LA GRATUIDAD Y ONEROSIDAD DEL SERVICIO DE TASACION PARA PROCEDIMIENTOS INVOLUCRADOS EN LA LEY 30327
Con el espíritu normativo de la Ley No 30327 de promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible[1], estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión, se estableció el marco normativo de diversos procedimientos siendo materia de análisis en este artículo el establecimiento de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión y las medidas de simplificación de procedimientos para la obtención de bienes inmuebles para obras de infraestructura de gran envergadura[2].
En este contexto, los procesos de tasación comercial para la determinación de servidumbre y/o para la valorización de las áreas requeridas para la ejecución de proyectos de infraestructura vial[3], en ambos casos a cargo de la Dirección General de Políticas de Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante, Dirección de Construcción) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, gozaban de gratuidad; sin embargo, aquellos procedimientos administrativos iniciados y ejecutados durante el año 2017 y hasta abril del año 2018 fueron onerosos, en tanto la Dirección de Construcción procedía a realizar la valorización de los predios previo pago del valor de los honorarios profesionales a cancelarse en la oficina de tesorería del respectivo Ministerio.
En momento paralelo a las normas precitadas, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN estableció un procedimiento para la constitución de servidumbre sobre predios de dominio del Estado, precisando a través de la Directiva 007-2016/SBN de fecha 12 de octubre de 2016, literal V Disposiciones Generales numeral 5.2, la gratuidad de la servidumbre[4] cuando es solicitada por una entidad estatal.
Posteriormente, con la publicación del Decreto Supremo 007-2018-VIVIENDA de fecha 20 de abril de 2018, se modificó el TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, determinándose la gratuidad del servicio de tasación comercial que se efectúa a través de la Dirección de Construcción.
Tras algunos meses de efectiva gratuidad del servicio de tasación por parte de la DC, en diversos procedimientos solicitados por otras entidades públicas y de interés del privado, probablemente por la real falta de recursos y ante la poca eficiencia de ello, es que a inicios de este año, el 09 de enero, mediante Decreto Supremo 002-2019-VIVIENDA, se ha retornado la onerosidad del servicio de tasación comercial, apartándose de la gratuidad tras la modificación del TUPA del Ministerio, fijando adicionalmente en el anexo 01 la cuantía de las tasas por tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
VENTAJAS:
Teniendo en cuenta la ahora estipulada onerosidad del servicio de tasación de la Dirección de Construcción, se espera un mejor servicio en favor de los administrados, con mayor eficiencia y eficacia, en tanto los plazos para el procedimiento ya se encuentran previstos para evaluar el predio y emitir el informe de tasación, permitiendo con ello agilizar la obtención de derechos de servidumbre y la culminación de proyectos de infraestructura vial.
[1] Ley No 30327, publicada con fecha 21 de mayo año 2015 en el Diario Oficial El Peruano.
[2] Disposición derogada por la publicación del Decreto Legislativo 1192, publicado con fecha 23 de agosto de 2015, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo 1330 con fecha 06.01.2017 y recientemente modificado por el Decreto legislativo 1336 con fecha 23.07.2018.
[3] D. L 1330 DL 1330.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA, ÚNICA. Modifíquese la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos: “QUINTA. - Procedimiento de tasaciones, La Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1192.
[4] V Disposiciones Generales, 5.2.-La servidumbre sobre predios estatales se constituye en forma directa y a título oneroso a favor de otro predio, de propiedad o bajo titularidad estatal o particular. La servidumbre es gratuita cuando es solicitada por una entidad estatal.
RESUMEN DE NORMAS PUBLICADAS, del 07/01/2019 al 18/01/2019