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I. NORMATIVA DE INTERÉS LABORAL:

 

1.1   Se modificó el reglamento de la ley general de inspección del trabajo 

El día 10 de febrero de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 008-2020-TR, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dirigido principalmente a otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.

Específicamente, se han implementado las siguientes infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:

INFRACCIONES EN MATERIA DE SST

INFRACCIÓN

ALCANCE

1

Grave (Art. 27.4)

No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador.

2

Grave (Art. 27.16)

No verificar el cumplimiento de la normativa en SST por los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen servicios en el centro de trabajo o en ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal.

3

Muy Grave (Art. 28.7)

No adoptar las medidas preventivas frente a situaciones laborales que deriven en riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y demás personas.

4

Muy Grave (Art. 28.10)

Incumplimiento de la normativa en SST que genere un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o salud de los trabajadores, y que requiera asistencia o descanso médico.

5

Muy Grave (Art. 28.11)

Incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente mortal del trabajador o prestador de servicios.

6

Muy Grave (Art. 28.12)

Incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por médico(s) especialista(s).

7

Muy Grave (Art. 28.13)

No cumplir con realizar los exámenes ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

 

Por otro lado, la norma modificó la cuantía de las multas aplicables a los empleadores NO MYPE, conforme al siguiente detalle:

 

1.2   Aprueban las normas reglamentarias relativas al seguro de vida ley 

El día 10 de febrero del 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2020-TR, mediante el cual se aprobó las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 044-2019, relativas al seguro de vida.

Así, los aspectos más relevantes de la norma son:

1. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA RESPECTO A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA LEY.- Dependiendo de la fecha a cumplirse estipulada en la norma, así como en el periodo de tiempo laborado por el trabajador, a efectos de determinar los beneficios de la contratación.

2. CUANTÍA DEL BENEFICIO PARA TRABAJADORES CON MENOS DE TRES (3) MESES DE SERVICIOS.-  La cuantía del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la Remuneración Mensual a la fecha del fallecimiento, si prestó servicios menos de tres (3) meses. En caso solo prestara servicios por treinta (30) días, el monto será en base a la remuneración pactada en el contrato de trabajo.

3. EL EMPLEADOR PUEDE CONTRATAR CON SEGUROS FACULTATIVOS.- La obligación del empleador de contratar el Seguro de Vida Ley es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que pueda adquirir el trabajador.

Asimismo, se deja establecido que los empleadores tendrán la obligación de informar al MTPE sobre la contratación del Seguro de Vida Ley a favor de sus trabajadores, por medio del “Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley”.

 

1.3  Aprueban el “Protocolo para la fiscalización de la formalización laboral y del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales en el sector agrario” y el “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario”

El 12 de febrero de 2020 se publicaron en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 039-2020-SUNAFIL dos (2) protocolos para fiscalización en la actividad agraria sobre (i) la fiscalización de la formalización laboral y del cumplimiento de obligaciones sociolaborales; y (ii) la fiscalización en materia de SST.

Se pretende imponer un parámetro de aplicación obligatoria y eficiente en el Sistema de Inspección del Trabajo en el sector agrario y sectores vinculados. Por ello, se estipulan cuatro (4) puntos específicos a ser tomados en cuenta para iniciar la fiscalización laboral:

  1. Un trabajo de recopilación de información de fuentes internas y externas.
  1. El análisis de la información recopilada, que permitirá comprender las condiciones en las que se desarrolla la relación laboral.
  1. La inteligencia territorial aplicada como método de apoyo a la inspección para obtener hallazgos o evidencias relacionadas a las actividades que se inspeccionarán.
  1. La construcción de caso conlleva la valoración de lo obtenido en los ítems anteriores y el planteamiento de una hipótesis de incumplimiento de obligaciones por cada caso concreto.

 

1.4    Aprueban los criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la graduación de la sanción de cierre temporal 

El día 17 de febrero de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano" la Resolución Ministerial N° 034-2020-TR, mediante la cual se aprueba el documento denominado “Criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal”, con la finalidad de estandarizar criterios entre los operadores del Sistema de Inspección de Trabajo para implementar (i) la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas y (ii) la medida de cierre temporal del área de una unidad económica o de toda la unidad económica, así como determinar la graduación de incumplimientos que ameriten la imposición de esta sanción administrativa.

