I. NORMATIVA DE INTERÉS LABORAL:
1.1 D.S N° 008-2019-JUS: Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Mediante D.S 008-2019-JUS, publicado el día 02 de febrero de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Entre sus diversas disposiciones se establece lo siguiente:
a) Las entidades del sector privado informan a los/las postulantes o los/las trabajadores/as que sean deudores alimentarios morosos, sobre la importancia del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y la posibilidad de acordar la firma de una autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago.
b) Asimismo, la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, comunica al REDAM la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de haber suscrito la autorización.
c) Las entidades del sector privado, a través de sus oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, verifican semestralmente si sus trabajadores/as se encuentran inscritos en el REDAM, con la finalidad de incentivar la suscripción de las autorizaciones de descuento.
1.2 D.S N° 002-2019-TR: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1405, el cual establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado
Con fecha 05 de febrero de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el D.S. N° 002-2019-TR, que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1405, que establece modificaciones al D. Leg. 713, sobre el descanso vacacional para los trabajadores del régimen laboral en el sector privado. Las disposiciones contenidas son las siguientes:
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SUPUESTO |
REGLAMENTO DEL D.L. 1405 |
1 |
DESCANSO VACACIONAL |
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2 |
ADELANTO DE VACACIONES |
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3 |
FRACCIONAMIENTO DE VACACIONES |
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4 |
VENTA DE VACACIONES |
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1.3 D.S N° 003-2019-TR: Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Mediante D.S N°. 003-2019-TR, publicado el día 07 de febrero 2019 en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha modificado el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como se ha establecido otras disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales, tal como se describe en el siguiente cuadro:
N° |
SUPUESTO |
DESARROLLO (DECRETO SUPREMO N° 003-2019-TR) |
1 |
Actos de concurrencia obligatoria (Art.16 del Reglamento)
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Se entienden por tales, a modo enunciativo y no limitativo: los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical. |
2 |
Licencias para dirigentes de Federaciones (Art.16 del Reglamento)
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En el caso de federaciones del ámbito regional o nacional, se concederán licencias a (06) seis dirigentes con la posibilidad de extenderlo a un dirigente adicional por cada (03) tres sindicatos adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, con un tope de (12) doce dirigentes. |
3 |
Licencias para dirigentes de las confederaciones (Art.16 del Reglamento)
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Se concederán licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes. |
4 |
Disposiciones con respecto a licencias sindicales (Art.16 del Reglamento)
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5 |
Disposiciones con relación a las cuotas sindicales (Art. 16-A del Reglamento) |
Las federaciones y confederaciones deben comunicar a los empleadores de sus afiliados lo siguiente: i. El apartado de los estatutos o acta de asamblea de la organización de grado superior, en el que se establezca la cuota sindical; ii. La toma de conocimiento o aceptación del estatuto o acta de asamblea indicada en el numeral anterior, por parte del secretario general de la organización afiliada; iii. El monto o proporción de la cuota sindical. iv. La cuenta donde se realizará el abono. |
6 |
Responsabilidad del empleador con respecto a la cuota sindical (Art. 16-A del Reglamento) |
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7 |
Licencias sindicales en los espacios de Dialogo Socio Laboral |
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1.4 Resolución de Superintendencia N° 70-2019-SUNAFIL: Aprueban Protocolo denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”
Con fecha 07 de febrero de 2019, se aprueba el Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”.
De esta manera, la finalidad del referido Protocolo es contar con un instrumento técnico normativo que establezca las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a los centros de trabajo ubicados en zonas urbanas, bajo el enfoque de la nueva estrategia de intervención basada en la inteligencia previa, a fin de verificar la existencia de trabajadores no registrados o registrados indebidamente en planilla electrónica, para su debida inscripción en dicho documento así como del cumplimiento de los beneficios laborales que le corresponden.
1.5. Resolución Ministerial N° 048-2019-TR: Aprueban Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Formato referencial de comunicación de servicios mínimos
Mediante Resolución Ministerial N° 048-2019-TR, publicado el día 09 de febrero 2019 en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueban Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Formato referencial de comunicación de servicios mínimos.
De esta manera, el Anexo 1 de la referida resolución contiene disposiciones sobre lo siguiente:
a) Comunicación de los servicios mínimos:
b) Divergencia sobre la comunicación de los servicios mínimos:
c) Órgano independiente
Finalmente, el Anexo 2 contiene el Formato referencial de comunicación de servicios mínimos.