Boletín Tributario - Enero 2019

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Boletín Tributario - Enero 2019

 

1. APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1372, REGULACIÓN  DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O ENTES JURÍDICOS DE INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FINALES 

A través del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, publicado el 08 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, a través del cual se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

En ese sentido, se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final:

- Las personas jurídicas domiciliadas en el país o entes jurídicos constituidos en el país,

- Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto a) cuente con una sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país, b) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, c) cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta.

 

Los criterios para determinar condición de beneficiario final son los siguientes:

1. La persona natural que directa o indirectamente (cadena de titularidad) a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.

2. Una persona natural que, por medios distintos a la propiedad, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica (incluye la información relativa a la cadena de control).

3. Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados anteriormente, se considera como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

Dentro de ello, el Reglamento considera que los criterios 1 y 2 no son opciones alternativas, sino opciones graduales.

 

En este contexto, el Reglamento establece que se entiende por:

- Cadena de titularidad, a los supuestos en que ostente la propiedad indirecta a través de otras personas jurídicas. Del mismo modo, dispone las presunciones bajo las cuales de presume que existe propiedad indirecta (numeral 1).

- Control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica, a aquél quien ostenta facultades para adoptar e imponer decisiones, con independencia de que ocupe o no cargos formales en la persona jurídica, incluso cuando lo realice a través de un pariente, cónyuge, miembro de unión de hecho o mandatario (numeral 2).

- Cadena de control, cuando se ostente el control indirectamente a través de otras personas jurídicas o entes jurídicos (numeral 2).

- Puesto administrativo superior a la Gerencia General o al Directorio, o quien hagan sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica.

La norma entró en vigencia el 09 de enero del 2019.

 

2. MODIFICAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 005-2019/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2019, se modificó el Reglamento de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y asimismo, se modificó las disposiciones que regulan el otorgamiento excepcional  de un aplazamiento y/o fraccionamiento a los saldos de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogidas, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015-SUNAT.

En ese sentido, se modificó lo siguiente:

Se modifica la definición de “primera cuota” establecida en el Reglamento con el fin de posibilitar la presentación y aprobación de solicitudes de fraccionamiento antes del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, consistiendo esa primera cuota en la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generado por la deuda acogida desde el día siguiente de dicha fecha de vencimiento hasta el último día del mes del mismo.

Asimismo, se ha establecido la opción para el pago de la cuota de acogimiento del fraccionamiento y/o aplazamiento mediante el sistema de pago fácil.

La norma entró en vigencia el 01 de febrero del 2019.

 

3. SE APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2018

A través de la Resolución de Superintendencia N° Nº 015-2019/SUNAT, publicado el 23 de enero de 2019, se aprueba  los siguientes formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto a la Renta y del ITF 

1. Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera)

2. Formulario Virtual Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría.

3. PDT Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF.

El PDT Nº 708 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 24 de enero de 2019.

El Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y el Formulario Virtual Nº 708 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 18 de febrero de 2019.

Asimismo, se aprueba el plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

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