Boletín Propiedad - Diciembre 2019

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Boletín Propiedad - Diciembre 2019

1. Con el fin de precisar los parámetros de la Consulta Previa en determinados supuestos de hecho regulados en los procedimientos administrativos del subsector minero y así también, modificar el TUPA de la Dirección General de Minería, se ha publicado la reciente norma:

Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2019:

Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM, que precisa los procedimientos administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de Consulta Previa y modifica TUPA de la Dirección General de Minería.

Norma cuya finalidad es hacer efectivo el derecho a la consulta previa, pues cada entidad promotora determina los procedimientos administrativos en los que será aplicable el proceso de consulta, el órgano competente y la oportunidad para su aplicación idónea

Asimismo, se han identificado los siguientes procedimientos administrativos previstos en el TUPA del MINEM: (a) Otorgamiento y modificación de concesión de beneficio, (b) Autorización para inicio/reinicio de actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas/no metálicas y modificatorias, (c) Otorgamiento y modificación de la concesión de transporte minero y de la concesión de labor general.

Respecto a la oportunidad de realizar la consulta previa, la norma dispone que es posible en dos momentos: (i) a partir de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental y (ii) hasta antes de la emisión del acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto.

Por todo lo expuesto, la norma establece la modificación del TUPA del MINEM respecto a eliminar las Notas consignadas como “requisito” de la consulta previa en los procedimientos administrativos.

 

2. Con el fin de modificar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publica la siguiente norma:

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2019:

Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esta norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la ley recientemente modificada incorpora artículos de diversas normas como la Ley N° 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas; Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado De Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado; Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;  Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública la cual protege el Régimen de Protección de Datos Personales; Decreto Legislativo N° 1416, Decreto que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, etc.

Además de ello, la norma deroga el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Finalmente, el primer párrafo del acápite correspondiente a las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales señala que la Administración Pública contará con un plazo de 150 días desde la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo N° 018-2001-PCM, Decreto de Urgencia N° 032-2001 y demás normas que regulen el acceso a la información pública.

 

3. Con el fin de obtener las opiniones, comentarios y sugerencias de las entidades pública, privadas y de la ciudadanía en general, se dispone publicar el Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios.

Publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de enero de 2020:

Resolución Ministerial N° 0479-2019-JUS, que dispone publicar Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N| 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios.

Esta norma además de ordenar la publicación del mencionado Proyecto de Reglamento en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), establece un plazo de 30 días calendario desde la publicación de la Resolución Ministerial para recibir las sugerencias, comentarios  o recomendaciones delas entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.

Una vez publicado el Proyecto de Reglamento y analizado el mismo, procederemos a ampliar este punto.

 

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