Boletín Tributario - Octubre 2018

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Boletín Tributario - Octubre 2018

1. PRORROGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA

Se prorroga por el plazo de un año la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 28086, Ley de democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, de acuerdo a lo siguiente:

 Supuesto

Prorroga

Respecto del crédito tributario por reinversión aplicable a las empresas a cargo de todas las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos editoriales afines, que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible.

Desde el 03.01.2019 hasta el 03.01.2020.

Respecto de la exoneración del IGV a la importación y/o la venta en el país de los libros y productos editoriales afines.

Desde el 14.10.2018 hasta el 14.10.2019.

Respecto del reintegro tributario a favor de los editores de libros.

Desde el 14.10.2018 hasta el 14.10.2019.

 

2. SUNAT ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE-OSE) Y DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SEE-SOL)

A través de la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT, publicado el 15 de octubre de 2018, dispone que los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL desde las fechas indicadas a continuación:

Sujetos

Fechas que obligatoriamente deben emitir en alguno de esos sistemas

Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas

 

01 de marzo de 2019.

Los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas 

El primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas.

 

3. SUNAT DEFINE OBLIGACIONES Y OTROS ASPECTOS DE LAS EMPRESAS QUE SUPERVISEN EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS (SEE-OSE)

Mediante la Resolución de Superintendencia N°  242-2018/SUNAT, publicada el 15 de octubre de 2018, se ha establecido que los operadores del SEE-OSE cumplan con obligaciones y aplicar las sanciones en caso de su incumplimiento, de acuerdo a lo siguiente:

 

 Obligación

Sanción

 Monto

 Poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar en una página web durante el plazo que se establezca.

 

No poner a disposición la consulta en una página web

 

25 UIT

 Cuando la factura que emita por la prestación de sus servicios incluya el servicio de comprobación informática, se deberá consignar este y su valor de venta como un ítem independiente de los otros servicios que figuran en esa factura.

 

No consignar en la factura la información del servicio de comprobación informática

 

1 UIT

 Identificar el servicio de comprobación informática de manera que se distinga de los demás servicios que pueda ofrecer, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).”

 No identificar el servicio de comprobación informática en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otros servicios.

 

1 UIT

 

La norma entrará en vigencia el 29 de setiembre de 2019, salvo lo señalado en el punto 1 y la respectiva sanción, lo cual entrará en vigencia el 01 de enero de 2019.

 

4. OTORGAN FACILIDADES A LOS EMISORES ELECTRÓNICOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y POSTERGAN OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 

A través de la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT, publicada el 28 de octubre de 2018, se otorgan facilidades al emisor electrónico por determinación de la SUNAT para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos y otros, asimismo, se posterga la fecha a partir de la cual adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación, entre otros cambios conforme a lo siguiente:

 Supuesto

Los usuarios que fueron designados emisores electrónicos a partir del 1 de noviembre de 2018, lo serán desde el 1 de marzo de 2019.

Los designados como emisores electrónicos a partir del 1 de noviembre de 2018 si obtuvieron ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, serán emisores desde el 1 de marzo de 2019.

Se suspende hasta el 31 de marzo de 2019, el requisito adicional para solicitar autorización de impresión al haber remitido información de por lo menos el 90% de lo autorizado con solicitud formulada anteriormente, salvo que estemos ante la primera autorización.

Se deroga la obligatoriedad de la emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisores electrónicos por elección hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

5. REGULAN NUEVOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 254-2018/SUNAT, publicada el 28 de octubre de 2018, se incorporan nuevos supuestos de concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios, de acuerdo a lo siguiente:

 Supuesto

 Se flexibiliza la opción de emitir comprobantes de pago en formatos físicos a aquellos contribuyentes cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.

Aquellos contribuyentes que se encuentren acogidos al Nuevo RUS en la fecha que adquieran la calidad de emisor electrónico por determinación, podrán emitir sus comprobantes de pago en formatos físicos cuando corresponda, en tanto figure en el RUC como afecto a dicho régimen.

La posibilidad no es aplicable a los sujetos cambien a otro régimen y luego vuelvan a estar afectos al Nuevo RUS, según la normativa de dicho régimen.

 

La norma entrará en vigencia el 01 de abril de 2019, salvo excepciones.

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