BOLETÍN AGOSTO 2023
Se modifica la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, a efectos de otorgar a la actividad de transporte fluvial de carga y pasajeros en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, la excepción del pago del Impuesto a la Renta con una tasa del 5%.
Asimismo, también será para las actividades de extracción forestal y aplicará para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5 % (cinco por ciento).
Dicha tasa también es aplicable a los contribuyentes ubicados en los lugares antes señalados que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía.
La norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2024.