Boletín Tributario - Junio 2021

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Boletín Tributario - Junio 2021

1.- MODIFICAN RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAINFRACCIÓN DE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DEL PLAZO

Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021/SUNAT

 

Se establecen nuevos criterios de gradualidad resultan aplicables a aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos anual es no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas tributarias, por la infracción de no presentar la declaración dentro del plazo, en la que hubieran incurrido dichos sujetos incluso con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo siguiente:

 

DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2)

 

(Porcentaje de la Rebaja de la Multa establecidas en las Tablas I y II)

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (3)

Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en una infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.

Sin pago (2)

Con pago (2)

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos:

 

-Si se omitió presentar la declaración.

Presentando:

 

-La declaración jurada correspondiente, si omitió presentarla; o

100%

90%

95%

-Si se consideró como no presentada la declaración. (4)

-El formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”, si se considero no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el periodo tributario, según corresponda.

100%

No se aplica criterio de gradualidad de pago

100%


 La presente resolución entró en vigencia el 14 de junio de 2021.

 

2.- APLICACIÓN TEMPORAL DEL SALDO DE LA DEUDA CONTENIDA ENRESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DEL RAF A FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Decreto Supremo N° 144-2021-EF

 

 

Contribuyentes podrá acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36° del Código Tributario el saldo de la deuda contenida en resolución de pérdida del RAF.

 

 

A partir del 13.06.2021

 

 

Hasta el 31.12.2021

 

La norma entró en vigencia el 13 de junio de 2021.

 

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