Numeral |
Directiva N° 15-GG-ESSALUD-2014 |
Modificación |
6.2.4.1.1 |
“Todo Certificado Médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos respectivos; será validado procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico”. |
“Todo Certificado Médico que cumpla con los requisitos respectivos será validado, procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizada dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico. Excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certificados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos específicos: a) Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido. b) Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama. c) Certificados médicos de maternidad. d) Certificados médicos emitidos en el extranjero”. |
Asimismo, la Resolución insta a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud a proponer modificaciones al “Manual de Procedimientos para la validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) Central”, así como a los demás documentos técnicos y/o normativos institucionales aplicables al tema, de corresponder.
1.2. APRUEBAN EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
El día 12 de agosto de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2019-TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, siendo su objeto el establecer los lineamientos para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas, brindando a las Entidades Empleadoras, aseguradoras y beneficiarios, un instrumento que facilite el ejercicio de sus derechos.
Así, las principales disposiciones del Reglamento son las siguientes:
Materia |
Alcance |
Periodo de evaluación de pago de aportaciones de las Entidades Empleadoras |
Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, los empleadores deben haber realizado la declaración y pago de las aportaciones anteriores al mes en que se efectuó la contingencia de su trabajador, en base a lo establecido por el Reglamento. |
Pago directo por EsSalud |
Essalud pagará directamente los subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad, cuando se trate de los siguientes asegurados:
a) Trabajadoras del Hogar; b) Asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes; c) Trabajadores portuarios con baja temporal; d) Asegurados agrarios independientes; e) Otros que sean incorporados por ley.
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Pago por los empleadores con cargo a reembolso |
Las Entidades Empleadoras, con excepción de los trabajadores/asegurados antes referidos, pagarán directamente los montos correspondientes a los subsidios por incapacidad y maternidad en la misma forma y oportunidad en que el trabajador perciba sus remuneraciones o ingresos.
Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
ü Estar al día en el pago de las aportaciones. ü Presentar el Formulario N° 1040. ü Contar con el CITT del trabajador subsidiado. ü Adjuntar documentación complementaria que resulte exigible para el caso.
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Plazos para la solicitud del pago directo o reembolso |
a) Incapacidad Temporal para el Trabajo: plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad. b) Maternidad: plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha en que termina el periodo máximo de postparto, o desde el término del periodo de licencia consignado en el CITT. c) Lactancia: plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha del periodo máximo de postparto. d) Sepelio: plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado titular.
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Suspensión de plazo para solicitar prestaciones económicas |
El plazo se suspende cuando la solicitud de prestaciones económicas no hubiera sido presentada por causas no imputables al asegurado y sólo por el periodo de impedimento. |
Causas comunes de extensión de prestaciones económicas |
El derecho a percibir prestaciones económicas se extingue en los siguientes casos:
a) Se hubiese producido el pago de la prestación económica b) Conducta fraudulenta para la obtención del subsidio
Si estos casos se presentaron, y aun así se otorgaron los subsidios, EsSalud iniciará las acciones de recupero.
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Solicitud de prestaciones económicas |
Se efectúa mediante el Formulario N° 1040, consignándose los datos que permitan la evaluación de la procedibilidad de lo requerido según el tipo de prestación económica, y que puede ser iniciado por un tercero (Empleador), mediando una carta poder simple firmada por el asegurado titular.
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Verificación de no haber realizado labor remunerada |
EsSalud verificará que el asegurado no haya realizado labor remunerada alguna durante el periodo subsidiado. En caso se evidencie lo contrario, da lugar a la declaración de improcedencia del pago de la prestación solicitada por los días en que haya efectuado esta labor. |
Entidades empleadoras con condición de reembolso |
Cuando los empleadores incumplan el pago de las aportaciones de sus trabajadores de manera íntegra y oportuna, adquirirá la condición de reembolso; en consecuencia:
a) No tienen derecho al reembolso de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo o por maternidad que hayan pagado a sus trabajadores. b) Si EsSalud asumió el pago, se les exige el reembolso del costo de las solicitudes de pagos directos brindados a sus trabajadores. |
Pagos indebidos |
EsSalud notifica el requerimiento de devolución del pago indebido de prestaciones económicas, precisando que en caso no se atienda en un plazo de tres (3) días hábiles, tal hecho se procesa para la cobranza mediante las acciones legales que correspondan.
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Criterio para el Informe Médico de Calificación de Incapacidades – IMECI |
El IMECI se emitirá en base a los siguientes criterios:
a) Impedimento ocasionado por la enfermedad, lesión o secuela configurada como irrecuperable (permanente). b) El pronóstico de la enfermedad es incierto (reservado). c) Asegurado acumule 150 días de incapacidad en periodos consecutivos (respuesta al tratamiento). d) Asegurado acumule 90 días no consecutivos en los últimos 365 días (por patologías relacionadas, complicaciones o secuelas).
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Cese del subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo |
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