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1. Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2020:

Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones

Norma cuya finalidad es dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población a través de un modelo que facilita la ejecución de proyectos de inversión pública que (i) estén sujetos a acuerdos comerciales y ambientales suscritos por el Estado peruano, (ii) consistan en inversiones o cartera de inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial, (iii) tendrán como objetivo ejecutar inversiones viables, sostenibles y presupuestas, y (iv) cierren brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos (Art. 3°).

La norma señalada hace referencia a las facilidades que se brindan para la ejecución de inversiones públicas, pues en el Art. 5° se dispone que cada proyecto de inversión pública use la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para construcción (BIM). 

Además, señala cuáles son las medidas para garantizar la eficacia y predictibilidad de los procesos en materia ambiental (Art. 10°) y de transferencia de recursos en favor del pliego que corresponde al proyecto de inversión especial (Art. 11°).

En cuanto a las disposiciones complementarias finales, la primera hace referencia a las definiciones de “Asistencia Técnica Especializada en la Gestión de Inversiones, “BIM” y “Contratos Estandarizados”, además, se menciona las condiciones especiales para la contrataciones de servidores (Tercera), Responsabilidad sobre el uso de los recursos (Cuarta), Inversión de obras públicas paralizadas (Séptima), entre otras.

 

2. Publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de febrero de 2020:

Resolución Ministerial N° 0029-2020-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para el otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos”. 

Los lineamientos aprobados por esta norma son de obligatorio cumplimiento por parte de las agencias agrarias de los gobiernos regionales y municipalidades distritales facultadas para expedir esta documentación con fines de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos (Art. 2°). Asimismo, la norma indica que estas constancias de posesión sirven para acreditar el derecho de posesión que forma parte de los expedientes de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción de dominio de predios de propiedad particular (Art. 3°), cuyas autoridades competentes son las agencias agrarias y las municipalidades distritales.

En adición a ello, los lineamientos publicados por la mencionada resolución ministerial también regulan los requisitos (Art. 5°), el procedimiento (Art. 6°), los casos de improcedencia de expedición de constancias de posesión (Art. 7°), la implementación de registro (Art. 8°), entre otros aspectos.

 

3. Publicados en el diario oficial El Peruano el 09 de febrero de 2020:

Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal.

Mediante el presente decreto supremo se establece una Única Disposición Complementaria Derogatoria, la cual dispone la derogación del Decreto Supremo N° 046-2010-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal.

Asimismo, en el artículo 3° se establecen los alcances complementarios para la aplicación de los principios de la mancomunidad tales como Integración, Pluralismo, Concertación, Desarrollo Local, Autonomía, Equidad, Eficiencia, Solidaridad, Subsidiariedad y Sostenibilidad. Además, establece que los fines de la mancomunidad municipal son el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (Art. 4°).

Adicionalmente, la norma indica que el cumplimiento de los objetivos debe darse a través de coordinación, colaboración y cooperación con las entidades públicas y privadas, extendiendo ello a Gobiernos Regionales, Universidades Públicas, entidades privadas y públicas (art. 9°).  En cuanto al financiamiento de las acciones o inversiones que son promovidas por las mancomunidades municipales se sustenta con los aportes de las municipalidades involucradas y  donaciones brindadas (Art. 5°).

Respecto a las competencias y funciones propias, la disposición normativa señala que no poseen funciones exclusivas, sino que ello depende de las municipalidades que la conforman; sin embargo, también depende de las funciones específicas y compartidas que posean o sean delegadas por las municipalidades intervinientes.

Finalmente, el reglamento en mención hace referencia a la constitución de las mancomunidades municipales (Art. 11° - 14°), adhesión y separación (Art. 15° y 16°), disolución y extinción (Art. 17°), Organización (Art. 18°-21°), Régimen de Personal y servicios especializados (Art. 22°) y Régimen Económico (Art. 23° - 31°).

En la única disposición complementaria transitoria, el reglamento en mención dispone que en un plazo de 180 días las mancomunidades municipales inscritas se adecúan a lo dispuesto en la presente norma.

