Boletín Laboral - Marzo 2019

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Boletín Laboral - Marzo 2019

 

NORMATIVA DE INTERÉS LABORAL:

 

1.1    R.M N° 062-2019-MIMP: Disponen la publicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Mediante R.M 062-2019-MIMP, publicado el día 06 de marzo de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” se ha publicado el proyecto de nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, señalando principalmente lo siguiente:

 

SUPUESTO

DESCRIPCIÓN

 

 

 

COMITÉ CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

 

Este se conformará en los centros de trabajo con veinte (20) o más trabajadores. Caso contrario, se debe nombrar un delegado contra el Hostigamiento Sexual.

Se encuentra conformado por dos (02) representantes de los trabajadores y dos (02) representantes de los empleadores, garantizando la paridad de géneros. De los presentantes del empleador, uno (01) debe pertenecer a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga de sus veces y el otro designado por el empleador.

Los acuerdos del comité se dan por mayoría simple. El voto dirimente es facultad del representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga de sus veces.

 

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

 

Inicio del procedimiento: Se inicia de parte, por pedido de la víctima o de un tercero, o de oficio, cuando la empresa se entera de los hechos. Esta se puede realizar de forma verbal o escrita ante la Oficina de Recursos Humanos.

Medidas de protección: La Oficina de Recursos Humanos debe dictar medidas de protecciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde que se interpuso la queja. La denuncia es comunicada al MTPE dentro de los 06 días hábiles de recibida la queja.

Comunicación al Comité: La Oficina de Recursos humanos, debe comunicar al comité lo sucedido en un plazo de un (01) día hábil de conocida la denuncia o la queja.

Informe del Comité: En un periodo no mayor de diez (10) días de conocida la queja o denuncia.

Medidas de sanción y otras medidas: En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibido el informe, la Oficina de Recursos Humanos, debe emitir una decisión que contenga, de ser el caso, una sanción, así como otras medidas para evitar futuros casos de hostigamiento sexual.

 

COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (MTPE)

El empleador comunica al MTPE que ha recibido una queja o denuncia y las medidas de protección a la víctima en un plazo de no mayor de seis (6) días hábiles.

El empleador debe comunicar al MTPE de la decisión tomada en el caso en un plazo de no mayor de seis (06) días hábiles.

 

CASOS DE HOSTIGAMIENTO QUE INVOLUCREN A EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN

Presunto Hostigador: empresa de intermediación o tercerización

 

Víctima: Empresa usuaria o principal

La empresa usuaria debe comunicar a la empresa de servicios en un plazo no mayor a un (01) día hábil de recibida la queja.

La empresa usuaria garantiza el procedimiento de investigación, medidas de protección y sanciones.

El informe de la Comisión será remitido a la empresa intermediación o tercerización para que esta emita una sanción.

Presunto Hostigador: Empresa usuaria o principal

 

Víctima:  empresa de intermediación o tercerización

La empresa usuaria debe comunicar la queja en un plazo no mayor a un (01) día hábil de recibida, de modo que emitan las medidas de seguridad correspondientes.

El comité de la empresa usuaria es la encargada del procedimiento de investigación.

Presunto Hostigador: empresa de intermediación o tercerización

 

Víctima:  empresa de intermediación o tercerización

La empresa usuaria debe comunicar en un plazo no mayor a un (01) día hábil los hechos, de modo que la empresa de intermediación o tercerización a fin de emitir las medidas de seguridad.

El proceso de investigación y sanción se encuentran del ámbito del Comité creado en la empresa de intermediación o tercerización, sin perjuicio de coordinar con las empresas involucradas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VER TODO  

 

Ante cualquier información o consulta adicional, sírvase contactarse con nosotros a las siguientes direcciones electrónicas: 

 

        Eddy Ramirez                                                                Katherine Rivero
             Socio                                                                             Asociada
eramirez@vargaspareja.com                                         krivero@vargaspareja.com

                                                           
                                                            Angela Bravo
                                                  abravo@vargaspareja.com

 

 

 

 

 

 

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