1. Con el fin de establecer requisitos mínimos para cumplir con determinados lineamientos para la protección en el diseño y estructura de edificaciones y construcciones sujetas al sistema de aislamiento sísmico, se ha publicado la reciente norma:
Publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2019
Decreto Supremo N° 030-2019- VIVIENDA, que aprueba la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” y la incorpora al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Norma cuya finalidad es establecer requisitos mínimos a cumplir con el diseño y construcciones de las edificaciones respecto al aislamiento sísmico y ensayos necesarios para validar el comportamiento de los dispositivos del sistema de aislamiento sísmico, siendo el instrumento técnico óptimo que subsana el vacío existente en la materia.
Asimismo, la norma señala que con estas disposiciones se busca mejorar el desempeño sísmico de las edificaciones, proteger su estructura y buscar su operatividad continua.
Adicionalmente, la norma establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria, su aplicación a los proyectos de inversión pública o privada que, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, no cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe o en los que no se haya solicitado la licencia de edificación ante las Municipalidades, respectivamente.
2. Con el fin de disponer parámetros para procedimientos administrativos establecidos en la Ley N° 29090, se ha publicado la reciente norma:
Publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2019
Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Este reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090. Asimismo, señala que ninguna norma o requerimiento administrativo puede exigir mayores requisitos de los establecidos en la Ley y Reglamento; y que los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento están sujetos al silencio administrativo positivo, exceptuando al procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio.
Adicionalmente, la norma establece en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogar el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
3. Con el fin de obtener una plataforma única de administración de la información catastral cuya aplicación sea a nivel nacional, se ha publicado la reciente norma:
Publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2019
Resolución Ministerial N° 365-2019-VIVIENDA, que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1365 que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional.
Vale precisar que el objeto del Reglamento es establecer disposiciones normativas para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional cuya finalidad es contar con un sistema de catastro que pueda ser de aplicación a nivel nacional y que permita obtener un adecuado diagnóstico de centros poblados urbanos que componen el SINCEP.
Asimismo, el mencionado reglamento indica que en conjunto con COFOPRI se ejecutarán las acciones necesarias con el fin de actualizar un Catastro Urbano Nacional promoviendo mecanismos de intercambio de información proveniente de las municipalidades y/u otras entidades públicas con información relevante para el establecimiento de una plataforma única y sostenible de información catastral.