1. Con el fin de precisar los parámetros de la Consulta Previa en determinados supuestos de hecho regulados en los procedimientos administrativos del subsector minero y así también, modificar el TUPA de la Dirección General de Minería, se ha publicado la reciente norma:
Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2019:
Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM, que precisa los procedimientos administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de Consulta Previa y modifica TUPA de la Dirección General de Minería. |
Norma cuya finalidad es hacer efectivo el derecho a la consulta previa, pues cada entidad promotora determina los procedimientos administrativos en los que será aplicable el proceso de consulta, el órgano competente y la oportunidad para su aplicación idónea Asimismo, se han identificado los siguientes procedimientos administrativos previstos en el TUPA del MINEM: (a) Otorgamiento y modificación de concesión de beneficio, (b) Autorización para inicio/reinicio de actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas/no metálicas y modificatorias, (c) Otorgamiento y modificación de la concesión de transporte minero y de la concesión de labor general. Respecto a la oportunidad de realizar la consulta previa, la norma dispone que es posible en dos momentos: (i) a partir de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental y (ii) hasta antes de la emisión del acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto. Por todo lo expuesto, la norma establece la modificación del TUPA del MINEM respecto a eliminar las Notas consignadas como “requisito” de la consulta previa en los procedimientos administrativos. |
2. Con el fin de modificar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publica la siguiente norma:
Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2019:
Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
Esta norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la ley recientemente modificada incorpora artículos de diversas normas como la Ley N° 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas; Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado De Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado; Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública la cual protege el Régimen de Protección de Datos Personales; Decreto Legislativo N° 1416, Decreto que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, etc. Además de ello, la norma deroga el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Finalmente, el primer párrafo del acápite correspondiente a las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales señala que la Administración Pública contará con un plazo de 150 días desde la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo N° 018-2001-PCM, Decreto de Urgencia N° 032-2001 y demás normas que regulen el acceso a la información pública. |
3. Con el fin de obtener las opiniones, comentarios y sugerencias de las entidades pública, privadas y de la ciudadanía en general, se dispone publicar el Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios.
Publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de enero de 2020:
Resolución Ministerial N° 0479-2019-JUS, que dispone publicar Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N| 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios. |
Esta norma además de ordenar la publicación del mencionado Proyecto de Reglamento en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), establece un plazo de 30 días calendario desde la publicación de la Resolución Ministerial para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones delas entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Una vez publicado el Proyecto de Reglamento y analizado el mismo, procederemos a ampliar este punto. |