APRUEBAN DISPOSICIONES SOBRE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS (FIRBIS)
A través del Decreto Supremo N° 025-2020-EF, publicado el 06 de febrero de 2020, se establecen las disposiciones necesarias para que la SUNAT publique en su Portal de Transparencia determinada información que permitirá la aplicación de los incentivos tributarios que buscan promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles.
Así, se dispone que la información relativa a la retención definitiva del impuesto a la renta que efectúe la sociedad administradora del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que corresponde a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, se publicará en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio de 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
Para efectos de la publicación, se considera Personas Naturales a las propiamente dichas, a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales, domiciliadas en el país. Asimismo, se consideran Personas Jurídicas a las empresas unipersonales constituidas en el exterior.
La norma entró en vigencia el 07 de febrero de 2020.
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