Boletín Propiedad Y Proyectos - Enero/febrero 2019

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Boletín Propiedad y Proyectos - Enero/Febrero 2019

 

LA INTERVENCIÓN DE COFOPRI  EN LA ELABORACIÓN DEL CATASTRO URBANO EN CONVENIO CON LAS MUNICIPALIDADES, A RAZÓN DEL DECRETO SUPREMO N°005-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30711

 

El propósito de la Ley N° 28294 – Ley que creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, fue regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, entre las cuales se encuentran los gobiernos locales, con el fin de vincularlo con el Registro de Predios y se pueda contar con un inventario físico de predios que incluya una ubicación precisa y la identificación de los titulares y otros derechos existentes respecto a cada uno de los predios, asignándoles un Código Único Catastral - CUC.[1]

No obstante, desde la entrada en vigencia de la norma, han pasado casi 15 años y únicamente las Municipalidades con mayor presupuesto y capacidad técnica, han podido implementar este sistema de catastro. Ante esta realidad, resulta oportuno que las Municipalidades puedan contar con un órgano técnico que permita ejecutar este proceso, siendo el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI la entidad que mediante Ley N° 30711 – Ley que establece medidas complementarias para el acceso a la propiedad formal, la llamada a diseñar, implementar, gestionar y ejecutar el levantamiento y/o actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente, previo convenio suscrito a pedido de las Municipalidades.

Mediante el Reglamento de la Ley N° 30711 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-VIVIENDA y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Enero de 2019, se dan los lineamientos para este proceso, siendo de iniciativa de cada Municipalidad el requerir a la Oficina Zonal de COFOPRI la suscripción de un Convenio, debiendo presentar para ello la Ficha Técnica del estado situacional de su catastro y considerar el ámbito de intervención del catastro urbano; COFOPRI determinará la viabilidad técnica de los recursos a emplear, y en caso sea viable se procederá con la suscripción del Convenio previa aprobación mediante un Acuerdo de Concejo Municipal.

Al constituir el catastro un mecanismo de gestión valioso para las Municipalidades, que les permitan implementar políticas para el desarrollo de su jurisdicción, éste no funcionará si no existe una fuente de financiamiento apropiada. Si bien la norma determina que pueden ser financiadas por el gobierno nacional, local, entidades privadas, organismos internacionales o donaciones, mientras no se determine un plazo para su implementación, se especifiquen responsabilidades de los alcaldes para su ejecución así como fuentes claras de financiamiento, volvemos al punto inicial de la aprobación de la Ley N° 28294.


[1] De acuerdo a la Resolución N° 01-2010-SNCP/CNC que aprueba la Guía del Código Único Catastral – CUC, el CUC es el código único de identificación predial, compuesto por doce (12) dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el Registro de Predios. 

 

NORMAS RELEVANTES PUBLICADAS, del 19/01/2019 al 01/02/2019

1. DECRETO SUPREMO N° 005-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. PUBLICADO 30/01/2019.

2. DECRETO SUPREMO N° 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio. PUBLICADO 01/02/2019.

 

 

 

 

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