Boletín Tributario - Mayo 2019

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Boletín Tributario - Mayo 2019

 

1. SE ESTABLECEN REQUISITOS ADICIONALES PARA PODER SER UN OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (OSE)

A través de la Resolución de Superintendencia N° 095-2019/SUNAT, publicada el 05 de mayo de 2019, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), en la cual, entre otros, se incorporan nuevos requisitos para obtener la inscripción en el Registro OSE:

- No tener a la fecha de emisión de la resolución a que se refiere el párrafo 6.3 ni haber tenido en los veinticuatro meses anteriores a dicha fecha un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que a la fecha indicada o en los mencionados meses el trabajador o ex trabajador de la SUNAT integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento.

Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

i) No se considera a la unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades.

ii) Tratándose de socios, accionistas o participacionistas el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.

La norma en mención, entró en vigencia el 06 de mayo de 2019.

 

2. SUNAT INICIARÁ LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION EN ATENCION A LA NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL (NORMA XVI)

A través del Decreto Supremo N° 145-2019-EF, publicado el 06 de mayo de 2019, se aprueba  los parámetros de fondo y forma para la aplicación por la SUNAT de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

Recordemos que el artículo 8° de la Ley 30230, suspendió la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, para los actos, hechos y situaciones producidas desde el 19 de julio de 2012, con excepción del primer y último párrafo, hasta que el Poder Ejecutivo estableciera los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la mencionada norma.

En este sentido,  se ha dispuesto principalmente lo siguiente:

PARAMETROS DE FONDO

- La aplicación de la norma anti-elusiva general no alcanza a los actos llevados a cabo en el ejercicio de la economía de opción. Salvo que se presenten situaciones o relaciones económicas donde se presenten las circunstancias previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la Norma XVI.

- Se establece una lista enunciativa en las que podría considerarse la aplicación de Norma XVI, entre otros, los siguientes:

a)    Actos, situaciones o relaciones económicas en los que no exista correspondencia entre los beneficios y los riesgos asociados; o tengan baja o escasa rentabilidad o no se ajusten al valor de mercado o que carezcan de racionalidad económica.

b)    Realización de actividades similares o equivalentes a las realizadas mediante figuras empresariales, utilizando en cambio figuras no empresariales.

c)    Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.

d)    Empleo de figuras legales, empresariales, actos, contratos, o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas.

- Se dispone las consideraciones que tendrá en cuenta la SUNAT para el análisis de los actos, situaciones o relaciones económicas, entre otros, se perseguirá aquellos actos que tienen como uno de sus propósitos principales el de obtener un ahorro o ventaja tributaria, conformo con lo dispuesto por el tercer párrafo de la Norma XVI.

Igualmente, se tomará en cuenta, entre otros, los que tienen carácter enunciativo y no son prescriptivos ni acumulativos:

a)    La manera en la que el acto o actos fueron celebrados.

b)    La forma y la substancia del (de los) acto(s), situaciones o relaciones económicas.

c)    El resultado alcanzado bajo las normas del tributo específico bajo análisis, como si la norma anti-elusiva general no aplicase.

PARAMETROS DE FORMA

- La aplicación de la Norma XVI se enmarca dentro del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT regulado por el Reglamento, en lo relativo al procedimiento de fiscalización de carácter definitiva.

- Para la aplicación de la Norma XVI el área de fiscalización de la SUNAT debe contar previamente con la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la mencionada norma.

 

Por otro lado, recordemos que el empresariado buscaba anular las disposiciones sobre la responsabilidad de los directorios y la presunta retroactividad de la norma anti-elusiva. Sin embargo, la norma ha establecido lo siguiente:

- No es responsable solidario, al amparo del numeral 13 del artículo 16° del Código Tributario, el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de éste (planificación fiscal), haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que tal disconformidad la consigne en acta o conste por carta notarial.

Es importante señalar que en la segunda disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1422 se ordena a la SUNAT revisar “actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio del 2012”. Sin perjuicio de ello, la norma materia de comentario no ha precisado algún alcance sobre la retroactividad en la aplicación de la norma anti-elusiva general.

La norma en mención, entró en vigencia el 07 de mayo de 2019.

 

3. MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia N° 104-2019/SUNAT, publicada el 18 de mayo de 2019, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la Resolución materia de comentario.

Igualmente, se elimina del mismo el Procedimiento Administrativo N° 53 “Intervención Excluyente de Propiedad”, el Procedimiento Administrativo N° 54 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de bienes comisados” y el Procedimiento Administrativo N° 55 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de vehículos (sujetos a internamiento temporal)”.

Como única disposición complementaria transitoria se establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución en comentario, se rigen por el TUPA aprobado mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, salvo que en los procedimientos administrativos modificados por el artículo 1° de la presente norma se establezcan mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos a favor del administrado.

La norma en mención, entró en vigencia el 19 de mayo de 2019.

 

4. MODIFICAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SPOT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 118-2019/SUNAT, publicada el 31 de mayo de 2019, se modifica diversos artículos y numerales de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, entre otros, los siguientes:

Los comprobantes de pago deben consignar, como información no necesariamente impresa, la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”.

Se establece que ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera notificada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.

Se incorpora como nueva operación que se puede realizar mediante SUNAT Operaciones en Línea, el depósito que los sujetos obligados deben efectuar respecto de las operaciones sujetas al SPOT.

 

La norma en mención, entró en vigencia el 01 de junio de 2019.

 

Ante cualquier información o consulta adicional, sírvase contactarse con nosotros a las siguientes direcciones electrónicas:

 

                             Alberto Vargas                                      Anahi Ramirez

                      avargas@vargaspareja.com                  aramirez@vargaspareja.com

 

 

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