1.- SUNAT MODIFICA FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES SE GENERA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN
Resolución de Superintendencia N° 000114-2021/SUNAT
Se posterga las fechas a partir de las cuales se generarán los expedientes electrónicos relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero (iniciados con el Formulario Virtual Nº 1649), de acuerdo al siguiente detalle:
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FASE I
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FASE II |
FASE III |
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución.
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1.7.2021 |
1.10.2021 |
2.1.2022 |
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor.
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Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz |
El resto de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales |
Intendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.” |
La norma entró en vigencia el 09 de agosto de 2021.
2.- ESTABLECEN RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y SUS SOCIOS PRODUCTORES AGRARIOS
Ley N° 31335
Se establece dos regímenes tributarios:
a) A las cooperativas agrarias de usuarios
b) A los socios productores agrarios.
1. Régimen tributario para la cooperativa agraria de usuarios
a) Impuesto a la Renta
Tipo de ingreso
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Ingresos netos en el ejercicio gravable |
Ejercicios Gravables |
Tasa |
Ingresos netos derivados de actos cooperativos.
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Inafectos |
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Ingresos netos derivados de actos no cooperativos |
Menores a 1,700 UIT (S/7’480,000 para el 2021)
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2021 -2030
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15% |
2031 en adelante
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Régimen General (29.5%) |
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Mayores a 1,700 UIT |
2021 -2022
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15% |
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2021 -2024
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20% |
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2021 -2027
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25% |
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2021 - en adelante
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Régimen General (29.5%) |
Ingresos exonerados por 3 años
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Los intereses y comisiones por créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país.
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Las retribuciones que se paguen a favor de sujetos no domiciliados por certificaciones internacionales y de comercio justo fairtrade vinculadas a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país. |
b) Impuesto General a las Ventas
Operaciones inafectas
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Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al IGV por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto. Estos actos comprenden, entre otros, los siguientes: a) Adquirir bienes o servicios que requieran sus socios. b) Transferir bienes de sus socios. c) Prestar servicios directos a sus socios.
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Operaciones afectas
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Las operaciones realizadas que no califiquen como actos cooperativos, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV, salvo que por disposición legal exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.
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Operaciones axoneradas por 3 años
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a) Los servicios de créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país.
b) Los servicios de certificación internacional y de comercio justo fairtrade vinculados a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.
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2. Régimen tributario para los socios productores agrarios
Ingresos netos del ejercicio
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Gravamen |
Forma de pago del IR |
Hasta 30 UIT (S/ 132,000 en el 2021)
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Inafectos (No aplica la inafectación en caso los socios hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos netos mayores a 140 UITs).
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Mayores a 30 UIT hasta 140 UIT (S/ 616,000 en el 2021)
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1.5 % sobre el exceso de 30 UIT.
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La cooperativa retiene el 1.5% sobre el exceso de las 30 UIT hasta 140 UIT de los ingresos netos devengados en el mes, con carácter definitivo y cancelatorio.
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Mayores a 140 UIT
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Socios tributan según las disposiciones legales de su régimen tributario, considerando todos los ingresos netos que obtenga de la cooperativa agraria.
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Las cooperativas continuarán reteniendo el 1.5 % hasta por el término del ejercicio en curso. Las retenciones que se efectúen a partir del período en que se supere el monto de 140 UIT tienen carácter de pagos a cuenta del impuesto a la renta o de pagos definitivos, según el régimen tributario que corresponda al socio.
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3. Otras disposiciones tributarias
ITAN
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ALCABALA |
Se aplica a las cooperativas agrarias lo establecido en el artículo 4-A de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos.
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Las cooperativas agrarias están exoneradas del impuesto de alcabala que afecte la adquisición de inmuebles en cumplimiento de su objeto social, y que afecte los aportes que realicen a otras cooperativas agrarias.
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La norma entró en vigencia a partir del 11 de agosto de 2021; sin embargo, tratándose de impuestos de periodicidad anual, los beneficios rigen a partir del 1 de enero de 2022.
3. SE CREA LA ZOFRACAJAMARCA
Ley N° 31343
Se crea la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA) y se establece principalmente lo siguiente:
Ubicación |
Distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.
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Actividades comprendidas |
Producción, comercialización, industriales, agroindustriales, maquila y de servicios.
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Exoneraciones |
Los usuarios que realicen las actividades antes detalladas se encuentran exonerados:
- Del Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto de Promoción Municipal (IPM), derechos aduaneros y aranceles, y de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma para exonerarla expresamente. La exoneración no comprende a las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas.
- Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRACAJAMARCA se encuentran exoneradas del IGV e IPM.
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La norma entró en vigencia a partir del 15 de agosto de 2021.