Asimismo, la Autoridad Administrativa plantea los siguientes criterios para determinar el número de días de cierre temporal de una empresa, o parte de sus instalaciones:

  1. La inscripción del administrado en el REMYPE.
  2. La existencia de una conducta negligente del trabajador.

 

Incluso, se plantea la posibilidad de reducir la sanción del cierre temporal, siempre que se cumpla con implementar medidas de mejoría en SST que superen lo mínimo exigido por ley.

 

1.5    Desde el 01 de marzo todo ciudadano extranjero debe sacar citas online para solicitar la ficha de canje internacional – INTERPOL

La Policía Nacional del Perú, mediante la Dirección de Asuntos Internacionales – Oficina Central Nacional INTERPOL Lima, informó que desde el día 01 de marzo del 2020 los nacionales extranjeros, sin distinción de nacionalidad, deberán gestionar una cita online (link: http://interpolperu1.policia.gob.pe:7004/citas) para la atención al trámite de la Constancia de Ficha de Canje Internacional de INTERPOL.

Queda precisar que la obtención de este documento es necesario para iniciar procedimientos administrativos ante MIGRACIONES, a efectos de solicitar diversas visas en el Perú.

 

II. PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES:

2.1.  El empleador no es responsable por los daños causados al trabajador si es que logra probarse que este cumplió con diligencia ordinaria sus obligaciones en materia de SST

La Sala Mixta Permanente –Sede Trujillo- de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el proceso signado con el Expediente N° 00761-2019-0-1601-SP-LA-02, debido a un proceso iniciado por la viuda de un trabajador que sufrió un accidente mortal durante su jornada laboral, requiriendo al empleador el pago de indemnización por daños y perjuicios.

Así, utilizando como base el Código Civil –específicamente los artículos 1314° y 1321°- determina que quien actúa con la diligencia requerida por ley, no se le podría imputar una responsabilidad contractual, que derive en el pago de indemnizaciones.

Del caso en controversia, la Sala determinó que se acreditó el cumplimiento del empleador de brindar las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones del trabajador occiso, que las labores ejecutadas no se dieron en un ambiente peligroso u hostil y que el mismo trabajador se puso en una situación de riesgo mayor o vulnerabilidad que pudo advertirlo o evitarlo. Ahí, no cabe el pago de la indemnización demandada.

 

2.2.  Los trabajadores despedidos arbitrariamente podrán reclamar lucro cesante aún cuando hayan prestado servicios a otro empleador durante el periodo previo a su reincoporación

Mediante la Casación Laboral N° 10956-2017 TACNA, la Corte Suprema de Justicia determinó que cuando un trabajador es despido arbitrariamente, así haya laborado para otro empleador en el periodo previo a su reincorporación, puede solicitar el pago de la indemnización por daños y perjuicios correspondiente a la remuneración que debió percibir durante todo el periodo que no laboró para la demandada (lucro cesante).

Se descarta la posibilidad de considerar que el perjuicio económico causado por el despido arbitrario pueda ser compensado por los ingresos obtenidos por el accionante en otro trabajo; por el contrario, reparan en que si esta remuneración anulara el lucro cesante sería equivalente a que el propio trabajador pague su indemnización liberando de dicha carga económica al empleador infractor.

 

2.3. Requisitos para la aplicación de presunciones legales derivadas de la conducta de las partes en materia laboral 

En la Casación Laboral N° 17885-2017 SANTA, la Corte Suprema de Justicia hace referencia a las presunciones legales derivadas de la conducta de las partes, a partir de la facultad del juez de extraer sus propias conclusiones sobre lo planteado en el mismo proceso, para lo cual se determinan tres (3) requisitos:

a)  La conducta debe ser manifiestamente contraria a la ética;

b)  El magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea la presunción legal, en base a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; y,

c)  Debe entenderse que las conclusiones que puede sacar el juez son sólo de orden fáctico, para el establecimiento de los hechos.

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