1. Resolución Ministerial N° 415-2019-VIVIENDA, que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA y modificatoria.
Con el propósito de optimizar y agilizar el procedimiento de constitución de servidumbres sobre terrenos eriazos de propiedad estatal, la mencionada norma ordena las siguientes modificaciones:
En primer lugar, dispone incorporar un párrafo al numeral 4.1 del art. 4° del Reglamento señalando que se puede otorgar derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos que recaigan sobre ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanentes, declarados como tales e incorporado(s) en el Catastro Forestal si se cuenta con la opinión de SERFOR. De no contar con opinión favorable, la servidumbre se deberá tramitar conforme a las disposiciones de la materia.
A consecuencia de ello, se dispone incorporar en el literal b) del numeral 9.1 del art. 9° del Reglamento, el requerimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, de la opinión a entidades públicas y privadas para determinar la situación físico-legal del terreno requerido; indicando además que de comprender zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas o bienes de dominio público no excluidos en el numeral 4.2 del Reglamento o ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el Catastro Forestal, deberá solicitar además, opinión a la entidad competente.
Además, se dispone derogar el literal d) del numeral 4.2 del art. 4 del Reglamento, el cual excluía de la aplicación de la Ley y el Reglamento a "d) Tierras de capacidad de uso mayor forestal y para protección”.
Asimismo, se incorpora una Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento señalando que no resulta exigible la opinión de SERFOR, en caso se cuente con opinión favorable de dicha entidad sobre el instrumento de gestión ambiental. Y señala adicionalmente que, el reconocimiento o establecimiento de ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporado(s) en el Catastro Forestal con posterioridad al otorgamiento de la certificación ambiental, no impide el otorgamiento de servidumbre y se aplica la normativa correspondiente.
Finalmente, agrega en su Disposición Complementaria Final Única que los procedimientos de constitución de servidumbre en trámite a la entrada de vigencia de la presente norma, se adecúan a sus disposiciones.
2. Decreto de Urgencia N° 003-2020, que establece disposiciones extraordinarias para la Adquisición y Liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.
Norma cuya finalidad es aprobar medidas que contribuyan a la adquisición y la liberación de áreas necesarias para la ejecución de obras de infraestructura, con el objetivo de cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de servicios públicos, permitiendo con ello incrementar el crecimiento económico potencial y garantizar el funcionamiento del Estado.
En ese sentido, el procedimiento descrito y establecido en la presente norma está dirigido a la adquisición y liberación de áreas necesarias para la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.
Finalmente, la norma establece en la primera “Disposición Complementaria Modificatoria” la modificación de los artículos 5, 6, 7, 13, 16, 20, 21, 24, 29, 42, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1192.
3. Resolución Ministerial N° 0012-2020-MTC/01, que aprueba la modificación de la conceptualización y definición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector de Transportes y Comunicaciones.
Esta resolución es aplicable a los tres niveles de gobierno y tiene por finalidad la elaboración del diagnóstico de brechas, que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional 0015 Transportes y 0016 Comunicaciones.
4. Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 298-2019-SUNARP/PT, que dispone la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Sesión Ordinaria del 220° Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial.
La norma publicada tiene como finalidad publicar precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Registral, en virtud del artículo 32° del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158° del TUO del Reglamento General de Registros Públicos. En ese sentido, se señala como precedentes los siguientes:
(i) Registro: PREDIOS
Tema: Fábrica sobre bien propio
Sumilla: Interpretación de los art. 310° del Código Civil y 79° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Si la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre un terreno considerado como bien propio de alguno de los cónyuges, este bien se convertirá en bien social, salvo que se acredite que mantiene la condición de bien propio.
(ii) Registro: PREDIOS
Tema: Independización
Sumilla: Improcedencia de Independización de un predio rural ubicado en zona no catastrada.
No procede inscripción de independización de un predio rural ubicado en zona no catastrada por falta de competencia de verificador catastral, si de la partida vinculada o título se muestre que el bien se ubica dentro de área urbana o urbanizable o si del diseño de unidades inmobiliarias resultantes se refleje razonablemente el encubrimiento de una parcelación de terrenos rústicos o habilitación urbana reguladas por la Ley N° 29090.
(iii) Registro: PREDIOS
Tema: Caducidad de Hipoteca
Sumilla: Reglas para la aplicación del artículo 4.1 de la Ley N° 29770.
Toda garantía real constituida a favor de Banmat y demás entidades comprendidas en la Ley N° 29770 inscrita desde el 27.07.2001 no caduca. Si fue inscrita hasta el 26.07.2001 debe verificarse que a la fecha de presentación del título que solicita la cancelación, transcurrió el plazo de caducidad conforme a la Ley N° 26639.
(iv) Registro: PREDIOS
Tema: Liquidación de Derechos Registrales
Sumilla: Liquidación de derechos registrales devengados por calificación de independización.
Se debe cobrar derechos de calificación por cada independización solicitada, conforme al arancel de derechos registrales. Si se tacha el título o formula desistimiento, no se devolverán derechos de calificación cobrados. Cuando no se haya realizado la calificación por falta de pago de la totalidad de derechos, se devolverán los derechos cobrados y pagados parcialmente.
5. Resolución Ministerial N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba los “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú”.
Los lineamientos publicados tienen como finalidad presentar el marco normativo y metodológico para el desarrollo ordenado del turismo social en nuestro país orientado a los tres niveles de gobierno y a todas las instituciones privadas y públicas vinculadas con el desarrollo del turismo social.
Con ello, se coadyuvaría a la creación o adaptación de productos y servicios turísticos idóneos para el público objetivo y de mecanismos o instrumentos que permitan a los peruanos disfrutar los beneficios de actividades turísticas adecuadamente.