Boletín Tributario - Mayo 2021

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Boletín Tributario - Mayo 2021

1.- SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS

Resolución de Superintendencia Nº 000067-2021/SUNAT

 

Se establecen las normas para que las entidades del sistema financiero presenten la declaración jurada informativa que contenga la información financiera para el combate de la evasión y elusión tributarias.

Como se recordará, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-EF se estableció que las entidades del sistema financiero proporcionen de forma semestral información de cuentas con saldos a partir de S/. 30,800 de sus clientes a la Administración Tributaria.

Cabe precisar que el periodo a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.

 

La presente resolución entra en vigencia el 13 de mayo de 2021.

 

2.- APRUEBAN NORMAS PARA EL ACOGIMIENTO Y DESISTIMIENTO AL RAF-TURISMO

Resolución de Superintendencia N° 000070-2021/SUNAT

 

Se aprueban las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento y desistimiento al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF – TURISMO) a través del Formulario Virtual N° 1706.

 

Se precisa que el plazo para presentar dicha solicitud se inicia el 17 de mayo 2021 y concluye el 30 de junio de 2021.

 

Igualmente, se establece que se puede presentar desistimiento de la solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria del RAF-TURISMO.

 

La norma entró en vigencia el 17 de mayo de 2021.

 

3.- AMPLÍAN EL PLAZO MÁXIMO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS – MIPYME, PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA FACTURA Y RECIBOS POR HONORARIOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE

Decreto Supremo N° 050-2021

 

Se establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia generada por la COVID-19.

Así pues, de manera excepcional, el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde su emisión. Anteriormente el plazo era de dos (2) días calendarios.

La norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

4.- SUNAT INCORPORA AL SIEV LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE DEVOLUCIÓN

Resolución de Superintendencia N° 000072-2021/SUNAT

 

Se habilita la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT), para la presentación de las solicitudes de devolución que pueden presentarse, alternativamente, mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de las solicitudes y escritos vinculados a los EE de devolución.

 

El expediente electrónico de devolución se generarán desde el 01 de julio de 2021 en las Intendencias de La Libertad, Lambayeque y Oficinas Zonales de Huaraz y Chimbote; y, desde el 12 de agosto 2021 en el resto de las Intendencias, entre ellas Lima.

 

La norma entrará en vigencia el 01 de julio de 2021.

 

 

 

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