Boletín Tributario - Febrero 2021

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Boletín Tributario - Febrero 2021

1.- SE PRORROGA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y ALERTA MUY ALTO

Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT

 

Se aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos clasificados con nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto.

A continuación, se establece principalmente lo siguiente:

 

 

Contribuyentes que en el 2020, han obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/. 9, 890,000), cuyo domicilio fiscal al 27/01/2021, se encuentren ubicados en los departamentos con nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto.

 

 

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento correspondientes al periodo febrero de 2021.

 

 

Se prorrogan las fecha máximas de atraso del Registro de ventas y del Registro de compras electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso corresponidnetes al mes de febrero de 2021.

 

 

La presente norma entró en vigencia el 03 de febrero de 2020.

 

2.- SUNAT ADECÚA LA PRÓRROGA DEL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONFORME AL NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y MUY ALTO

Resolución de Superintendencia N° 023-2021/SUNAT

 

Se dispone modificar las fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, a aquellos deudores tributarios que se encuentren ubicados en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto, con conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan.

 

La presente norma entró en vigencia el 15 de febrero de 2020.

 

 

3.- SUNAT APRUEBA NORMAS QUE REGULAN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN UTILIZANDO LA MPV – SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 000031-2021/SUNAT

 

Se incorpora una quinta disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT a efectos de permitir el uso de la MPV – SUNAT para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

  • El contribuyente deberá considerar que una vez presente su escrito de reclamación por MPV-SUNAT, se enviará a su buzón electrónico o a la dirección de correo electrónico registrada, el cargo de recepción y una constancia de presentación, sin perjuicio de que posteriormente la SUNAT le solicite la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad.

 

  • La copia escaneada de un documento que se adjunte al escrito de reclamación electrónico, como medios probatorios, no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, en el soporte de papel respectivo.

 

La presente norma entró en vigencia el 26 de febrero de 2020.

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