Boletín Tributario - Agosto 2021

Blog

Boletín Tributario - Agosto 2021

1.- SUNAT MODIFICA FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES SE GENERA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN

 

Resolución de Superintendencia N° 000114-2021/SUNAT

 

Se posterga las fechas a partir de las cuales se generarán los expedientes electrónicos relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero (iniciados con el Formulario Virtual Nº 1649), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

FASE I

 

FASE II

FASE III

 

Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución.

 

1.7.2021

1.10.2021

2.1.2022

 

Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor.

 

Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz

El resto de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales

Intendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.”

 

La norma entró en vigencia el 09 de agosto de 2021.

 

2.- ESTABLECEN RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y SUS SOCIOS PRODUCTORES AGRARIOS

 

Ley N° 31335

Se establece dos regímenes tributarios:

a) A las cooperativas agrarias de usuarios

b) A los socios productores agrarios.

 

1. Régimen tributario para la cooperativa agraria de usuarios

a) Impuesto a la Renta

 

 

Tipo de ingreso

 

 

Ingresos netos en el ejercicio gravable

Ejercicios Gravables

Tasa

 

Ingresos netos derivados de actos cooperativos.

 

Inafectos

Ingresos netos derivados de actos no cooperativos

 

Menores a 1,700 UIT

(S/7’480,000 para el 2021)

 

 

2021 -2030

 

15%

 

2031 en adelante

 

Régimen General (29.5%)

 

Mayores a

1,700 UIT

 

2021 -2022

 

15%

 

2021 -2024

 

20%

 

2021 -2027

 

25%

 

2021 - en adelante

 

Régimen General (29.5%)

 

 

Ingresos exonerados por 3 años

 

 

Los intereses y comisiones por créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país.

 

 

Las retribuciones que se paguen a favor de sujetos no domiciliados por certificaciones internacionales y de comercio justo fairtrade vinculadas a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.

 

b) Impuesto General a las Ventas

 

 

Operaciones inafectas

 

 

Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al IGV por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto. Estos actos comprenden, entre otros, los siguientes:

a) Adquirir bienes o servicios que requieran sus socios.

b) Transferir bienes de sus socios.

c) Prestar servicios directos a sus socios.

 

 

Operaciones afectas

 

 

Las operaciones realizadas que no califiquen como actos cooperativos, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV, salvo que por disposición legal exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.

 

 

Operaciones axoneradas por 3 años

 

 

a) Los servicios de créditos provenientes de gobiernos extranjeros,

organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país.

 

b) Los servicios de certificación internacional y de comercio justo fairtrade vinculados a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.

 

 

 

2. Régimen tributario para los socios productores agrarios

 

 

Ingresos netos del ejercicio

 

Gravamen

Forma de pago del IR

Hasta 30 UIT (S/ 132,000 en el 2021)

 

 

Inafectos (No aplica la inafectación en caso los socios hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos netos

mayores a 140 UITs).

 

-

Mayores a 30 UIT hasta 140 UIT (S/ 616,000 en el 2021)

 

1.5 % sobre el exceso

de 30 UIT.

 

 

La cooperativa retiene el 1.5% sobre el

exceso de las 30 UIT hasta 140 UIT de

los ingresos netos devengados en el mes,

con carácter definitivo y cancelatorio.

 

Mayores a 140 UIT

 

Socios tributan según las

disposiciones legales de su

régimen tributario,

considerando todos los

ingresos netos que obtenga

de la cooperativa agraria.

 

 

Las cooperativas continuarán reteniendo

el 1.5 % hasta por el término del ejercicio

en curso. Las retenciones que se

efectúen a partir del período en que se

supere el monto de 140 UIT tienen

carácter de pagos a cuenta del impuesto

a la renta o de pagos definitivos, según el

régimen tributario que corresponda al

socio.

 

 

3. Otras disposiciones tributarias

 

ITAN

 

 

ALCABALA

 

Se aplica a las cooperativas agrarias lo establecido en el artículo 4-A de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos.

 

 

Las cooperativas agrarias están exoneradas del impuesto de alcabala que afecte la adquisición de inmuebles en cumplimiento de su objeto social, y que afecte los aportes que realicen a otras cooperativas agrarias.

 

 

La norma entró en vigencia a partir del 11 de agosto de 2021; sin embargo, tratándose de impuestos de periodicidad anual, los beneficios rigen a partir del 1 de enero de 2022.

 

3. SE CREA LA ZOFRACAJAMARCA

 

Ley N° 31343

Se crea la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA) y se establece principalmente lo siguiente:

 

Ubicación

 

Distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

 

Actividades comprendidas

 

Producción, comercialización, industriales, agroindustriales, maquila y de servicios.

 

Exoneraciones

 

Los usuarios que realicen las actividades antes detalladas se encuentran exonerados:

 

- Del Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto de Promoción Municipal (IPM), derechos aduaneros y aranceles, y de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma para exonerarla expresamente. La exoneración no comprende a las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas.

 

- Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRACAJAMARCA se encuentran exoneradas del IGV e IPM.

 

 

La norma entró en vigencia a partir del 15 de agosto de 2021.

Blog

Compartir