I. NORMATIVA DE INTERÉS LABORAL
1.1 CREAN SERVICIO DE VISACIÓN DE CERTIFICADO DE TRABAJO PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD PERUANA Y EL SERVICIO DE VISACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA RECUPERAR NACIONALIDAD PERUANA
El día 04 de octubre de 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 018-2019-TR, mediante el cual se creó el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, ambos gratuitos y a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
Para su tramitación, las condiciones, requisitos y plazos son los siguientes:
Materia |
Alcance |
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Servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir nacionalidad peruana por naturalización o por opción |
Servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana |
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Condiciones |
a) Para trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo No. 689, el periodo indicado en el certificado de trabajo debe coincidir con el del contrato de trabajo, y con sus prórrogas, aprobadas por la AAT.
b) Para los trabajadores extranjeros con condición de migrantes andinos, el periodo indicado en el certificado de trabajo debe coincidir con el del contrato de trabajo, y con sus prórrogas, aprobadas en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino – SIVITMA del MTPE.
c) Para trabajadores con contrato de trabajo a plazo indeterminado, y exceptuados del Decreto Legislativo No. 689, el periodo indicado en el certificado de trabajo debe coincidir con el del contrato de trabajo aprobado por la AAT.
d) Para trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo sujetos a modalidad, y exceptuados del Decreto Legislativo No. 689, el periodo indicado en el certificado de trabajo debe coincidir con el del contrato de trabajo, y sus prórrogas.
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a) Para trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo No. 689, el contrato de trabajo debe estar aprobado por la AAT.
b) Para los trabajadores extranjeros con condición de migrantes andinos, el contrato de trabajo debe estar aprobado en el SIVITMA del MTPE.
c) Para los trabajadores extranjeros con contrato de trabajo a plazo indeterminado, y exceptuados del Decreto Legislativo No. 689, el contrato de trabajo debe estar presentado ante la AAT. |
Requisitos |
ü Solicitud dirigida a la AAT ü Certificado de trabajo con la firma del empleador o de su representante o apoderado ü Copia simple del contrato de trabajo, y sus prórrogas, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad, solo para determinados casos.
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ü Solicitud dirigida a la AAT ü Contrato de trabajo suscrito por el trabajador y por el empleador o por su represente legal o apoderado |
De no cumplirse con los requisitos, la AAT otorga un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Caso contrario, se tiene por no presentada la solicitud. |
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Plazos |
La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deberá efectuar los servicios dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de cada solicitud o de efectuada la subsanación. |