1. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO (ICBPER)
A través del Decreto Supremo N° 244-2019-EF, publicada el 03 de agosto de 2019, se aprobó el reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBPER) dentro del cual, se ha establecido principalmente lo siguiente:
Se entiende por establecimiento |
Al lugar físico o virtual donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización. |
Ámbito de aplicación |
El impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas. |
Se exceptúan |
- Bolsas plásticas utilizadas para trasladar y/o contener alimentos a granel o de origen animal, así como aquellas utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados. - Bolsas plásticas necesarias por razones de limpieza, salud e higiene. - Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. |
La norma entró en vigencia el 04 de agosto.
2. SUNAT APRUEBA POLITICA ANTISOBORNO E IMPLEMENTA MEDIDAS ANTICORRUPCION
A través de la Resolución de Superintendencia N° Nº 167-2019/SUNAT, publicada el 27 de agosto de 2019, se aprueba la Política antisoborno de la SUNAT propuesta por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR, que permitirá implementar medidas orientadas a prevenir, detectar y enfrentar el soborno bajo cualquier modalidad y los distintos tipos de corrupción; además de implementar la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017, “Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, emitida por la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL.
La norma entró en vigencia el 28 de agosto de 2019.
3. SUNAT DICTA DISPOSICIONES PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS PLASTICAS (ICBPER)
A través de la Resolución de Superintendencia N° 171-2019/SUNAT, publicada el 31 de agosto de 2019, se aprueban las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del ICBPER que debe efectuar el agente de percepción. Para dichos efectos se establece lo siguiente:
Del formulario virtual |
Se aprueba el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del impuesto. |
Del plazo, forma y condiciones |
El agente de percepción está obligado a declarar y pagar el monto total del impuesto percibido en el periodo, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales. |
Del registro de venta e ingresos y el registro de compras |
El impuesto se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible” a que se refiere el literal k) del acápite I y eI literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. |
La presente norma entró en vigencia el 01 de septiembre de 2019.
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