1.- SE PRORROGA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y ALERTA MUY ALTO
Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT
Se aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos clasificados con nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto.
A continuación, se establece principalmente lo siguiente:
Contribuyentes que en el 2020, han obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/. 9, 890,000), cuyo domicilio fiscal al 27/01/2021, se encuentren ubicados en los departamentos con nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto.
|
|
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento correspondientes al periodo febrero de 2021.
|
Se prorrogan las fecha máximas de atraso del Registro de ventas y del Registro de compras electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso corresponidnetes al mes de febrero de 2021.
|
La presente norma entró en vigencia el 03 de febrero de 2020.
2.- SUNAT ADECÚA LA PRÓRROGA DEL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONFORME AL NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y MUY ALTO
Resolución de Superintendencia N° 023-2021/SUNAT
Se dispone modificar las fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, a aquellos deudores tributarios que se encuentren ubicados en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto, con conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan.
La presente norma entró en vigencia el 15 de febrero de 2020.
3.- SUNAT APRUEBA NORMAS QUE REGULAN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN UTILIZANDO LA MPV – SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 000031-2021/SUNAT
Se incorpora una quinta disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT a efectos de permitir el uso de la MPV – SUNAT para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:
La presente norma entró en vigencia el 26 de febrero de 2020.