I. NORMATIVA DE INTERÉS LABORAL:
1.1 Ley que establece el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones
Mediante Ley N° 30939, publicada el día de 03 de mayo de 2019 en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone lo siguiente:
a) Requisitos
b) Bono de Reconocimiento
El REJA da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
c) Procedimiento
La SBS determina las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos señalados en la presente ley.
d) Jubilación anticipada
Procede cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años en caso de mujeres y mayor de cincuenta y cinco (55) años en caso de hombres así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
Para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC.
e) Aporte a Essalud en caso se retire el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios:
El monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de treinta (30) días a la entrega, sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales. En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado en el presente párrafo para no generar doble pago por parte de los afiliados.
1.2 Disponen medida para la entrega de constancia de cese para retiro de la CTS
Mediante Decreto Supremo N° 005-2019-TR, publicado el día de 06 de mayo de 2019 en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone establecer la incorporación de los artículos 19, 20 y 21, al Reglamento de la Ley de CTS, referidos al procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese, en los siguientes términos.
SUPUESTO |
DESARROLLO |
Procedimiento administrativo de constancia de cese
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Requisitos |
El trabajador cesante, deberá presentar lo siguiente:
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Órgano competente |
El órgano competente de la Autoridad Inspectiva de Trabajo para resolver este procedimiento es la Sub Dirección de Inspección de la Dirección o Gerencia de Inspección del Trabajo de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces; o, la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de las Intendencias Regionales o Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL o la que haga sus veces. |
1.3 Se incorporan los artículos 26-A, 26-B, 26-C y 26-D al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Mediante Decreto Supremo N° 006-2019-TR, publicado el día de 06 de mayo de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone establecer la incorporación de los artículos 26-A, 26-B, 26-C y 26-D al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en los siguientes términos:
SUPUESTO |
DESARROLLO |
Procedimientos sindicales que pueden inscribirse en el registro |
1) Inscripción de la modificación de estatutos. 2) Inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva. 3) Inscripción de los delegados electos. Tener en cuenta que: Son de aprobación automática; sin perjuicio de fiscalización posterior. Por otro lado, la constancia de inscripción automática se expide en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de presentada la respectiva solicitud. |
Requisitos para el procedimiento de “Inscripción de la modificación de estatutos” |
1) Solicitud suscrita por la junta directiva, registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de registro sindical. 2) Copia del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes en dicho evento, así como la aprobación de la modificación de estatutos conforme al procedimiento previsto en el estatuto anterior. 3) Copia del nuevo texto estatutario. Tener en cuenta que: La autoridad competente para resolver este procedimiento es la Sub-Dirección de Registros Generales de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo, constituyéndose en instancia única. |
Requisitos para la “Inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva” |
1) Solicitud suscrita por la junta directiva, indicando número de registro sindical de la organización sindical. 2) Copia simple del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes a dicho evento, así como la aprobación de la junta directiva elegida o los cambios que en ella se produzcan, indicando el periodo de vigencia, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 3) Copia simple de la comunicación dirigida al empleador. Tener en cuenta que: La autoridad competente para resolver este procedimiento es la Sub-Dirección de Registros Generales de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo, constituyéndose en instancia única. |
Procedimiento de “Inscripción de los delegados electos” |
1) Solicitud indicando expresamente los nombres de los dos delegados electos. 2) b) Copia simple del acta de asamblea en la que se aprueba la elección de los delegados. |