BoletÃn Tributario - Enero 2021
1.- SUNAT APLICA DISCRECIONALIDAD DE NO SANCIONAR DETERMINADAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS INCURRIDAS HASTA EL 15/03/2020
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-SUNAT/700000, publicada el 07 de enero de 2021.
La SUNAT estableció que no sancionará las siguientes infracciones incurridas hasta el 15 de marzo de 2020:
- Infracción contenida en el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario – “No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no exhibir libros y registros”.
- Infracciones contenidas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Código Tributario. – “Falta de exhibición de los libros, registros, u otros documentos que la Administración Tributaria solicite y la falta de comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido, respectivamente”.
- Infracción contenida en el numeral 5) del artículo 177° del Código Tributario – “No proporcionar información o documentación que sean requeridos por la SUNAT sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con tercero sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 62-C° o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia”.
La presente norma entró en vigencia el 08 de enero de 2021.
2.- PUBLICAN EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE PERÚ Y JAPÓN
Publicado el 24 de enero de 2021.
Se publicó el Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal (en adelante, El Convenio), que consta de 32 artículos y un Protocolo.
El Convenio dispone principalmente lo siguiente:
Concepto
|
Comentarios
|
Beneficios empresariales
|
Sólo tributarán en el Estado de Residencia a no ser que dichas rentas se obtengan por medio de un Establecimiento Permanente (EP) en el otro Estado Contratante.
|
Establecimiento Permanente (EP)
|
Se incluyen como EP, los siguientes supuestos:
- Una obra, un proyecto de construcción, montaje o instalación o actividades de supervisión relacionadas con los mismos, pero solo cuando dicha obra, proyecto o actividades tengan una duración superior a seis meses.
- La prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero solo cuando las actividades de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Las actividades realizadas en un Estado Contratante en relación con la exploración o explotación de recursos naturales situados en ese Estado Contratante, pero solo cuando tales actividades duren más de seis meses.
|
Dividendos e intereses
|
10%
|
Regalías
|
15%
|
El Convenio entró en vigencia el 29 de enero de 2021 en relación al intercambio de información y respecto a los impuestos sobre rentas obtenidas y a las cantidades que se paguen, acrediten a una cuenta o se contabilicen como gasto entrará en vigencia el 01 de enero de 2022.
3.- SE INCREMENTA IMPORTE A PARTIR DEL CUAL LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN INFORMAR A SUNAT PARA EL COMBATIR DE LA ELUSIÓN Y EVASIÓN TRIBUTARIA
Decreto Supremo N°009-2021-EF, publicado el 26 de enero de 2021
Se modifica el reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combatir de la evasión y elusión tributaria, principalmente en lo siguiente:
a) Respecto de los montos a reportar
- Se incrementa de S/. 10,000 a S/. 30,800 el importe de la cuenta que las empresas del sistema financiero deben informar a la SUNAT.
- Se precisa que si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado se calculará sumando los importes de los conceptos que mensualmente, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a 7 UIT (S/. 30,800).
b) Respecto de la periodicidad de la presentación
- Se establece que el periodo a informar es mensual y se presentará una declaración informativa por el primer trimestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
c) Respecto de la confidencialidad y seguridad de la información
- La información obtenida por la SUNAT es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La presente norma entró en vigencia el 27 de enero de 2021.