Boletín Laboral - Febrero 2019

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Boletín Laboral - Febrero 2019

 

I.  NORMATIVA DE INTERÉS LABORAL: 

 

1.1 D.S N° 008-2019-JUS: Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Mediante D.S 008-2019-JUS, publicado el día 02 de febrero de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Entre sus diversas disposiciones se establece lo siguiente:

a)   Las entidades del sector privado informan a los/las postulantes o los/las trabajadores/as que sean deudores alimentarios morosos, sobre la importancia del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y la posibilidad de acordar la firma de una autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago.

b)   Asimismo, la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, comunica al REDAM la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de haber suscrito la autorización.

c)  Las entidades del sector privado, a través de sus oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, verifican semestralmente si sus trabajadores/as se encuentran inscritos en el REDAM, con la finalidad de incentivar la suscripción de las autorizaciones de descuento.

 

1.2 D.S N° 002-2019-TR: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1405, el cual establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

Con fecha 05 de febrero de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el D.S. N° 002-2019-TR, que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1405, que establece modificaciones al D. Leg. 713, sobre el descanso vacacional para los trabajadores del régimen laboral en el sector privado. Las disposiciones contenidas son las siguientes: 

 

SUPUESTO

REGLAMENTO DEL D.L. 1405

 

1

 

DESCANSO VACACIONAL

  • Se señala expresamente que el descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

 

 

 

2

 

 

 

ADELANTO DE VACACIONES

  • Por acuerdo escrito entre las partes pueden adelantarse días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere en el futuro.
  • Es posible pactar un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.
  • Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord vacacional.
  • En caso de cese antes de cumplir el récord vacacional, el trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días de descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.

 

 

 

  3

 

 

 

FRACCIONAMIENTO DE VACACIONES

  • El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador.
  • La oportunidad del descanso vacacional y su fraccionamiento se fija de común acuerdo, a falta de éste, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento.
  • El descanso vacacional es de (30) treinta días calendario y se puede fraccionar de la siguiente manera:
  1. Un primer bloque de al menos (15) quince días calendario, que se gozan de forma ininterrumpida o puede establecerse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (07) días y el otro de al menos (08) ocho días calendario ininterrumpidos.
  2. El resto del período vacacional puede gozarse en periodos mínimos de (01) un día calendario.
  3. Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales anteriores.
  • Asimismo, el acuerdo de fraccionamiento se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismos, indicando expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.

  4

VENTA DE VACACIONES

  • Dicha reducción solo se efectúa respecto del periodo señalado en el numeral ii) del punto anterior.

 

1.3 D.S N° 003-2019-TR: Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Mediante D.S N°. 003-2019-TR, publicado el día 07 de febrero 2019 en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha modificado el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como se ha establecido otras disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales, tal como se describe en el siguiente cuadro:

SUPUESTO

DESARROLLO (DECRETO SUPREMO N° 003-2019-TR)

1

 

Actos de concurrencia obligatoria

(Art.16 del Reglamento)

 

Se entienden por tales, a modo enunciativo y no limitativo: los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical.

2

Licencias para dirigentes de Federaciones

(Art.16 del Reglamento)

 

En el caso de federaciones del ámbito regional o nacional, se concederán licencias a (06) seis dirigentes con la posibilidad de extenderlo a un dirigente adicional por cada (03) tres sindicatos adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, con un tope de (12) doce dirigentes.

3

Licencias para dirigentes de las confederaciones

(Art.16 del Reglamento)

 

Se concederán licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes. 

4

Disposiciones con respecto a licencias sindicales

(Art.16 del Reglamento)

 

  • Las federaciones y confederaciones deben comunicar a los empleadores y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la relación de dirigentes con derecho a licencia sindical.
  • La acreditación de los sindicatos y federaciones afiliadas a organizaciones de grado superior será emitida por la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga de sus veces.
  • La organización sindical podrá distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o más dirigentes.
  • Las licencias se consideran en función del cargo y no de la persona.

5

Disposiciones con relación a las cuotas sindicales

(Art. 16-A del Reglamento)

Las federaciones y confederaciones deben comunicar a los empleadores de sus afiliados lo siguiente:

         i. El apartado de los estatutos o acta de asamblea de la organización de grado superior, en el que se establezca la cuota sindical;

        ii. La toma de conocimiento o aceptación del estatuto o acta de asamblea indicada en el numeral anterior, por parte del secretario general de la organización afiliada;

      iii.  El monto o proporción de la cuota sindical.

      iv.  La cuenta donde se realizará el abono. 

6

Responsabilidad del empleador con respecto a la cuota sindical

(Art. 16-A del Reglamento)

  • La retención y abono de la cuota sindical conforme a lo señalado exime de responsabilidad al empleador por los depósitos efectuados.
  • Tampoco existe responsabilidad del empleador por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación que ya no corresponde, si la organización sindical no informa oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior 

7

Licencias sindicales en los espacios de Dialogo Socio Laboral

  • Los espacios de diálogo socio laboral a los que se aplica esta norma son el Foro del Acuerdo Nacional, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y sus comisiones técnicas, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.
  • Los dirigentes sindicales acreditados que participen contarán con licencias sindicales adicionales de dos (02) días. En caso de que su participación requiera traslado a localidades se otorga un (01) día adicional.

 

1.4  Resolución de Superintendencia N° 70-2019-SUNAFIL: Aprueban Protocolo denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”

Con fecha 07 de febrero de 2019, se aprueba el Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”.

De esta manera, la finalidad del referido Protocolo es contar con un instrumento técnico normativo que establezca las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a los centros de trabajo ubicados en zonas urbanas, bajo el enfoque de la nueva estrategia de intervención basada en la inteligencia previa, a fin de verificar la existencia de trabajadores no registrados o registrados indebidamente en planilla electrónica, para su debida inscripción en dicho documento así como del cumplimiento de los beneficios laborales que le corresponden.

 

1.5. Resolución Ministerial N° 048-2019-TR: Aprueban Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Formato referencial de comunicación de servicios mínimos

Mediante Resolución Ministerial N° 048-2019-TR, publicado el día 09 de febrero 2019 en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueban Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Formato referencial de comunicación de servicios mínimos.

De esta manera, el Anexo 1 de la referida resolución contiene disposiciones sobre lo siguiente:

 

a)     Comunicación de los servicios mínimos:

  • Naturaleza de la comunicación
  • Empresas o entidades que prestan la comunicación de los servicios mínimos
  • Finalidad de la comunicación
  • Objeto de la comunicación
  • Informe técnico y su contenido
  • Cumplimiento de la obligación mediante declaración jurada

 

b)    Divergencia sobre la comunicación de los servicios mínimos:

  • Alcances de la divergencia
  • Contenido del informe con observaciones justificadas

c)     Órgano independiente

  • Condiciones y deberes
  • Designación del órgano independiente
  • Honorarios referenciales y otros gastos
  • Actuación del órgano independiente

 

Finalmente, el Anexo 2 contiene el Formato referencial de comunicación de servicios mínimos.

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