Boletín Tributario - Febrero 2019

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Boletín Tributario - Febrero 2019

1. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES  – Formulario Virtual No. 617

A través de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT publicada el 12 de febrero de 2019, se aprueba la nueva versión del PDT otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617.

Esta nueva versión del PDT Otras Retenciones se aprueba para que el contribuyente en los casos que consigne retenciones a sujetos no domiciliados identifique, cuando corresponda, los regímenes fiscales preferenciales, países o territorios no cooperantes y países o territorios de baja o nula imposición. Dicha información permitirá a la administración tributaria conocer aquellas transacciones realizadas por los contribuyentes con sujetos domiciliados en países o territorios que presenten dichas características,

La norma entró en vigencia el 13 de febrero del 2019.

 

2. EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES: USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE-OSE) O SISTEMA OPERACIONES EN LÍNEA SUNAT (SEE-SOL)

A través, de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT, publicada el 28 de febrero de 2019, se modifican la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT y con la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, con la finalidad de otorgar un mayor tiempo de adecuación a los emisores electrónicos para la emisión obligatoria a través del SEE-OSE y/o el SEE-SOL, se ha estimado conveniente que la obligación de utilizar dichos sistemas sea progresiva, motivo por el cual se reduce el universo de los sujetos obligados, y se establece que estos puedan seguir usando el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE- Del Contribuyente) y/o el SEE Facturador SUNAT (SEE-SFS) por un plazo adicional.

Por lo tanto, mediante el artículo único se modifica la Resolución N° 239-2018/SUNAT y estarán obligados los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección respecto de la emisión de facturas, boletas de venta y notas electrónicas, en las siguientes fechas:   

Sujetos

Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas

 

i) Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT).

 

 

     1 de marzo de 2019.

 

ii) A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT.

 

 

   Desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se  cumpla con lo señalado en el presente ítem.

 

Asimismo, para efecto de calcular los ingresos anuales, se considerará el mayor monto que resulte de comparar los ítems i, y ii, del siguiente cuadro:

Declaraciones a considerar

Cálculo

 

El PDT 621 IGV - Renta Mensual, el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual, el Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV - Renta Mensual o el Formulario Virtual Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, según corresponda, de los periodos enero a diciembre del año que se evalúa.

 

 

El mayor valor que resulte entre los dos cálculos siguientes:

- La suma de los montos consignados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160, menos los montos consignados en las casillas 102 y 162, respecto de todas las declaraciones a considerar.

- La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las declaraciones a considerar.

 

 

El PDT o el formulario virtual mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del año que se evalúa.

 

Suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración a considerar.

 

(1) Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa. Tratándose de los sujetos comprendidos en el ítem i) del cuadro contenido en el párrafo 1.1, se consideran las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de diciembre de 2018.

(2) En el caso de los formularios virtuales, para efecto del cálculo se consideran únicamente las casillas señaladas que estén incluidas en dichos formularios.

Excepcionalmente, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT, pueden utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE – Del Contribuyente y/o el SEE – Sistema Facturador SUNAT.

La norma entró en vigencia el 01 de marzo del 2019.

 

3. EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES: PLAZO PARA USO OPCIONAL DE VERSIONES 2.0 Y 2.1 FORMATO XML BAJO EL ESTÁNDAR UBL

La Resolución de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT, publicada el 28 de febrero de 2019, amplía el plazo para emplear de forma opcional las versiones 2.0 y 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL, disponiendo que:

1) Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de comprobantes a partir del 01/10/2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1

2) Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de comprobantes antes del 01/10/2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 hasta el 30 de junio de 2019. A partir del 1 de julio de 2019, solo podrán usar la versión 2.1

 

Suspensión de requisito para tramitar comprobantes a emitirse en contingencia 

Respecto del procedimiento de autorización de impresión de formatos físicos a emitirse en situaciones de contingencia, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, la suspensión del requisito de haber remitido a SUNAT la información de al menos el 90% de los comprobantes que fueron autorizados con anterioridad.

A partir del 1 de enero de 2020 este requisito será de cumplimiento obligatorio.

La norma entra en vigor el 01de marzo del 2019, salvo excepciones.

 

Ante cualquier información o consulta adicional, sírvase contactarse con nosotros a las siguientes direcciones electrónicas:

 

  • Alberto Vargas

avargas@vargaspareja.com

 

  • Anahi Ramirez

aramirez@vargaspareja.com

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