 

Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

Establece una Única Disposición Complementaria Derogatoria, la cual dispone la derogación del Decreto Supremo N° 050-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, cuyo tenor es similar al del Decreto Supremo N° 021-2020-PCM (Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal).

En la primera disposición complementaria transitoria, el reglamento en mención dispone que en un plazo de 180 días las mancomunidades regionales inscritas se adecúan a lo dispuesto en la presente norma; asimismo, en la segunda se establece que las mancomunidades regionales que hayan iniciado su proceso de constitución antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, para efectos de registro, son aplicables las reglas estipuladas en el D.S. N° 050-2013-PCM y el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM-SD y modificatorias, para todo lo demás se aplica el presente reglamento y ley. 

 

4. Publicados en el diario oficial El Peruano el 21 de febrero de 2020:

Decreto Supremo N° 001-2020-VIVIENDA, que declara de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la Formalización de la Propiedad Predial y del Catastro Urbano Nacional.

Norma cuya finalidad es brindar mayor alcance y eficiencia a las labores de formalización predial y generación de catastro en el territorio nacional, siendo COFOPRI la autoridad competente a cargo de la Formalización de Propiedad Predial y el Plan del Catastro Urbano.

En adición a ello, la norma en mención hace referencia a la Plataforma Virtual “Geollaqta” la cual contiene información gráfica y alfanumérica del producto de las acciones de formalización de la propiedad y generación catastral urbana elaborada por COFOPRI; a la cual se incorpora la plataforma creada para el Plan de Formalización de la Propiedad Predial “Wasiy” y para el Plan de Catastro Urbano “Utjawi”; estando a disposición de las entidades públicas o privadas mediante los servicios de mapas que administra. 

 

Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA, que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA.

Norma cuya finalidad es establecer disposiciones básicas para diseñar y, posterior a la emisión de la licencia municipal correspondiente, ejecutar proyectos de habilitación urbana (en adelante, HU) y/o edificación para viviendas de interés social sujetas a la aplicación de la Ley N° 29090 y sus reglamentos, así como otras normas aplicables de la materia.

En ese sentido, el decreto supremo en mención dispone la modificación de los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 9°, y 10° del Reglamento Especial de HU y Edificación, aprobado por Decreto Supremos N° 010-2018-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA.

Una de las tantas modificaciones realizadas, es el concepto de “Vivienda de Interés Social – VIS” señalando que es una solución habitacional subsidiada por el Estado con el objetivo de reducir el déficit habitacional. Asimismo, menciona los alcances de aplicación de la norma de acuerdo a las características del suelo en donde se pretenda realizar proyectos de HU y/o de edificación y los tipos de proyectos que se ajustan a las últimas modificaciones del Reglamento Especial de HU y Edificación. Adicionalmente, la norma en mención hace referencia a los aportes reglamentarios de acuerdo al área bruta habitable (artículo 6°), características a ser cumplidas en los proyectos de edificación (artículo 9°), y las condiciones mínimas a ser consideradas y ajustadas a los parámetros urbanísticos y edificatorios.

Finalmente, entre las disposiciones complementarias transitoria y final menciona lo siguiente:

Única Disposición Complementaria Transitoria incorporada al Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA: Los aspectos desarrollados en el artículo 2° y 10° del reglamento, se mantienen vigentes hasta que puedan ser regulados y aprobados por Ordenanza conforme a las características de las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Única Disposición Complementaria Final: En relación a las Denuncias ante INDECOPI, los promotores inmobiliarios que incumplan disposiciones establecidas en el reglamento son pasibles de ser denunciados ante INDECOPI. El Fondo MIVIVIENDA S.A., municipalidades y todo aquel cuyo derecho se vea afectado, puede remitir información que origine de oficio la investigación por parte de INDECOPI.

Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA: Los procedimientos administrativos en trámite iniciados bajo el Reglamento Especial de HU y Edificación contenido en el D.S. 010-2018-VIVIENDA continuarán su trámite hasta su culminación, salvo que a solicitud escrita del administrado se acoja al contenido de la presente norma.

Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA: Se derogan los artículos 3°, 7° y 8° del Reglamento Especial de HU y Edificación aprobado por el D.S. 010-2018-VIVIENDA modificado por D.S. N° 012-2019-VIVIENDA.

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