SOBRE EL PAGO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN TIEMPOS DE COVID19
Se han presentado dos proyectos de ley con el objetivo de establecer la suspensión del pago de renta (merced conductiva); así tenemos:
Al respecto, considerando el contexto socio-económico a nivel nacional, surgen cuestionamientos a los proyectos antes descritos y resulta válido revisar el tema contemplando las normas vigentes en el ordenamiento Peruano, como el art. 62° de la Constitución Política y el numeral V del Título Preliminar y los artículos 1315°, 1354° y 1362° del Código Civil. Si bien la doctrina viene discutiendo si resulta aplicable el concepto de “imposibilidad de pago por fuerza mayor” o de “excesiva onerosidad de la prestación”, es claro que a fin de resolver de manera inmediata esta problemática, deberá contemplarse un procedimiento de negociación entre las partes, tal cual se expone a continuación.
Así, entre las diversas interrogantes que genera este tema, surgen las siguientes: ¿Existe siempre imposibilidad en el cumplimiento del pago de la renta?, ¿Es total o parcial respecto al valor de la renta? y ¿A cuánta población afecta?, ¿El espíritu de los proyectos de ley se orienta a los arrendamientos de uso comercial o habitacional?.
Bajo las interrogantes antes descritas, la solución más idónea es que las partes adopten una postura conciliatoria, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Para ello, se debe considerar la nueva situación económica de las partes, sustentada en el principio de buena fe.
Considerar el pago de un porcentaje de la renta y el saldo de la misma prorrateada en los meses siguientes. Otra fórmula sería pactar cuotas dobles en los meses de Julio o Diciembre (considerando la percepción de gratificaciones de algunos arrendatarios).
Establecer un nuevo cronograma de pagos y precisar las razones que motivaron la adenda, preservando el Principio de conservación del contrato y las normas vigentes.
Finalmente, sugerimos optar por la negociación entre las partes y modificar determinados términos contractuales que no fueron previstos a la suscripción del contrato, siendo la fórmula más económica para ambas partes, evitando eventuales procesos judiciales que no serán resueltos oportunamente.