lo establecido en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.

Resolución Coactiva que suspende el procedimiento de cobranza coactiva.

Resolución Coactiva que dispone la emisión y entrega de cheque del tercero retenedor.

Resolución de Intendencia que se emite sobre extinción de deuda por declaración de quiebra

 

Asimismo, en la mencionada Resolución se extiende el uso de Notificaciones SOL,  para comunicar a los deudores tributarios, entre otros, a los siguientes actos administrativos:

 

a) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan el embargo en forma de retención a las entidades a que se refiere el literal b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 931, la ampliación o el levantamiento del mismo o la entrega del monto retenido en dicho embargo.

b) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan la subrogatoria del depositario.

 

Cabe mencionar, que la Resolución de Superintendencia N° 211-2019/SUNAT entró en vigencia a partir del 28 de octubre de 2019, motivo por el cual se aplicará a los actos administrativos antes señalados que SUNAT notifique a partir de dicha fecha.

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