Boletín Tributario - Marzo 2019

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Boletín Tributario - Marzo 2019

 

1. PRORROGAN EN DETERMINADOS CASOS EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS – EJERCICIOS 2017 y 2018

A través de la Resolución de Superintendencia N° 054-2019/SUNAT, publicada el 14 de marzo de 2019, se prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País  de los ejercicios 2017 y 2018, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE para el intercambio automático de información, según lo siguiente:

Respecto del ejercicio 2017: Reporte que deben presentar los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada, siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00) y que a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación del reporte, la jurisdicción del domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la comisión de la CAN vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tengan un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.

Respecto del ejercicio 2018: Reporte que deben presentar los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada, siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00) y que cumpla con lo siguiente:

1) Cuando la matriz no está obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.

2) Cuando la jurisdicción del domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la comisión de la CAN vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tengan un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.

3) Cuando existe un tratado internacional o decisión de la comisión de la CAN un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

 

2. DISPONEN APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019-SUNAT/700000, publicada el 28 de marzo de 2019,  se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, según lo siguiente:

Artículo 176° del Código Tributario

Criterios de aplicación

 

Numeral 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos

 

No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

 

Numeral 8

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

 

No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual.

 

Lo antes señalado será aplicable también a las infracciones cometidas y detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de dicha Resolución de la Superintendencia Nacional de Adjunta de Tributos Internos, inclusive si la Resolución de Multa no fue emitida o si fue emitida pero no notificada. Finalmente, no se efectuará devolución ni compensación de los pagos que estén vinculados a las infracciones sujetas a la discrecionalidad.

Ante cualquier información o consulta adicional, sírvase contactarse con nosotros a las siguientes direcciones electrónicas:

 

  • Alberto Vargas

avargas@vargaspareja.com

 

  • Anahi Ramirez

aramirez@vargaspareja.com

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