Boletín Tributario - Noviembre 2018

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Boletín Tributario - Noviembre 2018

1. PAGOS POR TODOS LOS SERVICIOS PROFESIONALES U OFICIOS PODRÁN SER DEDUCIBLES COMO GASTO DE LAS RENTAS DEL TRABAJO, INCLUYEN NUEVOS GASTOS Y SE EXCEPTÚA EL USO DE MEDIOS DE PAGOS

A través del Decreto Supremo N° 248-2018-EF, publicado el 03 de noviembre de 2018, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de adecuarlo a la modificación establecida en el Decreto Legislativo N° 1381, el cual derogó a la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda de las rentas del trabajo.

En este sentido, las principales modificaciones son las siguientes:

  • Se amplió la lista de servicios de profesionales u oficios que estarán afectos a las deducciones por gastos para el pago del Impuesto a la Renta de 4ta. y 5ta. Categoría, por lo que finalmente todas las profesiones y oficios podrán ser deducibles (30% del importe pagado), excepto los servicios de directores, síndicos, mandatarios, entre otros, por las cuales percibas dietas.
  • Serán deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados (incluido el IGV e IPM) por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), siendo, entre otros, los siguientes:

    -      Consumos en hoteles y restaurantes.

    -      Actividades de alojamiento para estancias cortas.

    -      Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas.

    -      Actividades de restaurantes y de servicios móvil de comidas.

    -      Suministros de comidas por encargo.

    -      Actividades de servicios de bebidas.

  • Se ha eliminado el requisito de bancarización de las transacciones por importes menores a S/. 3,500 o US$ 1,000. para promover las nuevas deducciones.

 

Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero del 2019.

 

2. SE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE SE DEBE SUMINISTRAR A LA SUNAT EN EL MARCO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DECISIONES DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

A través del Decreto Supremo N° 256-2018-EF, publicado el 10 de noviembre de 2018, se aprobó el reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, así como regular los procedimientos de debida diligencia que se deben aplicar para identificar las cuentas y personas que serán declaradas a la SUNAT.

Asimismo, en la Única Disposición Complementaria de la norma en mención se establece que la información a declarar relativa al año 2018 que las instituciones financieras deberán comunicar a SUNAT corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales y cuya presentación debe realizarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero del 2020 hasta el 29 de mayo del 2020.

La norma entró en vigencia el 11 de noviembre del 2018.

 

3. PRORROGAN EN DETERMINADO CASO EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA “REPORTE PAÍS POR PAÍS” CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT, publicada el 11 de noviembre de 2018, se ha prorrogado el plazo para presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, únicamente para aquellos contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional, cuya matriz es no domiciliada y además estén comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 Ultimo digito de RUC

Fecha de vencimiento

0

14 de marzo de 2019

1

15 de marzo de 2019

2 y 3

18 de marzo de 2019

4 y 5

19 de marzo de 2019

6 y 7

20 de marzo de 2019

8 y 9

21 de marzo de 2019

Buenos contribuyentes

22 de marzo de 2019

 

La norma entró en vigencia el 12 de noviembre de 2018.

 

4. Modifican el TUPA de SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 280-2018/SUNAT, publicada el 28 de noviembre de 2018, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAT, asimismo, se eliminan el procedimiento administrativo 60 “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” y el procedimiento administrativo 171 “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho”.

La norma entró en vigencia el 29 de noviembre de 2018.

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